Vivienda
Tendr�n que pagar intereses
La ley busca proteger a los arrendatarios una vez que finaliza el contrato

Devoluci�n de unas llaves.
TRESB
Actualizado
La fianza es un elemento indispensable a la hora de alquilar una vivienda, ya que protege al arrendador ante impagos o desperfectos en su propiedad. Sin embargo, una vez finalizado el alquiler, la ley contempla un plazo m�ximo para su devoluci�n al inquilino. De lo contrario, los propietarios pueden enfrentarse a sanciones.
En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su art�culo 36.4, es bastante clara al respecto y recoge los plazos que deben ser tenidos en cuenta por ambas partes.
- "El saldo de la fianza en met�lico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengar� el inter�s legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restituci�n", se�ala.
Por tanto, es un mes en el que el arrendador deber� comprobar el estado de la vivienda antes de restituir toda la cantidad o la parte proporcional en funci�n de si ha encontrado desperfectos en la misma. L�gicamente, todo deber� ser acreditado con las correspondientes facturas.
Pero, �qu� pasa si transcurre m�s de ese mes que dicta la ley y no hay devoluci�n de la fianza? Hasta ahora los retrasos eran comunes y no ten�an consecuencias para el propietario, pero ahora la normativa busca proteger a los inquilinos ante esta circunstancia.
Se pueden pedir intereses
De esta manera, los arrendatarios tienen derecho a reclamar la fianza junto con los intereses generados en caso de que la devoluci�n se retrase. Una vez superada la fecha marcada, se empiezan a generar intereses que har�n que el casero tenga que devolver m�s que la cantidad inicialmente retenida.
Estos suelen situarse en el 3% o 4% anual sobre la cantidad depositada. En el caso de que el inquilino no reciba respuesta despu�s de solicitar la devoluci�n, puede empezar una reclamaci�n judicial. Para ello ser� necesario que conserve todas las pruebas, como la finalizaci�n del contrato, la entrega de las llaves o im�genes del estado de la vivienda al abandonarla.
Por �ltimo, cabe se�alar que suele ser obligatorio depositar la fianza en los organismos auton�micos correspondientes al inicio del alquiler. En caso de que no se haga, el propietario puede enfrentarse a cuantiosas sanciones, que pueden llegar hasta los 90.000 euros.




















