ANDALUC�A
Junto con los gastos notariales
Los menores de 35 a�os reciben, adem�s, una reducci�n especial en caso de residencia habitual

C�lculo de impuestos.
P.G./TRESB
Actualizado
Escuchar la palabra donaci�n cuando se trata de una vivienda suele sonar a alivio en los tiempos inmobiliarios que corren (m�s todav�a si resides en M�laga, la provincia m�s cara de Andaluc�a). Sin embargo, antes de dar cualquier paso en falso es esencial conocer los entresijos, beneficios y obligaciones que conlleva este procedimiento en la comunidad blanquiverde.
El procedimiento de donaci�n por parte de los padres es sin�nimo de una transmisi�n gratuita de la propiedad de un inmueble en vida del donante al donatario. M�s all� de que este proceso requiere escritura p�blica, del plazo de pago en 30 d�as h�biles y de la inscripci�n en el Registro de la Propiedad, conlleva un beneficio fiscal en familiares directos y otro donde la edad s� es un requisito indispensable.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): 99% de bonificaci�n y otras ventajas fiscales
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que tiene que abonar quien recibe la vivienda, este muta entre el 7 y el 26% seg�n el valor recibido. No obstante, el resultado var�a considerablemnte si se tiene en cuenta la bonificaci�n del 99% en la cuota del impuesto. Este se da solo en el caso de que la donaci�n se produzca entre hijos y descendientes; padres y ascendientes; y c�nyuges, lo que significa que, una vez calculado el impuesto solo se paga aproximadamente el 1% de la cuota resultante.
Adem�s de suponer un bal�n de ox�geno para quien recibe la donaci�n, esta gesti�n tambi�n evita dificultades habituales en relaci�n a una herencia si la persona fallece.
Uno de los aspectos necesarios es justificar el origen de los fondos y efectuar una donaci�n con seguridad jur�dica, aportando la documentaci�n obligatoria ante notario.
Otra de las bonificaciones es la reducci�n espec�fica por donaci�n de vivienda habitual que tambi�n constituye una ventaja fiscal en caso de cumplir con las condiciones: supone una deducci�n del 99% de la base imponible. Los requisitos son, entre otros, que la donaci�n de dinero sea a descendientes, el donatario sea menor de 35 a�os y la base m�xima de la reducci�n sea de 150.000 euros, con car�cter general.
Otros impuestos que debes pagar al recibir o donar una vivienda
La donaci�n de una vivienda por parte de los progenitores implica tambi�n el pago de un impuesto municipal para quien la recibe; este grava el aumento del valor del suelo urbano desde que el donante compr� la vivienda hasta el momento de la donaci�n. Se denomina Plusval�a municipal (IIVTNU).
Igualmente hay que tener en cuenta que, aunque se trata de una donaci�n gratuita, Hacienda lo equipara a la venta de un inmueble e implica el pago de IRPF del donante. Por ello, se debe calcular la ganancia patrimonial y tributar aproximadamente entre 19% y 30%.
En caso de que el donante tenga m�s de 65 a�os y transfiera su vivienda habitual, est� exento de pagar IRPF por esa ganancia.



















