
























La jubilación no libra automáticamente de pagar impuestos. En España, las pensiones públicas tributan en el IRPF igual que un salario y la mayoría de pensionistas siguen teniendo obligaciones con Hacienda. Pero existen excepciones, beneficios fiscales y rentas exentas que pueden reducir de forma importante la factura tributaria de miles de trabajadores en edad de retiro.
El problema es que buena parte de esas ventajas son poco conocidas o hay confusión al respecto. Es erróneo pensar que todos los mayores de 65 años están exentos de IRPF. No es cierto.
Lo que sí existe es una batería de exenciones concretas vinculadas al tipo de pensión, la edad, la discapacidad o determinadas operaciones patrimoniales.
La regla general deja poco margen a las dudas. Las pensiones de jubilación tributan como rendimientos del trabajo.
Eso significa que un jubilado puede tener retenciones mensuales y estar obligado a presentar la declaración de la renta si supera determinados ingresos. En términos generales, el límite para no declarar se sitúa en 22.000 euros anuales con un solo pagador, aunque baja a 14.000 euros cuando existen dos pagadores y determinadas circunstancias adicionales.
La Seguridad Social aplica además retenciones de IRPF en muchas pensiones contributivas ordinarias. Sin embargo, algunas prestaciones quedan completamente fuera del impuesto.
Entre las principales pensiones exentas aparecen las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. También quedan libres de tributación determinadas prestaciones derivadas de actos de terrorismo y algunas pensiones de orfandad o en favor de familiares.
En el caso de la incapacidad permanente, el matiz es importante. No todas las incapacidades están exentas. La incapacidad permanente total, por ejemplo, sí puede tributar, mientras que la absoluta y la gran invalidez quedan completamente libres de IRPF.
También están exentas las pensiones no contributivas de invalidez y determinadas ayudas públicas ligadas a dependencia, discapacidad o estancia en residencias para mayores, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos.
Uno de los beneficios fiscales más relevantes para jubilados no afecta directamente a la pensión, sino al patrimonio. Los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual.
La exención también puede aplicarse en algunos casos de donación de vivienda habitual o transmisión de la nuda propiedad manteniendo el usufructo vitalicio.
Además, existe otra ventaja importante. Si un mayor de 65 años vende cualquier otro activo —como un inmueble, acciones o fondos— puede evitar tributar por la plusvalía si reinvierte el dinero en una renta vitalicia, dentro de los límites establecidos por Hacienda.
Aunque muchos jubilados sí pagan IRPF, la fiscalidad cambia a partir de determinadas edades.
Los contribuyentes mayores de 65 años disfrutan de un incremento del mínimo personal y familiar en el IRPF. Ese beneficio vuelve a aumentar a partir de los 75 años. Esto reduce la parte de ingresos sobre la que se pagan impuestos.
A ello se suman reducciones y deducciones específicas en situaciones de discapacidad, dependencia o necesidad de asistencia.
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