Aun así la propia norma dicta una cifra máxima que deberán desembolsar los vecinos

Un grupo de ancianos.
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Una de las principales ventajas de una comunidad de vecinos es que los gastos se reparten entre todos los residentes, lo que hace más asumibles las derramas cuando se producen. Habitualmente, el procedimiento indica que se someten a votación en una junta y si hay más votos favorables que en contra sale adelante la propuesta.
Sin embargo, no siempre es así y la Ley de Propiedad Horizontal recoge supuestos en los que no es necesario votar, ya que los vecinos estarán obligados a realizar obras, independientemente de que estén de acuerdo o no. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la accesibilidad.
En su artículo 10, la normativa señala que deberán realizarse todas las obras o actuaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal de personas con discapacidad, o mayores de 70 años. Es decir, si un vecino que cumple estas condiciones solicita estas obras, la comunidad deberá llevarlas a cabo obligatoriamente.
- "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior", recoge la Ley de Propiedad Horizontal.
Hay un límite económico
Pese a la obligación de realizar estas obras, la normativa también recoge unos límites económicos. Concretamente, con el objetivo de no descapitalizar a los vecinos con obras muy costosas se establece que no debe exceder de 12 mensualidades de gastos comunes.
"El importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
De hecho, la ley también contempla la posibilidad de que el resto del coste que supere esta cifra sea asumido por la persona o personas que lo hayan requerido. Aun así, este hecho no eliminará el carácter obligatorio de las obras.





















