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Hacienda desmonta "la imagen de ingenuidad" de Ana Duato
EL MUNDO / EUROPA PRESS · 2026-05-29 · via Actualidad Económica

La Sala de Apelación de la Audiencia estima su recurso y anula la absolución por el caso 'Nummaria'

Anulada la absolución de Ana Duato por fraude fiscal: la Audiencia Nacional ordena repetir el juicio

Actualizado

Un día Hacienda es derrotada por una cantante y otro gana la batalla a una actriz. Diez días después de dar la razón a Shakira, la Audiencia Nacional ha revocado la absolución inicial de Ana Duato, acusada por la Agencia Tributaria por ocultar gran parte de sus ingresos de la serie Cuéntame.

En el de la artista colombiana, se trataba únicamente de una reclamación económica por la vía contencioso-administrativa, no penal, al estimarse desde un inicio que no hubo intención de defraudar. En el caso de Duato, sin embargo, la Abogacía del Estado sí le atribuía esa intención y la absolución supone que la actriz vuelve a afrontar penas de prisión. Acaba así con la «imagen de ingenuidad» a la que se refería la Abogacía del Estado en el recurso que ahora estima la Sala de Apelación. La Fiscalía Anticorrupción renunció a recurrir la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia.

Los cinco magistrados que la han revisado consideran que la sentencia del pasado mes de julio contiene lagunas, incoherencias o explicaciones incompletas. La consecuencia es que ordena la celebración de un nuevo juicio, con unos magistrados diferentes, respecto a Ana Duato y su marido, el productor MiguelÁngel Bernardeu. También, aunque solo en lo que afecta a ellos dos, para el máximo responsable del despacho Nummaria y principal condenado, Fernando Peña, responsable del entramado fiscal enjuiciado.

Duato quedó exonerada con tres argumentos principales. Uno, que declaró todos sus ingresos; dos, que no hubo ocultación sino, en todo caso, una incorrecta calificación tributaria; y tres, que la estructura societaria que empleó para su tributación no evidenciaba una intención de defraudar a Hacienda.

A los tres les pone objeciones la Sala de Apelación. Del primero indica que, efectivamente, las rentas fueron declaradas, «pero bajo la apariencia de una renta vitalicia producto de un capital no existente». Es decir, recurriendo a un régimen fiscal «claramente más beneficioso». De hecho, solo tributó por el 40 % de las cantidades, «o lo que es lo mismo de 2.240.000 ¤ en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 ¤, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente».

Respecto a que no hubo ocultación, la Sala considera que la sentencia absolutoria no explica cómo eso resulta compatible con actos de la acusada que la propia sentencia da por probados. Por ejemplo, que intervino en la constitución de varias sociedades, incluida una claramente instrumental. El tribunal se detiene especialmente en algunas afirmaciones empleadas en favor de Duato, como que era «actriz y no empresaria», que no tenía «conocimientos específicos» en materia fiscal, y que se fió de su asesor fiscal.

El tribunal recuerda que el Supremo ha reiterado que, para condenar por delito fiscal «no es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la fórmula jurídica puesta al servicio del fraude». Así que esas meras afirmaciones no son suficientes y deberían aparecer acompañadas de algún razonamiento para considerar que exoneran a Duato del delito.

«La sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento» sobre el fraude, «o al menos no desarrolla de forma completa dicho nexo». El recurso de apelación no permite al tribunal que revisa la sentencia valorar de nuevo la prueba o cambiar los hechos que se estiman probados. Lo que sí puede hacer es revisar si lo razonado en ella es consistente.

La absolución de Duato que ahora se revoca contrastaba con los sucedido con Imanol Arias, acusado por los mismos hechos pero que pactó con la Fiscalía y Hacienda: reconoció cinco delitos fiscales a cambio de una rebaja sustancial de las penas, que en total sumaron dos años y dos meses de cárcel que no tenía que cumplir de manera efectiva. La absolución de su pareja de serie y de banquillo sembró dudas sobre esa decisión, pero la sentencia de ayer vuelve a presentarla como prudente.