惯性聚合 高效追踪和阅读你感兴趣的博客、新闻、科技资讯
阅读原文 在惯性聚合中打开

推荐订阅源

人人都是产品经理
人人都是产品经理
The Hacker News
The Hacker News
D
Darknet – Hacking Tools, Hacker News & Cyber Security
cs.CL updates on arXiv.org
cs.CL updates on arXiv.org
L
Lohrmann on Cybersecurity
MyScale Blog
MyScale Blog
GbyAI
GbyAI
博客园 - 【当耐特】
J
Java Code Geeks
Jina AI
Jina AI
I
InfoQ
The Register - Security
The Register - Security
Cyberwarzone
Cyberwarzone
Scott Helme
Scott Helme
S
Schneier on Security
WordPress大学
WordPress大学
月光博客
月光博客
C
Cybersecurity and Infrastructure Security Agency CISA
AWS News Blog
AWS News Blog
The Cloudflare Blog
Google DeepMind News
Google DeepMind News
P
Privacy & Cybersecurity Law Blog
P
Proofpoint News Feed
T
The Exploit Database - CXSecurity.com
Blog — PlanetScale
Blog — PlanetScale
博客园 - Franky
Simon Willison's Weblog
Simon Willison's Weblog
T
Threatpost
Project Zero
Project Zero
I
Intezer
Know Your Adversary
Know Your Adversary
A
About on SuperTechFans
S
Security Affairs
让小产品的独立变现更简单 - ezindie.com
让小产品的独立变现更简单 - ezindie.com
博客园 - 聂微东
P
Proofpoint News Feed
Cloudbric
Cloudbric
V2EX - 技术
V2EX - 技术
OSCHINA 社区最新新闻
OSCHINA 社区最新新闻
Exploit-DB.com RSS Feed
Exploit-DB.com RSS Feed
S
Secure Thoughts
IT之家
IT之家
Forbes - Security
Forbes - Security
freeCodeCamp Programming Tutorials: Python, JavaScript, Git & More
CTFtime.org: upcoming CTF events
CTFtime.org: upcoming CTF events
The Last Watchdog
The Last Watchdog
H
Heimdal Security Blog
Schneier on Security
Schneier on Security
Webroot Blog
Webroot Blog
Apple Machine Learning Research
Apple Machine Learning Research

Opinión

Le perroquet qui ne parle pas, por Leonardo Giovannini R�quiem por la socialdemocracia europea El regreso a la fe Hungr�a como caso pr�ctico Le�n XIV, el rechazo vaticano a la vulgaridad de 'La Bestia' La semana de los forajidos Ca�da y resurrecci�n de la Internacional Socialista con la que S�nchez orquest� su macroevento Mar�a Corina desenmascara a S�nchez En guerra contra la Ilustraci�n Vous n'avez pas la priorit� Deseng��ate Bego�a, no te defienden a ti; defienden al puto amo Los esclavos felices Un ensayo que cambia el tablero #15 Lo que hay que leer El Mundo La entra�able torpeza de querer robar al m�s bobo de los ricos Fotos de boda distancia de a�os luz Armengol 'abri� la puerta' a la corrupci�n de �balos y Koldo Beatriz Mart�n Padura: "La mayor�a de los j�venes sigue teniendo inter�s por las cosas, son comprometidos" La grandeza descalza: vida y ejemplo de Cayetana de Alba Éramos pocos y parió el PNV El proyecto que rescata naufragios españoles del olvido que todo el mundo debería conocer ¿IA en sanidad? De acuerdo, pero no me quite el médico Orban, el predicador Es urgente auxiliar a las clases medias Tres víctimas a juicio contra Gerry Adams Sánchez juega a los palillos chinos El mapa de nuestro Canciller de Grafeno El hampa de África se mudará a España Feij�o, t� si que eres inhumano, inseguro, insostenible Lugares a los que nunca queremos ir Calvo-Sotelo, memoria del presidente que quiso 'armonizar' el Estado de las Autonomías El trumpismo pierde fuelle global Frenar la inseguridad en Cataluña exige más coordinación De qu� sirve hablar sobre la inmigraci�n Europa, ¿cobardía o impotencia? Ardió Güler, pero no bastó Mientras llega la Justicia del buen dios Enamoramiento y amor El momento cr�tico de Vox Una posible explicación a Mbappé ¿China como ejemplo de rectitud moral? Los hijos que quedaron en limbo No hay alternativa a la inmigración ni a una gestión razonable Pedro Sánchez, peón útil de China S�nchez, en la c�rcel Del yo sucesivo El lado chino de la historia Los hombres con los que se enrolla Vito Quiles Leopoldo Calvo-Sotelo: nadie olvida a un buen maestro El �nico cient�fico que ha estado en la Luna Teor�a general de los espacios liminales Freno al populismo antieuropeo Bego�a G�mez y el c�rculo de �lite Y si despu�s de Orban fuese el turno de Vox Xi�ng P�id�lu� z�i z�j ji l yy�ng Vox: peligro de derrumbe El fin de la era Orban Palabros cruzados, por Leonardo Giovannini El futuro que inventaron los que no sabían bailar El obrero vota a Vox El paraguas de 'La Bestia' El éxito de Artemis 2 abre la puerta a una nueva carrera lunar Calvo-Sotelo: un Hombre entre dos colosos Centralidad para Andalucía De filólogo a subcontratista de Xi Jinping Los imperios solo negocian cuando pierden Me gustaría ver el 'Guernica' en Bilbao A la Luna por el solo deseo de ver A este socialismo, las mujeres que hablan no le sientan nada bien Jésica Rodríguez, el pecado con peluca del falso socialismo ¿Cómo pudo pasar lo de Ábalos? Asesores, funcionarios, altos cargos...: el fallo fue multiorgánico El espejo húngaro de Abascal Cruzados del mundo unidos La honestidad de Crisante Así se envilecen las democracias #14 Lo que hay que leer Ella le llama se�or; �l a ella, puta Tras el fascismo, el verdadero enemigo es Juan Roig El aborto constitucional o el falso dilema del progreso La vivienda necesita volver a ser rentable para quien construye El Gran Hedor: del Londres victoriano a la España de Ábalos La responsabilidad de la Justicia Por qu� hay mucho pijo de izquierdas y mucho proletario de derechas Apego al cargo Ecos de financiaci�n ilegal El Peugeot de las luces de colores Cosas de Transportes que no tienen nada que ver La negligencia criminal de Puente y Sánchez La hermana de la coneja, más información "En comunidad no demuestres habilidad" Se le nota en la voz, por dentro es de colores Adamuz, la alarma que no funcionó Una oportunidad perdida Los comienzos de �balos A la impunidad por el desprecio moral De Guernica a Santoña Los genes deciden, incluso, el entorno Los toreros llegan a la Luna por la tarde La camiseta de los 22 millones de empleos
Prioridad nacional y Constituci�n
Francisco Ja · 2026-04-28 · via Opinión

