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Farol de la calle…
Pedro Salaza · 2026-05-06 · via El Financiero

A propósito del affaire Rubén Rocha existe una contradicción que vale la pena señalar con puntualidad y sin reparos. La presidenta Claudia Sheinbaum ha exigido al gobierno de los Estados Unidos que respete el principio de presunción de inocencia del gobernador de Sinaloa con licencia señalado por ese gobierno como presunto colaborador del crimen organizado.

En su posicionamiento público sobre el caso hasta ahora más escandaloso del sexenio, la presidenta sostuvo lo siguiente: “Todo mundo es inocente hasta que no se demuestre que es culpable. Así es la justicia en México… tiene que demostrarse dentro de nuestro marco jurídico la responsabilidad de una u otra persona”. Más adelante agregó: “Tiene que haber pruebas contundentes. Conforme a la legislación mexicana, recuerden que nuestro sistema penal acusatorio ya no es como en el pasado, sino que tiene que haber pruebas contundentes para que se gire una orden de aprensión”.

El argumento es impecable en abstracto: nadie debe ser tratado como culpable antes de que un juez lo declare como tal. Principio de presunción de inocencia, se llama. Pero el problema no está en lo que advierte la presidenta que deben hacer otros, sino en lo que su propio gobierno ha hecho, hace —y sigue haciendo— en casa.

La Constitución mexicana, en su artículo 19, contempla la figura de la prisión preventiva oficiosa. Se trata de un mecanismo mediante el cual ciertos delitos, por su sola imputación, conllevan automáticamente la privación de la libertad del acusado, sin que un juez evalúe si existe riesgo de fuga, peligro para la víctima o posibilidad de obstaculizar la investigación. Se te acusa y se te encarcela. El catálogo de delitos sujetos a esta medida ha crecido con los años, y el actual gobierno no solo no lo ha reducido; lo ha defendido con entusiasmo.

La prisión preventiva oficiosa es, por definición, la negación del principio de presunción de inocencia. No hay manera de sostener ambas cosas al mismo tiempo sin incurrir en una contradicción lógica elemental. Si una persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario, entonces su libertad no puede ser suspendida por el mero hecho de que el Ministerio Público la señale como responsable de un delito incluido en una lista. Eso no es presunción de inocencia; es presunción de culpabilidad con nombre y apellido constitucional.

Y aquí la contradicción se vuelve aún más difícil de sostener. La prisión preventiva oficiosa que la presidenta de México ha aplaudido y reforzado no solo provoca una contradicción al interior de la propia Constitución, sino que colisiona con los tratados internacionales de los que México es parte. La Convención Americana sobre Derechos Humanos —suscrita y ratificada por México— establece con toda claridad en su artículo 8 que toda persona tiene derecho a ser presumida inocente mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

En el colmo del cinismo, ese artículo de la convención fue referido hace dos días, en defensa de Rocha, durante la conferencia gubernamental matutina, por la consejera jurídica del gobierno actual, Luisa Alcalde. Se les olvida que ella misma, en el sexenio anterior, cuando era secretaria de Gobernación, encabezó un comunicado firmado por todo el Gabinete de Seguridad de aquel entonces para exigir a la extinta Suprema Corte de Justicia de la Nación que mantuviera vigente la figura de la prisión preventiva oficiosa a pesar de ser inconvencional. “Cosas veredes, Sancho”.

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en señalar que la prisión preventiva automática, sin evaluación judicial individualizada, viola la presunción de inocencia. Lo ha sostenido en diversos casos pero, en concreto, en dos casos de 2023 (García Rodríguez y otro vs. México y Tzompaxte y otros vs. México) en los que ha condenado al Estado mexicano por conservar y utilizar esa figura draconiana. El gobierno de la República (con López Obrador a la cabeza y ahora con la presidenta Sheinbaum) ha ignorado sin pudor ambas sentencias.

México no puede invocar el derecho internacional frente a Washington y, al mismo tiempo, ignorarlo frente a sus propios ciudadanos. De hecho los delitos presentados por la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York —narcotráfico, posesión ilegal de armas y conspiración para poseer armas— forman parte del catálogo del artículo 19 de nuestra Constitución. Desde esta perspectiva la solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos encuadra en el supuesto a la perfección.

Lo que argumentan ahora la presidenta de México y su consejera jurídica no es incorrecto. Tienen razón en que la diplomacia y el derecho internacional exigen tratar a las personas conforme a estándares mínimos de justicia. Pero la fuerza de ese argumento se desmorona cuando quienes lo esgrimen encabezan un sistema jurídico que, todos los días, mantiene a miles de personas en prisión preventiva sin que ningún juez haya evaluado las circunstancias concretas de su caso. Sobre todo cuando fueron ellas —en particular la presidenta— quienes impulsaron la ampliación de supuestos para detener a las personas por el solo hecho de ser acusadas.

La coherencia no es un lujo en el Derecho; es una condición de legitimidad. Un Estado que exige hacia afuera lo que niega hacia adentro no ejerce principios: simula tenerlos. Y la simulación sale cara en el debate público. Al menos eso dicen las encuestas.