























El Pleno del Congreso ha admitido a tr�mite este martes la proposici�n de ley de vivienda del PP, que plantea, entre otros puntos, permitir a bancos y fondos recurrir a juicios r�pidos para desalojar 'okupas', y lo ha hecho con el apoyo de Junts, Vox y UPN, la abstenci�n de PNV y Coalici�n Canaria y el voto en contra del resto del hemiciclo, incluidos los partidos del Gobierno.
La propuesta se ha aprobado el mismo d�a en el que el Consejo de Ministros ha dado luz verde a su Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2026-2030. Esta misma ley ya hab�a sido aprobada en el Senado, donde el PP tiene mayor�a absoluta, y tambi�n implica una reforma de la Ley del Suelo para agilizar los tr�mites en la planificaci�n urban�stica, informa Europa Press.
Aunque la ley haya conseguido un respaldo mayoritario este martes, no supone su aprobaci�n definitiva, sino que ha entrado en el cauce parlamentario en la C�mara Baja con la apertura del plazo de presentaci�n de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.
Aunque el texto comparte algunos aspectos que se inclu�an en la Ley del Suelo que pactaron el PSOE y el PNV, como eliminar la nulidad en cascada de todo un proyecto urban�stico por fallos aparentemente subsanables, la norma de los 'populares' va m�s all� del �mbito urban�stico y llega incluso a derogar algunos puntos de la Ley de Vivienda de 2023 impulsada por PSOE y Unidas Podemos.
En concreto, pone fin a las zonas tensionadas y al �ndice de los precios de referencia de los alquileres, medidas recogidas en la Ley de Vivienda de 2023, al ser consideradas por el PP"medidas perjudiciales" para el mercado de la vivienda.
Por otro lado, la propuesta incluye una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que personas jur�dicas, donde se engloban empresas, bancos o fondos de inversi�n, puedan acudir a un juicio verbal para exigir la "inmediata recuperaci�n" de la plena posesi�n de una vivienda o parte de ella si se han visto privadas de ella sin su consentimiento.
Este tipo de procesos tienen como objeto resolver litigios civiles de escasa cuant�a para resolverlos de forma �gil. Con la normativa actual, las personas jur�dicas tienen vetada esta v�a salvo que sean entidades sin �nimo de lucro.
Tambi�n se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para pasar de dos a un mes el plazo m�ximo de posible suspensi�n del proceso de desahucio, con el objetivo de hacer efectivas las medidas de protecci�n de vulnerables que se propongan por las administraciones p�blicas cuando el demandante sea una persona f�sica, y pasar de cuatro a tres meses dicho plazo m�ximo cuando sea persona jur�dica.
UNA FAMILIA CON 900 EUROS NO SE CONSIDERAR� VULNERABLE
Adem�s, se rebaja desde tres veces hasta 1,5 veces el Iprem mensual m�ximo como umbral base del conjunto de ingresos familiares que el tribunal ha de tener en cuenta para apreciar la situaci�n de vulnerabilidad econ�mica. De esta forma, cualquier unidad familiar que supere los 900 euros mensuales de ingresos (el Iprem actual est� en 600 euros) ya no se considerar� un hogar vulnerable a efectos de desahucios.
En el �mbito urban�stico, la propuesta establece que, en las obras de edificaci�n de nueva construcci�n, si bien seguir� siendo necesaria una licencia, el transcurso de tres meses sin resoluci�n expresa por parte de la administraci�n competente determinar� silencio positivo.
Es decir, se podr� proceder con la construcci�n aunque no haya una resoluci�n expresa para agilizar los tr�mites. Lo mismo sucede con edificios existentes que alteren su configuraci�n arquitect�nica, que produzcan variaci�n de la composici�n general exterior, volumetr�a o estructura, o cambien los usos caracter�sticos del edificio.
Sin embargo, el silencio ser� negativo para obras que tengan el car�cter de intervenci�n total en edificaciones catalogadas con alg�n tipo de protecci�n ambiental o hist�rico-art�stica y aquellas otras de car�cter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protecci�n. Tambi�n afecta ese silencio negativo a suelos en situaci�n b�sica de rural, no sometidos a transformaci�n urban�stica, y a la tala de masas arb�reas.
La reforma implica tambi�n que la declaraci�n de nulidad de un instrumento de ordenaci�n territorial y urban�stica no conllevar� la de sus actos o disposiciones de desarrollo, de manera que puedan ser subsanados.
Adem�s, se suprime la referencia a los procedimientos de evaluaci�n ambiental en la Ley del Suelo de 2015, al considerarse "redundante" con la regulaci�n espec�fica en materia de medio ambiente de la Ley de 2013 de Evaluaci�n Ambiental y de la Ley de 2006 de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
A su vez, la propuesta plantea la creaci�n de una plataforma para agilizar la emisi�n de los informes sectoriales, con el objetivo de establecer posibles sistemas de interoperabilidad con otras plataformas urban�sticas que hay creadas o que se desarrollen en las diferentes administraciones, tanto auton�micas como locales, para alcanzar una "total coordinaci�n" entre las administraciones.
La reforma tambi�n establece la acci�n p�blica para establecer l�mites y evitar que personas f�sicas y jur�dicas impugnen los instrumentos de planeamiento, as� como sus actos de ejecuci�n y aplicaci�n, con el "�nico �nimo de obtener un r�dito econ�mico y sin proteger ning�n inter�s colectivo". Este punto tambi�n se inclu�a en la propuesta que PSOE y PNV pactaron y que fue rechazada en el Congreso.
SE LIMITAN LOS PLAZOS DE IMPUGNACI�N
La proposici�n de ley tambi�n contempla una modificaci�n de la jurisdicci�n contencioso-administrativa y limita el plazo de impugnaci�n indirecta de las normas de los instrumentos de ordenaci�n territorial a un plazo de cuatro a�os.
Tambi�n modifica el plazo de posible suspensi�n de un proceso de desahucio, pas�ndolo de dos meses a un mes para hacer efectivas las medidas de protecci�n de vulnerables que se propongan por la Administraci�n cuando el demandante sea una persona f�sica, y pasa de cuatro meses a tres dicho plazo cuando sea una persona jur�dica.
La propuesta incluye una disposici�n para reconocer a Ceuta y Melilla la capacidad para aprobar definitivamente sus instrumentos de ordenaci�n urban�stica, previo informe de la Administraci�n General del Estado.
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