Empleo
Permiso por fuerza mayor
Las horas de ausencia ser�n retribuidas, siempre y cuando el trabajador lo justifique debidamente

Una ni�a enferma.
TRESB
Actualizado
A lo largo de un a�o laboral pueden darse una serie de emergencias en nuestra vida personal que nos obliguen a abandonar nuestro puesto de trabajo de manera ineludible. Y es que aunque la conciliaci�n familiar no siempre es f�cil, la legislaci�n ha intentado en los �ltimos a�os dar las herramientas necesarias a los trabajadores que la permitan.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art�culo 37.9, recoge espec�ficamente c�mo actuar y a qu� tienen derecho los empleados cuando se produce una emergencia familiar .
- "La persona trabajadora tendr� derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
Tal y como se�ala el art�culo, el trabajador podr� abandonar su puesto laboral en aquellas situaciones de fuerza mayor en las que se requiera su presencia inmediata. �Cu�les pueden ser? Cuando un hijo se pone enfermo y debe ser cuidado, si hay un accidente en el domicilio de una persona conviviente o si se produce un hecho grave en la vivienda (una inundaci�n, una aver�a) que requiera atenci�n urgente.
Se cobran las horas de ausencia, aunque con un l�mite de cuatro d�as al a�o
Adem�s, el art�culo 37.9 tambi�n incorpora c�mo deber� actuar la empresa. El trabajador en cuesti�n tendr� derecho a cobrar estas horas de ausencia hasta un m�ximo de cuatro d�as al a�o.
"Las personas trabajadoras tendr�n derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro d�as al a�o, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representaci�n legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditaci�n del motivo de ausencia", manifiesta el texto.
Adem�s, ser� necesario acreditar dicha situaci�n con la presentaci�n de un justificante m�dico o similar y avisar a la empresa lo antes posible.

















