Este laberinto fiscal se suma a una carga administrativa y emocional que suele pillar a las familias sin preparación
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Los últimos días de la campaña de Renta se acercan y vale la pena recordar algunas "fugas" que podrían afectar a su bolsillo. En este caso, la obligación de liquidar el IRPF de un familiar fallecido. Sí, contrario a lo que muchos creen, la muerte no cancela las deudas con Hacienda; son los herederos quienes asumen legalmente la responsabilidad de presentar la declaración si el causante cumplía los requisitos de ingresos, como tener más de un pagador, rendimientos de alquileres o ventas de activos financieros. Si sale a pagar, el riesgo de ignorar este trámite es una multa que asciende hasta el 50% de la cantidad dejada a ingresar o, si hay retraso, un recargo del 1% por cada mes que no se presente.
"Una gran parte de las familias desconoce que debe presentar la declaración de la renta de un fallecido, lo que puede derivar en errores o en la pérdida de devoluciones", explica Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown; porque sí, también puede salir a devolver,pero Hacienda no ingresará el dinero de forma automática como ocurre con un contribuyente vivo. "Puede pasar mucho tiempo en el que los herederos no entienden que está pasando y hasta que no preguntany les indican que tienen que presentar otros documentos dificulta mucho la gestión por desconocimiento".
Para esto, Fernández indica que se presenta el modelo H100 junto con la documentación que acredite la condición de heredero, como el testamento y el certificado de últimas voluntades. El proceso se vuelve aún más complejo si la devolución supera los 2.000 euros, ya que dicho importe debe haberse integrado previamente en la liquidación del Impuesto de Sucesiones como parte de la masa patrimonial. De no realizarse estos trámites adicionales, ese capital queda "bloqueado" en las arcas del Estado indefinidamente
Un detalle a tomar en cuenta es que este trámite se realiza en el mismo calendario oficial que el resto de ciudadanos (abril-junio), pero el periodo impositivo -el tiempo que usa Hacienda para calcular cuánto se debe pagar y que generalmente es un año natural-, termina el día exacto de la muerte, lo que exige prorratear los ingresos para no pagar de más. Eso sí, no se puede realizar una declaración conjunta, la ley obliga a hacerlo de manera individual. Sin embargo, si el fallecido tenía ventas de activos financieros, acciones o inmuebles, Fernández indica que se deben incluir en las ganancias de todo el año, es decir, "prorrateando hasta la fecha de la muerte del causante porque, aunque no se haya repartido la masa hereditaria, los herederos lo son desde el día que muere". Por tanto, los herederos también tendrán que incluir estos rendimientos en el IRPF. "No la herencia, sino los frutos o dividendos que pudiesen derivarse de esa herencia", detalla.
Este laberinto fiscal se suma a una carga administrativa y emocional que suele pillar a las familias sin preparación. María Hermida, directora de Marketing de Pazy, señala que el sector tradicional se ha centrado en la urgencia del servicio funerario -que ronda los 4.000 euros-, pero ha descuidado el acompañamiento en la "rueda" de gestiones posteriores. Según Hermida, existe una "falsa sensación de seguridad con los seguros de decesos", que cubren el entierro pero a menudo ignoran trámites críticos como la baja en la Seguridad Social o la gestión de la herencia, la cual tiene plazos de apenas 30 días según el Código Civil para ciertas reclamaciones. De hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) desaconsejó contratar un seguro de decesos, ya que "la inmensa mayoría salen más caras que contratar los servicios directamente con una funeraria". Apenas una de cada 10 pólizas analizadas por la OCU cobra un importe similar al que pagaría un particular por un entierro sencillo.
Para complementar el análisis de la carga administrativa y emocional, el impacto de la herencia digital y las suscripciones también tiene un peso en las obligaciones tras la muerte, gestiones que a menudo pasan desapercibidas pero que drenan tanto el patrimonio como la salud emocional de los familiares. Según explica María Hermida, existe un riesgo financiero real en los servicios no cancelados: "Si no gestionas bien la baja de suscripciones y servicios de la persona fallecida, en algunas ocasiones algunas empresas las pueden reclamar a los herederos" por prestaciones que, en la práctica, ya no se utilizan.
Hermida sostiene que la verdadera solución económica es la anticipación. "Lo más importante es que se tomen las decisiones previamente para que los familiares no tengan que tomarlas el día que muerte", aclara. El objetivo final de esta planificación es permitir que los allegados afronten el duelo con la sensibilidad que requiere el momento, y evitar que se vean forzados a "aceptar cualquier presupuesto de una funeraria solo por salir de esa situación" bajo la presión de las 24 o 48 horas reglamentarias.




















