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Cuando una persona fallece, sus herederos deben comprobar si el difunto estaba obligado a realizar la declaración de la renta bajo las mismas normativas que el resto de contribuyentes, evaluando factores como los límites de ingresos por varios pagadores o los rendimientos de alquileres y acciones. La particularidad en estos casos es que el periodo de devengo no finaliza el 31 de diciembre, sino el día exacto del fallecimiento. Es crucial cumplir con este trámite si se está obligado para evitar posibles sanciones fiscales; si el resultado es a pagar, se debe ingresar la cantidad a Hacienda , y si es a devolver, conviene reclamar ese dinero aunque no se alcancen los mínimos exigidos por la norma. Como este impuesto se presenta siempre al año siguiente, los herederos suelen contar con un margen de varios meses para gestionarlo todo.
Para afrontar este proceso de forma eficiente, se debe planificar con tiempo y reunir documentos indispensables como el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento.




















