La Audiencia Nacional respalda las peticiones del empresario vizcaíno investigado por la venta de acero a una empresa de armas israelí. El Tribunal sospecha una "investigación prospectiva" que buscaría los indicios delictivos contra Jainaga

El empresario vizcaíno José Antonio Jainaga después de participar en una de las primeras reuniones del Consejo de Administración de Talgo en Vitoria.ARABA PRESS
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La Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha descargado un duro varapalo contra el juez Francisco de Jorge que investiga la venta de acero por Sidenor a una empresa pública de armamento israelí. El tribunal ha anulado el registro que De Jorge ordenó a la Policía Nacional de las instalaciones de Basauri que se prolongó a lo largo del pasado 10 de febrero de 2026. Los magistrados asumen que fue "desproporcionado" y dan la razón al presidente de Sidenor José Antonio Jainaga y a dos de sus directivos que denunciaron este registro como "una intervención masiva e indiscriminada". Además, la Audiencia Nacional descarta que un ciudadano gazatí ejerza de acusación particular al constatar que no pudo estar afectado por los daños presuntamente causados por el material bélico que pudiera fabricarse con el acero vendido por Sidenor a Israel.
La Audiencia Nacional ha advertido del recurso a una "investigación prospectiva" por el instructor De Jorge encargado de analizar presuntos delitos de lesa humanidad, genocidio y contrabando en la venta de acero de Sidenor a la empresa IMI Systems LTD. Unas ventas que sumaron un total de 1.121 toneladas y que se realizaron entre agosto de 2024 y junio de 2025. Los magistrados afean al juez instructor De Jorge que en "no se desprende en la narrativa del auto indicio alguno" sobre los hechos de un delito de lesa humanidad. Además, recuerdan que "lo fundamental son los hechos objetos de investigación" pero las actuaciones o diligencias que ordene el instructor "deben estar basadas en suficientes indicios o en sospechas fundadas" de que se pudo cometer un delito.
Jainaga y sus directivos habían recurrido ante la Audiencia Nacional al considerar que las actuaciones del instructor carecían de la "suficiente motivación" al vincular estas ventas de acero con delitos de lesa humanidad y de genocidio por la presunta utilización de ese acero para fabricar armas que pudieran haberse utilizado contra los ciudadanos palestinos en la Franja de Gaza. Además, alegaron la ausencia del "requisito de perseguibilidad" sobre un posible contrabando de acero porque estas operaciones se realizaron cuando aún no se había decretado un embargo contra Israel y porque el acero vendido no era de 'doble uso' y, por tanto, no facilitaba su utilización como materia prima para fabricar armas de guerra.
Además de anular el registro policial en Sidenor, los magistrados de la Audiencia Nacional también avalan la petición de Jainaga y de sus directivos para excluir como acusación particular a un ciudadano gazatí asesorado por los mismos abogados de Comunitat Palestina de Catalunya que se presentó como acción popular. Los magistrados interpretan que Comunitat Palestina de Catalunya recurrió al ciudadano gazatí para contrarrestar que no podía actuar como organización en un delito de lesa humanidad. Además, la Audiencia Nacional advierte de que el presunto denunciante afectado llegó a asegurar que había vivido durante 14 años en Gaza, de dónde salió en octubre de 2025 sin acreditarlo documentalmente.




















