
























El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) anunció el establecimiento de una jurisdicción universal concurrente para todos los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) del Área Metropolitana de Caracas exclusivamente dentro de las áreas hospitalarias y puestos de socorro, con el objetivo de garantizar el resguardo legal de la niñez y la adolescencia tras los dos terremotos que azotaron Venezuela el pasado 24 de junio.
A través de un comunicado, el órgano añade que, ningún Consejo de Protección «podrá inhibirse, declinar competencia o negarse a dictar una Medida de Protección de Emergencia a favor de un niño, niña o adolescente (NNA) alegando que el lugar del suceso, el rescate o el domicilio habitual del niño, niña y adolescente que pertenezca a otro municipio del eje metropolitano o del estado
Miranda».
Asimismo, el IDENNA anunció otras tres medidas orientadas a garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Como segundo punto, resaltó que, la prioridad absoluta es fijar la guarda institucional, la filiación de contingencia y el resguardo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que las formalidades sobre la competencia territorial quedan estrictamente diferidas para la etapa post-emergencia. En tal sentido, el CPNNA que se encuentre físicamente desplegado o resulte notificado por un centro de salud del área metropolitana está obligado a asumir el caso de forma inmediata, dictando la Medida de Protección de Emergencia in situ.
La tercera medida, está relacionada al protocolo de notificación e intercambio de información intermunicipal, y contempla que, cuando un Consejo de Protección inicie la atención a un niño, niña o adolescente que pertenezca a otro municipio, deberá abrir el expediente de emergencia y dictar la medida inmediata que garantice que el infante o joven no será entregado a terceros ni egresado del hospital sin autorización. Luego, deberá remitir los datos filiatorios, fotográficos y médicos del NNA al despacho de la Presidencia del IDENNA en un lapso no mayor a doce (12) horas para alimentar la data unificada de búsqueda familiar.
Asimismo, se debe mantener comunicación directa con el CPNNA del presunto municipio de residencia del NNA para acelerar las visitas técnico-sociales en las comunidades de origen y localizar a la familia extendida de manera simultánea.
Como cuarto punto, IDENNA recuerda que la negativa a atender a un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad o la demora injustificada en el dictado de una medida, alegando razones de competencia territorial en medio de esta contingencia, constituye una flagrante violación a los deberes de los funcionarios públicos y dará lugar a la apertura inmediata de los procedimientos administrativos y penales correspondientes.
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