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Once años de prisión para el militar que estranguló a su ...
EL MUNDO · 2026-06-10 · via Madrid

Actualizado

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antonio P.C., un capitán del Ejército de Tierra, a 11 años y medio de prisión por el asesinato de Leticia, su esposa y enfermera en el Gregorio Marañón, a la que estranguló frente a su hija de tres años en noviembre de 2023.

En consonancia con el veredicto emitido por un jurado popular, el juez considera al acusado en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, culpable de un delito de asesinato, cuya pena se establece en 11 años al concurrir la eximente incompleta de trastorno mental y las atenuantes de confesión y reparación del daño.

Asimismo, el magistrado considera a Antonio P.C., en prisión provisional desde 2023, culpable de un delito de lesiones psíquicas por el maltrato al que sometía a Leticia T.C. y por el que procede imponerle una pena de 6 meses de prisión.

Además, el tribunal le sentencia a 10 años de libertad vigilada una vez que cumpla su condena, que no se acerque a menos de 500 metros de ninguno de sus hijos durante 13 años y que indemnice a estos y a los padres de la víctima con un total de 500.000 euros.

Pese a reconocer las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, la pena impuesta es ligeramente superior a la mitad de la que solicitaban la Fiscalía, la acusación particular y la Comunidad de Madrid, que pedían 20 años por el asesinato y un año por maltrato psicológico continuado.

La sentencia expone que el 25 de noviembre de 2023, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Antonio acudió con su esposa, sus dos hijos y sus suegros a un zoológico a pasar el día y, cuando regresaron a su casa en el distrito de Puente de Vallecas sin éstos últimos, la estranguló.

Cuando el acusado agarró del cuello a Leticia, relata el magistrado, lo hizo de forma "sorpresiva, sin que ella pudiera esperar dicha reacción" y sin que tuviera capacidad de defensa por la diferencia de fuerza física existente entre ambos, incurriendo en la alevosía que convierte los hechos en un asesinato.

Esta fue la única causa de la muerte, según vio probado por unanimidad el jurado, que descartó que el fallecimiento de Leticia tuviera que ver con una mala o tardía atención médica: "Es tan evidente que sobran comentarios", expresa el juez.

El acusado no detuvo su acción pese a ser consciente o, "cuando menos, representarse la alta probabilidad de que todo estuviera siendo observado por su hija", sostiene el juez para añadir que la menor, de 3 años, ha sufrido un "menoscabo psíquico" cuyas consecuencias "indefinidas" se mantendrán o agravarán a lo largo de su desarrollo.

En el momento de asesinar a Leticia, reconoce el tribunal, el acusado tenía alteradas "de manera relevante" sus facultades intelectivas y volitivas por sufrir un episodio disociativo en el marco de un "trastorno explosivo intermitente", por lo que concurre esa eximente incompleta de la responsabilidad penal.

A su vez, señala que fue Antonio el que alertó a los servicios de emergencias y que durante las diligencias policiales se mostró "colaborador", así como que ha consignado 287.535,91 euros para cubrir el importe de las indemnizaciones, por lo que las atenuantes de confesión y reparación del daño quedan acreditadas.

En su veredicto de culpabilidad, el jurado no vio suficientemente probado que la petición de divorcio que había solicitado la víctima fuese la causa directa de la agresión, ni que el menor de los hermanos, de 2 años y sin la capacidad de hablar en ese momento, viese lo ocurrido.

"Se analice como se analice" la muerte de Leticia es "responsabilidad única" del acusado, dice el juez en una sentencia que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.