Vivienda
Un alivio en un contexto de subida de precios
Si llevas a�os en la misma vivienda, puedes ahorrar cientos de euros sin cambiar de casa

Unas llaves y dinero.
TRESB
Actualizado
El precio del alquiler no deja de aumentar en Espa�a, tensionando el bolsillo de miles de inquilinos. Seg�n datos del portal inmobiliario Fotocasa, durante 2025 subi� un 7% y se mantiene por encima de los 14 euros por metro cuadrado al mes.
Ante este escenario, cualquier ahorro cuenta. Lo que pocos saben es que existe un mecanismo legal que puede aliviar esa presi�n: la posibilidad de ajustar o, en algunos casos, recuperar parte de la fianza al renovar el contrato de alquiler.
�Cu�nto dinero te pueden poner de fianza al alquilar una vivienda?
La legislaci�n espa�ola establece que la fianza obligatoria en los contratos de alquiler de vivienda habitual es de una mensualidad de renta. Sin embargo, muchos propietarios solicitan cantidades adicionales bajo el concepto de garant�as extra.
La cantidad adicional no puede superar el precio de dos mensualidades en los contratos de larga duraci�n. Por tanto, el inquilino podr�a llegar a adelantar hasta tres meses de renta, aunque solo uno corresponde estrictamente a la fianza legal.
�D�nde va a parar el dinero de la fianza?
Aunque el inquilino entrega la fianza al propietario, este no puede disponer libremente de ese dinero. En la mayor�a de las comunidades aut�nomas est� obligado a depositarla en un organismo p�blico.
"Esto, adem�s de para asegurarte que si hay alg�n problema puedan devolverte la fianza que has pagado y no dependa del due�o del piso, tambi�n es muy importante para poder aplicarte de forma correcta las deducciones de la declaraci�n de la renta a las que tienes derecho por vivir de alquiler", explica el asesor financiero Francisco Mart�nez.
Por ello, recomienda pedir una copia del justificante del dep�sito de la fianza al propietario o a la consejer�a de vivienda de la comunidad aut�noma.
La norma que te permite recuperar parte de la fianza al renovar tu alquiler de larga duraci�n
"Durante los cinco primeros a�os de duraci�n del contrato, o durante los siete primeros a�os si el arrendador fuese persona jur�dica, la fianza no estar� sujeta a actualizaci�n", cuentan desde FACUA. No obstante, a�aden que "cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podr� exigir que la fianza sea incrementada, o como arrendatario podr�s pedir que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente".
Esto significa que, si el alquiler se ha renegociado a la baja, el inquilino tiene derecho a recuperar la parte proporcional de la fianza que exceda la nueva mensualidad. Aunque en la pr�ctica muchos contratos no revisan este aspecto, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite exigirlo.
En un contexto de precios elevados, revisar este detalle puede marcar la diferencia. Para quienes llevan a�os en la misma vivienda, puede suponer recuperar cientos de euros sin cambiar de casa, simplemente aplicando correctamente la normativa vigente.






















