Seguridad Social
Sin derecho a adaptaci�n
Si el empleado no manifiesta su voluntad de continuar, la empresa puede finalizar la relaci�n

Una persona en silla de ruedas.
TRESB
Actualizado
Una vez que el trabajador reciba la notificaci�n de la resoluci�n que califica la incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o gran invalidez, debe actuar con celeridad y comunicar en un plazo m�ximo de 10 d�as naturales a la empresa su voluntad de continuar. De lo contrario, el silencio se interpreta legalmente como una renuncia y la empresa podr� finalizar la relaci�n laboral sin derecho a adaptaci�n.
Es decir, tal y como se�ala el Estatuto de los Trabajadores, la responsabilidad recae sobre el trabajador, que tiene un plazo determinado y corto para comunicar sus intenciones cuando recibe la resoluci�n de la incapacidad. Concretamente, el art�culo 49 en su apartado 1.n especifica lo siguiente:
- "La persona trabajadora dispondr� de un plazo de diez d�as naturales desde la fecha en que se le notifique la resoluci�n en la que se califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el p�rrafo primero de esta letra n) para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relaci�n laboral".
Al tratarse de d�as naturales, el plazo se ajusta, ya que se incluyen s�bados, domingos y festivos, por lo que en poco m�s de una semana el trabajador debe notificar a la empresa por escrito su voluntad de continuar. Para ello, es recomendable utilizar v�as fehacientes de comunicaci�n, como es el caso del burofax.
�Qu� pasa si transcurren los 10 d�as sin comunicaci�n?
En el caso de que el trabajador, ya con su resoluci�n de incapacidad, no haga ninguna comunicaci�n a la empresa, entonces esta podr� extinguir el contrato sin m�s tr�mites. En este sentido, la ley presupone que el empleado renuncia a su puesto.
Si el trabajador ha manifestado su deseo de continuar en plazo, entonces el contrato permanece en un estado de suspensi�n con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se abre un plazo entonces de tres meses en el que la empresa deber� hacer los ajustes necesarios en el puesto de trabajo.
- "La empresa dispondr� de un plazo m�ximo de tres meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resoluci�n en la que se califique la incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondr� del mismo plazo para proceder a la extinci�n del contrato. La decisi�n ser� motivada y deber� comunicarse por escrito a la persona trabajadora", concluye la normativa.
























