



























Aunque el art�culo 14 de la Constituci�n comience proclamando que �los espa�oles son iguales ante la ley…�, ello no quiere decir que los extranjeros queden excluidos con car�cter general de la aplicaci�n del principio de igualdad. En realidad, existe ya una jurisprudencia constitucional abundante y razonablemente detallada sobre los derechos de los extranjeros, que se actualiz� y sistematiz� en la sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, sobre la Ley Org�nica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social. En esta sentencia, a la que siguieron otras posteriores, el tribunal revisa y matiza expresamente su doctrina anterior, clasificando los derechos en cuatro grupos, en funci�n del �grado de conexi�n con la dignidad humana que mantiene un concreto derecho�:
a) Un primer grupo de derechos estar�a formado por aquellos respecto los que �el legislador no podr� modular o atemperar su contenido (…) ni por supuesto negar su ejercicio a los extranjeros, cualquiera que sea su situaci�n, ya que se trata de derechos ‘que pertenecen a la persona en cuanto tal y no como ciudadano’� (pensemos en la vida, la integridad f�sica y moral, el honor o la libertad personal).
b) Una �segunda categor�a� de derechos estar�a compuesta por aquellos que, sin estar tan estrechamente unidos a la dignidad, s� parecen mantener ese v�nculo y, sobre todo, son reconocidos expresamente a los extranjeros en la Constituci�n. En tales casos se abre alguna posibilidad de regulaci�n diferente entre extranjeros y espa�oles para el legislador, si bien esta se limita a alg�n tipo de �condicionamientos adicionales�.
c) Un tercer grupo englobar�a los derechos en los que s� cabe hacer diferencias entre espa�oles y extranjeros, aunque estos �ltimos no puedan verse privados de ellos. El legislador puede �establecer restricciones y limitaciones a tales derechos�, pero es importante destacar que esta posibilidad �no es incondicionada por cuanto no podr� afectar a aquellos derechos que ‘son imprescindibles para la garant�a de la dignidad de la humana’ (…) ni ‘adicionalmente, al contenido delimitado para el derecho por la Constituci�n o los tratados internacionales suscritos por Espa�a’�. El mismo tribunal reconoce que en este grupo se incluir�an derechos tales como el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a percibir una prestaci�n de desempleo, y tambi�n con matizaciones el derecho de residencia y desplazamiento en Espa�a.
d) En fin, un cuarto grupo estar�a compuesto por los derechos de cuya titularidad se ven privados los extranjeros, en los t�rminos y con las excepciones se�aladas en el art�culo 13 de la Constituci�n, como es el caso del sufragio activo y pasivo.
En su d�a critiqu� esta jurisprudencia por su complejidad y dificultad de aplicaci�n. Tambi�n por intentar construir el estatuto jur�dico de los extranjeros en funci�n del et�reo e inconcreto criterio de la mayor o menor intensidad de la conexi�n de los derechos con la dignidad, cuando yo creo que deber�a hacerse desde la igualdad y, al menos en el caso espec�fico de los migrantes como colectivo vulnerable, desde el derecho antidiscriminatorio. Pero, en cualquier caso, queda claro que, as� como no cabe excluir a los extranjeros de la titularidad de derechos m�s all� de los supuestos en que lo hace la propia Constituci�n, tampoco existe fundamento constitucional para sostener la igualdad total de derechos entre extranjeros y espa�oles.
As� las cosas, se comprende que genere cierta inquietud la invocaci�n expresa del principio de �prioridad nacional� en los acuerdos de Gobierno entre PP y Vox en Extremadura y Arag�n (que previsiblemente se extender� a otras comunidades aut�nomas). Tal principio aparece como criterio inspirador del sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social, o del �acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones p�blicas� (sigo el texto del acuerdo de Extremadura). Desde luego, este principio no aparece expresamente en la Constituci�n, pero no creo que ello lo convierta en un principio o criterio inconstitucional con car�cter general, por varias razones.
