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El poder judicial ve "déficits de seguridad jurídica" en ...
EFE · 2026-02-12 · via Sociedad

Encuentra "disonancia" entre fijar 16 años para TikTok o Instagram y pedir distinta edad para ejercer otros derechos

Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, y Félix Bolaños, de Presidencia y Justicia.

Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, y Félix Bolaños, de Presidencia y Justicia.

Actualizado

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha encontrado «déficits de precisión y seguridad jurídica» en la ley elaborada por el Gobierno para proteger a los menores en los entornos digitales, que actualmente tramita el Congreso de los Diputados. El órgano de gobierno de los jueces aprobó en 2024 su informe sobre el anteproyecto advirtiendo, entre otras cosas, que elevar de 14 a 16 años la edad para poder acceder a Instagram o TikTok puede producir «una disonancia» y «tensiones» con otros derechos fundamentales, como los derechos a la intimidad y a la propia imagen, para los que «basta la suficiente madurez de juicio».

La norma, en cuya redacción han participado hasta seis ministerios, fue enviada a consulta a varios organismos, además del CGPJ, antes de ser remitida al Congreso. Se recabaron informes de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal y del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, y también se informó a la CE.

Sin embargo, según ha podido saber este diario, no fue sometida a consulta del Consejo de Estado, el supremo órgano consultivo del Gobierno. ¿Por qué? «No se envió porque el informe no era preceptivo», responden en el Ministerio de Justicia. «Los proyectos de ley sólo pasan por el Consejo de Estado cuando son desarrollo de normativa de la UE, y éste no era el caso», añaden en el Ministerio de Juventud e Infancia.

La ley apela en su exposición de motivos a una estrategia europea que apunta a la necesidad de tomar las medidas que se recogen en el texto. Además, alinea los 16 años con la edad que fija un norma de la UE para el consentimiento de los menores en materia de protección de datos. Por otro lado, el informe del CGPJ apunta que la inclusión de un nuevo tipo delictivo para las imágenes manipuladas o deepfakes «viene a cumplir» con otro mandato contenido en una directiva europea.

«Una cosa es que se base en y otra cosa es que sea un mandato de desarrollo que haya que cumplir. Y este no era el caso. No podría estar en el Congreso si no contásemos con los informes preceptivos», argumentan en el Ministerio de Juventud e Infancia. Las fuentes jurídicas consultadas no lo tienen tan claro: «Con la ley en la mano habrá ver hasta qué punto se considera ejecución o desarrollo del Derecho europeo. Contiene medidas europeas, así que suscita dudas».

"Susceptibles de mejora"

No habría venido mal, en todo caso, una revisión del Consejo de Estado porque otros órganos ven que la redacción suscita interrogantes en algunos aspectos. El Consejo Económico y Social, por ejemplo, expresó en 2024 «dudas sobre su coherencia y compatibilidad con normativa comunitaria, algunas omisiones que sería aconsejable subsanar, aspectos que se estiman necesitados de aclaración o de mayor concreción y otros elementos que son susceptibles de mejora por diversos motivos».

Volviendo a los jueces, el informe del Consejo estima que la ley hace referencia al principio de protección de la infancia y la juventud, «una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisión». También propone que la redacción establezca «una definición en términos precios y claros» del presupuesto que en la ley habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para «acordar alguna de las medidas de restricción de los servicios de la sociedad de la información».

Además, opina que elevar de 14 a 16 años la edad de los menores para consentir el tratamiento de los datos personales -una medida que «supone adecuar la legislación nacional a la normativa europea»- «puede producir una disonancia entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la protección de datos [para el que debe acreditarse haber cumplido los 16 años] y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales, como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, pues mientras para los segundos basta la suficiente madurez de juicio, para el primero debe acreditarse haber cumplido los 16 años».

"Tensiones entre ambos regímenes jurídicos"

Esta «disonancia», advierte el CGPJ, «se inserta en un contexto normativo en el que existen regulaciones divergentes sobre la capacidad de toma de decisiones de los menores de edad» y, «en la práctica, pueden producirse tensiones entre ambos regímenes jurídicos».

El Consejo Económico y Social, en la misma línea, dice que la medida de las carteras digitales para la verificación de la edad de los menores de cara a reducir su acceso a contenidos dañinos «podría ser incompatible o contradictoria» con el reglamento europeo sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza, el llamado Eidas. También plantea «dudas de compatibilidad» con otras normas comunitarias. Por eso recomienda «que se evalúe la posible colisión, en unos casos, y la necesidad de adaptación progresiva, entre otros, a fin de evitar riesgos para la seguridad jurídica».