
























Andr�s R. G., un skater sevillano de 26 a�os, se encontraba patinando sobre las nueve de la noche del 17 de octubre de 2023 junto a varios amigos cuando pis� la base de una botella rota de cerveza. El cristal le rompi� la suela de una de sus zapatillas y le provoc� un corte profundo en gran parte de la planta del pie derecho. Tras pasar por el hospital y estar de baja m�s de dos meses, decidi� demandar al Ayuntamiento de Sevilla y a la empresa que se encarga de su servicio de limpieza viaria porque el accidente se produjo en un parque de patinaje p�blico ubicado en la Plaza de Armas. Se trata de una instalaci�n de recreo y zona de deporte pr�xima al centro de la capital andaluza que tambi�n se usa como lugar para celebrar botellones. La justicia le ha dado la raz�n y Andr�s ha de ser indemnizado.
Aquel d�a, Lipasam, la empresa contratada para el servicio de limpieza de la ciudad por parte del Consistorio hispalense, no hab�a retirado todos los restos de botellas y cristales que todav�a permanec�an all� tras un botell�n reciente. Andr�s R. G. pas� 74 d�as de baja laboral y sufri� varias heridas en la planta de su pie derecho.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n�mero 3 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad, a Lipasam y a la aseguradora Allianz a indemnizar solidariamente con 4.897 euros al joven patinador.
Durante la vista oral del juicio, tanto desde el Ayuntamiento de Sevilla como desde Lipasam, con el objetivo com�n de eludir sus responsabilidades, se insisti� en que no se hab�a constatado ning�n tipo de concentraci�n reciente de personas ni la celebraci�n de un botell�n en horas o d�as previos.
Pero la sentencia responde en su argumentaci�n que �la seguridad de las v�as p�blicas es una de las obligaciones que la Ley 7/1985 impone a las corporaciones locales, por lo que es evidente que la existencia de restos de botellas de vidrio en la pista de skaterboard determin� un funcionamiento anormal del servicio p�blico del Ayuntamiento que ten�a concertado con Lipasam�.
El fallo a�ade: �Es decir, a la hora de determinar la responsabilidad, no puede admitirse ni que la prestaci�n del servicio de limpieza� tras el botell�n �no tuviera error en la ejecuci�n o planificaci�n, imputable a Lipasam, pues precisamente las labores de retirada de restos de vidrio y de botellas en el viario determinaron un riesgo y, por tanto, un funcionamiento incorrecto del servicio, ni tampoco ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento, pues las instalaciones est�n abiertas a la pr�ctica del skate a pesar de esta situaci�n de peligro, que no supervis� ni control�.

Imagen del pie herido de la v�ctima.CEDIDA
La abogada gaditana Isabel Cabral ha dirigido la representaci�n del demandante. Durante el juicio, la letrada aport� una imagen que prueba que ese espacio deportivo se usa como �lugar de concentraci�n� de botellones.
En declaraciones a EL MUNDO, Cabral se�ala que �la sentencia viene a decir en pocas palabras que, si bien es cierto que los ciudadanos deben mirar y poner atenci�n por donde pisan o andan, ello no exime al Ayuntamiento y a la empresa municipal del deber de vigilancia en relaci�n a esa zona, ni su obligaci�n de controlar y vigilar la limpieza y buen estado de conservaci�n� del citado parque de patinaje.
El fallo judicial recuerda que ni el Consistorio hispalense ni la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de las calles de la ciudad aportaron �informes, plan o partes de trabajo o avisos, como tampoco informes t�cnicos o diligencias policiales, para que por parte del personal de limpieza, agentes de la autoridad o servicios municipales en la materia (...), con conocimientos especiales y experiencia, se hubiera examinado el lugar y los restos, de forma si no inmediata, s� bastante pr�xima en el tiempo a la ocurrencia del mismo�.
Las partes demandadas tambi�n quisieron eludir su responsabilidad al afirmar mediante escritos en sede judicial que los botellones son �una pr�ctica que, como es sabido, suele acontecer de madrugada y, por tanto, lo l�gico es que los restos correspondan a [una concentraci�n] que hubiera tenido lugar con bastante anterioridad a la llegada� de Andr�s R. G. a aquel parque de patinaje.
La abogada del patinador herido reclam� una indemnizaci�n inicial para su cliente de 9.795 euros. El juez ha entendido que la cantidad con la que indemnizar finalmente a Andr�s R. G. ha de ser la mitad. Tanto el ayuntamiento hispalense como la empresa Lipasam pidieron que se desestimara el recurso presentado por la letrada del skater, aunque sin �xito.
En 2008, el Ayuntamiento de Sevilla ya fue condenado a pagar 24.000 euros de indemnizaci�n a una vecina por las molestias que le caus� durante tres a�os un botell�n juvenil bajo su ventana, contra el que el Consistorio no actu� pese a su �evidencia y reiteraci�n�.

Foto que aport� la abogada del patinador para demostrar que la instalaci�n tambi�n se usaba como 'botell�dromo'.CEDIDA
En la mayor indemnizaci�n concedida hasta ese momento en Espa�a por este tipo de problemas, el Juzgado de lo Contencioso n�mero 5 de Sevilla entendi� que el Ayuntamiento incurri� en una dejaci�n de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Polic�a de los vecinos y pese a tener el �amparo legal� para hacerlo.
La vecina sufri�, al menos durante los a�os 2004, 2005 y parte de 2006, la presencia de dos discotecas y de un botell�n en la calle, donde la propia Polic�a Local lleg� a contabilizar a 750 personas.
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