Aunque el art�culo 14 de la Constituci�n comience proclamando que �los espa�oles son iguales ante la ley…�, ello no quiere decir que los extranjeros queden excluidos con car�cter general de la aplicaci�n del principio de igualdad. En realidad, existe ya una jurisprudencia constitucional abundante y razonablemente detallada sobre los derechos de los extranjeros, que se actualiz� y sistematiz� en la sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, sobre la Ley Org�nica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social. En esta sentencia, a la que siguieron otras posteriores, el tribunal revisa y matiza expresamente su doctrina anterior, clasificando los derechos en cuatro grupos, en funci�n del �grado de conexi�n con la dignidad humana que mantiene un concreto derecho�:

a) Un primer grupo de derechos estar�a formado por aquellos respecto los que �el legislador no podr� modular o atemperar su contenido (…) ni por supuesto negar su ejercicio a los extranjeros, cualquiera que sea su situaci�n, ya que se trata de derechos ‘que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano’� (pensemos en la vida, la integridad f�sica y moral, el honor o la libertad personal).

b) Una �segunda categor�a� de derechos estar�a compuesta por aquellos que, sin estar tan estrechamente unidos a la dignidad, s� parecen mantener ese v�nculo y, sobre todo, son reconocidos expresamente a los extranjeros en la Constituci�n. En tales casos se abre alguna posibilidad de regulaci�n diferente entre extranjeros y espa�oles para el legislador, si bien esta se limita a alg�n tipo de �condicionamientos adicionales�.

c) Un tercer grupo englobar�a los derechos en los que s� cabe hacer diferencias entre espa�oles y extranjeros, aunque estos �ltimos no puedan verse privados de ellos. El legislador puede �establecer restricciones y limitaciones a tales derechos�, pero es importante destacar que esta posibilidad �no es incondicionada por cuanto no podr� afectar a aquellos derechos que ‘son imprescindibles para la garant�a de la dignidad de la humana’ (…) ni ‘adicionalmente, al contenido delimitado para el derecho por la Constituci�n o los tratados internacionales suscritos por Espa�a’�. El mismo tribunal reconoce que en este grupo se incluir�an derechos tales como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a percibir una prestaci�n de desempleo, y tambi�n con matizaciones el derecho de residencia y desplazamiento en Espa�a.

d) En fin, un cuarto grupo estar�a compuesto por los derechos de cuya titularidad se ven privados los extranjeros, en los t�rminos y con las excepciones se�aladas en el art�culo 13 de la Constituci�n, como es el caso del sufragio activo y pasivo.