En primer lugar, como acabo de se�alar, la propia Constituci�n establece algunos supuestos en los que hay diferencias en la titularidad o las condiciones de ejercicio entre nacionales y extranjeros, en perjuicio de estos �ltimos. Los ciudadanos de la Uni�n Europea s� se equiparan casi en todo con los espa�oles, pero incluso en este supuesto… solo �casi�. En otros casos, las diferencias pueden ser m�s acusadas, dentro de los m�rgenes antes apuntados. Hay, por tanto, cierta �prioridad nacional� derivada de la propia Constituci�n.
En segundo lugar, porque salvo casos muy ins�litos de principios abiertamente antit�ticos, en general no suele haber incompatibilidad entre los principios, sino m�s bien tensi�n. Y aunque se vislumbre cierto grado de tensi�n entre este principio, expresado as� a secas, y el principio constitucional de igualdad, no cabr�a afirmar una incompatibilidad entre ambos cuando la propia Constituci�n, como hemos visto, da entrada a ciertos m�rgenes de desigualdad en este �mbito.
En tercer lugar, porque aunque ciertos entendimientos de este principio, en los t�rminos a los que ahora me referir�, podr�an resultar inconstitucionales, en la medida en que cabe una �interpretaci�n conforme� de este con la norma fundamental y con la jurisprudencia hasta hoy existente en la materia, no tendr�a sentido afirmar su inconstitucionalidad.
En cuarto lugar, porque hay una invocaci�n expresa a la �legalidad vigente�. Aunque esta mera menci�n no garantiza nada m�s que una intenci�n de respeto al ordenamiento, al menos, parece oportuno esperar a ver c�mo se plasman tales intenciones.
Desde luego, esta compatibilidad del principio gen�rica y ambiguamente enunciado con la Constituci�n no garantiza que todas las medidas o normas concretas que puedan aprobarse, como consecuencia o en conexi�n con tal principio, vayan a resultar necesariamente constitucionales. Y es aqu� donde nace una mayor inquietud porque, ya desde el principio, parece que cada uno de los dos partidos firmantes est� interpretando el acuerdo en un sentido distinto. Por lo que estamos leyendo y oyendo estos d�as, parece que, para Vox, la prioridad nacional vendr�a a ser casi absoluta y se producir�a en el acceso a todo tipo de ayudas p�blicas, como criterio central de la adjudicaci�n, de tal manera que los nacionales preceder�an siempre a los extranjeros. Y, desde luego, me parece que la implantaci�n de un criterio as� entendido s� resultar�a abiertamente inconstitucional. M�s all� de cualquier otra consideraci�n, un trato desigual de tal calibre resultar�a desproporcionadamente contrario al art�culo 14, y por tanto discriminatorio, ya que minimizar�a o despreciar�a cualquier otro criterio.
En cambio, tambi�n por lo que leemos y escuchamos estos d�as, el PP insiste en que este principio vendr�a a traducirse en la pr�ctica en la consideraci�n del �arraigo� –entendido como un per�odo de a�os de residencia o de domicilio en un lugar determinado– como un factor a baremar favorablemente a la hora de adjudicar las ayudas de que se trate. Esto dif�cilmente podr�a considerarse inconstitucional, y de hecho este y otros criterios no muy diferentes suelen ya considerarse en determinadas convocatorias, y no pueden considerarse inconstitucionales mientras tengan un fin l�cito y sean id�neos y proporcionados para el logro de tal fin. Aqu� lo �nico criticable ser�a que esta idea del �arraigo� parece simplemente algo diferente a un criterio de �prioridad nacional�.
S�lo queda esperar a ver c�mo se materializan estos acuerdos. Cuando tengamos reglas concretas, contenidas en normas o convocatorias, procederemos a su valoraci�n constitucional. Termino por hoy s�lo apuntando que una posible reforma de la Ley de Extranjer�a, a la que tambi�n se viene aludiendo estos d�as, s�lo es admisible si se mantiene dentro de las pautas que ha dado al respecto el Tribunal Constitucional.
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