





















Los mutualistas son uno de los colectivos más buscados hoy en día en España. En los últimos tiempos se han convertido en protagonistas de muchas noticias y titulares, unos en su favor y otros no tan positivos. Para saber quiénes son debemos conocer que son aquellos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales y que ahora tienen muy buenas noticias.
Tras las actualizaciones legislativas, podrían recibir un pago procedente de la Agencia Tributaria que en algunas ocasiones llegaría a superar incluso los 4.000 euros, cifra que se ha establecido como cantidad media a devolver. Sin embargo, para poder acceder a estas bonificaciones hay que cumplir una serie de requisitos.
La Agencia Tributaria lo ha admitido, ya que deberá proceder a una devolución de IRPF mayor de la esperada en un pago que se realizará de una única vez. Y es que este organismo le debe dinero a millones de pensionistas en nuestro país, a aquellos que pagaron más de lo que debían en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante varios años. El cambio más reciente es que una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que estos pensionistas tienen derecho a reclamar lo que es suyo.
El fraude se produjo entre los años 1967 y 1968, cuando miles de mutualistas tributaron por el 100% de las aportaciones, cuando estas debían ser solo por el 75%.
El TS ha decretado que esto no era correcto y que ese 25% se puede reclamar ahora. Aunque, lógicamente, no pueden hacerlo todos los pensionistas, sino aquellos que cumplan con una serie de requisitos:
Pensionistas que que cotizaron a mutualidades obligatorias antes de 1979.
Aquellos que presentaron declaraciones de la Renta de 2019 a 2022.
Incluye a sectores como la banca, construcción, comercio y hostelería.
Todos aquellos pensionistas que cumplan con estos requisitos pueden iniciar una reclamación por los ejercicios fiscales de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Además, este derecho a reclamar los pagos no devueltos no se pierde si el pensionista afectado no ha fallecido, ya que sus herederos legales pueden realizar el proceso para recuperar ese dinero.
Los afectados tienen que realizar los siguientes pasos, los cuales se deben ejecutar por internet a través de un formulario específico habilitado por la Agencia Tributaria:
Entrar en la sede y registrarse por alguna de las vías habilitadas.
Rellenar el formulario con datos básicos.
Revisar que todo esté bien, firmar y enviar.
Para todas aquellas personas que realicen el trámite es muy importante guardar el justificante de que se ha enviado o incluso imprimirlo. Y aunque el derecho a reclamar está ahí, el camino para hacerlo no siempre es un paseo, ya que hay algunos obstáculos que sortear.
Como indican las gestorías, Hacienda exige recibos y justificantes de más de 50 años de antigüedad. Es lógico que muchos jubilados no dispongan de esa documentación y la falta de esos papeles puede hacer que la solicitud sea denegada. De hecho, a juzgar por los últimos análisis de la situación, los datos de los pagos reflejan esta situación. Casi el 60% de los pensionistas que lo han reclamado aún no han recibido ningún dinero. Un 24% ha recibido algo y solo el 16% ha recibido el dinero correspondiente a los 4 años.
Para aquellas personas que sean herederos de mutualistas afectados y que quieran realizar este proceso, podrán hacerlo, pero también deberían cumplir con una serie de requisitos:
El pensionista debe haber fallecido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2024.
La reclamación se presenta usando el número de referencia del difunto.
Habrá que presentar certificado de defunción, testamento o certificado de últimas voluntades y escritura de aceptación de herencia.
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