MADRID
Los jueces consideran que el recurso no puede ser admitido el recurso porque se argumenta con cuestiones que est�n excluidas de la casaci�n

Uno de los carteles que anuncian la zona de Bajas Emisiones.
Servimedia Madrid
Actualizado
La Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casaci�n del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anul� parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), por deficiencias en los informes de impacto econ�mico y ambiental.
La decisi�n del alto tribunal, acordada en su deliberaci�n del 15 de abril de 2026, confirma la sentencia 405/2024 dictada el 17 de septiembre por la Secci�n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumb� las Zonas de Bajas Emisiones de la capital, tras un recurso que present� Vox contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que modific� la ordenanza en 2021.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anul� determinados art�culos de la ordenanza, especialmente los referidos a la delimitaci�n y funcionamiento de las zonas de bajas emisiones. El motivo principal de la anulaci�n fue la insuficiencia del informe de impacto econ�mico, ya que consider� que en la elaboraci�n de la normativa no se ponderaron suficientemente sus consecuencias econ�micas, derivadas de las restricciones a la circulaci�n. El tribunal madrile�o estim� que se deb�a haber realizado "una ponderaci�n adecuada del balance de beneficios y costes" y haber valorado medidas menos restrictivas.
Frente a esa sentencia, el Ayuntamiento de Madrid prepar� un recurso de casaci�n al entender que deb�a admitirse por presumirse su inter�s casacional, dado que se hab�a declarado nula una disposici�n general. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumenta su doctrina de que no es suficiente con la anulaci�n de una disposici�n general, sino que se requiere una justificaci�n adicional del inter�s casacional. En este caso, concluy� que la sentencia recurrida se basaba en un "completo y exhaustivo an�lisis" de la documentaci�n y que el recurso del Ayuntamiento reflejaba una "mera discrepancia" con la valoraci�n de la prueba, cuestiones que est�n excluidas de la casaci�n.























