Empleo
Recogida en el Estatuto de los Trabajadores
Puede ser mayor en caso de negociaci�n colectiva

Una persona dependiente.
TRESB
Actualizado
A lo largo de nuestra vida laboral, es posible que en alg�n momento nos veamos obligados a hacer una pausa por motivos personales. La ley contempla la posibilidad de solicitar una excedencia, aunque las condiciones van a ser distintas en el caso de que sea voluntaria o forzosa.
Concretamente, el art�culo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula ambas y se�ala que la forzosa da derecho a la conservaci�n del puesto y al c�mputo de la antig�edad de su vigencia. Por otra parte, para que se conceda la voluntaria, ser� necesario llevar en la empresa al menos un a�o y que el plazo no sea menor a cuatro meses ni superior a cinco a�os. Por �ltimo, solo se podr� hacer si han transcurrido cuatro a�os desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Adem�s, la legislaci�n tambi�n contempla varios supuestos para solicitar la forzosa. Uno de ellos es para atender al cuidado del c�nyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
"Tendr�n derecho a un periodo de excedencia, de duraci�n no superior a dos a�os, salvo que se establezca una duraci�n mayor por negociaci�n colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del c�nyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consangu�neo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s� mismo, y no desempe�e actividad retribuida".
Es decir, si se cumplen esas condiciones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y la persona no puede valerse por s� misma, existe la posibilidad de solicitar una excedencia de dos a�os, que puede ser mayor si as� se contempla en la negociaci�n colectiva. Cabe se�alar tambi�n que la ley se�ala que puede disfrutarse de manera fraccionada.
Se mantiene la antig�edad y se reserva la plaza
"El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situaci�n de excedencia conforme a lo establecido en este art�culo ser� computable a efectos de antig�edad y el trabajador tendr� derecho a la asistencia a cursos de formaci�n profesional, a cuya participaci�n deber� ser convocado por la empresa, especialmente con ocasi�n de su reincorporaci�n. Durante el primer a�o tendr� derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar� referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor�a equivalente", a�ade la ley.
Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores tambi�n contempla la excedencia forzosa para el cuidado de cada uno de los hijos. En este caso, la duraci�n no ser� superior a los tres a�os.

