En su d�a critiqu� esta jurisprudencia por su complejidad y dificultad de aplicaci�n. Tambi�n por intentar construir el estatuto jur�dico de los extranjeros en funci�n del et�reo e inconcreto criterio de la mayor o menor intensidad de la conexi�n de los derechos con la dignidad, cuando yo creo que deber�a hacerse desde la igualdad y, al menos en el caso espec�fico de los migrantes como colectivo vulnerable, desde el derecho antidiscriminatorio. Pero, en cualquier caso, queda claro que, as� como no cabe excluir a los extranjeros de la titularidad de derechos m�s all� de los supuestos en que lo hace la propia Constituci�n, tampoco existe fundamento constitucional para sostener la igualdad total de derechos entre extranjeros y espa�oles.

As� las cosas, se comprende que genere cierta inquietud la invocaci�n expresa del principio de �prioridad nacional� en los acuerdos de Gobierno entre PP y Vox en Extremadura y Arag�n (que previsiblemente se extender� a otras comunidades aut�nomas). Tal principio aparece como criterio inspirador del sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social, o del �acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones p�blicas� (sigo el texto del acuerdo de Extremadura). Desde luego, este principio no aparece expresamente en la Constituci�n, pero no creo que ello lo convierta en un principio o criterio inconstitucional con car�cter general, por varias razones.

En primer lugar, como acabo de se�alar, la propia Constituci�n establece algunos supuestos en los que hay diferencias en la titularidad o las condiciones de ejercicio entre nacionales y extranjeros, en perjuicio de estos �ltimos. Los ciudadanos de la Uni�n Europea s� se equiparan casi en todo con los espa�oles, pero incluso en este supuesto… solo �casi�. En otros casos, las diferencias pueden ser m�s acusadas, dentro de los m�rgenes antes apuntados. Hay, por tanto, cierta �prioridad nacional� derivada de la propia Constituci�n.

En segundo lugar, porque salvo casos muy ins�litos de principios abiertamente antit�ticos, en general no suele haber incompatibilidad entre los principios, sino m�s bien tensi�n. Y aunque se vislumbre cierto grado de tensi�n entre este principio, expresado as� a secas, y el principio constitucional de igualdad, no cabr�a afirmar una incompatibilidad entre ambos cuando la propia Constituci�n, como hemos visto, da entrada a ciertos m�rgenes de desigualdad en este �mbito.

En tercer lugar, porque aunque ciertos entendimientos de este principio, en los t�rminos a los que ahora me referir�, podr�an resultar inconstitucionales, en la medida en que cabe una �interpretaci�n conforme� de este con la norma fundamental y con la jurisprudencia hasta hoy existente en la materia, no tendr�a sentido afirmar su inconstitucionalidad.

En cuarto lugar, porque hay una invocaci�n expresa a la �legalidad vigente�. Aunque esta mera menci�n no garantiza nada m�s que una intenci�n de respeto al ordenamiento, al menos, parece oportuno esperar a ver c�mo se plasman tales intenciones.

Desde luego, esta compatibilidad del principio gen�rica y ambiguamente enunciado con la Constituci�n no garantiza que todas las medidas o normas concretas que puedan aprobarse, como consecuencia o en conexi�n con tal principio, vayan a resultar necesariamente constitucionales. Y es aqu� donde nace una mayor inquietud porque, ya desde el principio, parece que cada uno de los dos partidos firmantes est� interpretando el acuerdo en un sentido distinto. Por lo que estamos leyendo y oyendo estos d�as, parece que, para Vox, la prioridad nacional vendr�a a ser casi absoluta y se producir�a en el acceso a todo tipo de ayudas p�blicas, como criterio central de la adjudicaci�n, de tal manera que los nacionales preceder�an siempre a los extranjeros. Y, desde luego, me parece que la implantaci�n de un criterio as� entendido s� resultar�a abiertamente inconstitucional. M�s all� de cualquier otra consideraci�n, un trato desigual de tal calibre resultar�a desproporcionadamente contrario al art�culo 14, y por tanto discriminatorio, ya que minimizar�a o despreciar�a cualquier otro criterio.

En cambio, tambi�n por lo que leemos y escuchamos estos d�as, el PP insiste en que este principio vendr�a a traducirse en la pr�ctica en la consideraci�n del �arraigo� –entendido como un per�odo de a�os de residencia o de domicilio en un lugar determinado– como un factor a baremar favorablemente a la hora de adjudicar las ayudas de que se trate. Esto dif�cilmente podr�a considerarse inconstitucional, y de hecho este y otros criterios no muy diferentes suelen ya considerarse en determinadas convocatorias, y no pueden considerarse inconstitucionales mientras tengan un fin l�cito y sean id�neos y proporcionados para el logro de tal fin. Aqu� lo �nico criticable ser�a que esta idea del �arraigo� parece simplemente algo diferente a un criterio de �prioridad nacional�.

S�lo queda esperar a ver c�mo se materializan estos acuerdos. Cuando tengamos reglas concretas, contenidas en normas o convocatorias, procederemos a su valoraci�n constitucional. Termino por hoy s�lo apuntando que una posible reforma de la Ley de Extranjer�a, a la que tambi�n se viene aludiendo estos d�as, s�lo es admisible si se mantiene dentro de las pautas que ha dado al respecto el Tribunal Constitucional.