Vivienda
Siete si es persona jur�dica
Solo existe la excepci�n en el caso de que la necesite antes de ese periodo para uso personal

Llaves de una vivienda.
TRESB
Actualizado
Encontrar una casa en la que vivir de alquiler se ha convertido en una odisea en Espa�a en los �ltimos a�os. Hay poca oferta y los precios se han encarecido, por lo que cada vez que sale una nueva vivienda al mercado es necesario competir con varios candidatos m�s. Es por eso que suelen surgir dudas sobre el tiempo m�ximo que se puede prolongar el contrato de acuerdo a la normativa.
Para conocer todos los detalles hay que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su art�culo 9 se recoge cu�l debe ser la duraci�n del contrato: cinco a�os si el arrendador es persona f�sica y siete si es persona jur�dica.
"La duraci�n del arrendamiento ser� libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco a�os, o inferior a siete a�os si el arrendador fuese persona jur�dica, llegado el d�a del vencimiento del contrato, este se prorrogar� obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraci�n m�nima de cinco a�os, o de siete a�os si el arrendador fuese persona jur�dica", se�ala.
Por tanto, la ley protege al inquilino y le permite un tiempo elevado en la vivienda que, incluso puede ir m�s all� de esos cinco o siete a�os. Tal y como se�ala el art�culo 10 de la LAU, el arrendador debe notificar con al menos cuatro meses de antelaci�n y el arrendador con al menos dos meses de antelaci�n su voluntad de no renovarlo. De lo contrario, el contrato se prorrogar� obligatoriamente por plazos anuales hasta un m�ximo de tres a�os m�s.
�Puede el casero anular el contrato antes de los cinco a�os?
Aunque la ley protege los cinco de alquiler, lo cierto es que hay una excepci�n que permite al arrendador recuperar la vivienda anticipadamente: si la necesita antes de ese periodo para uso personal.
"Una vez transcurrido el primer a�o de duraci�n del contrato y siempre que el arrendador sea persona f�sica, no proceder� la pr�rroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebraci�n, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco a�os para destinarla a vivienda permanente para s� o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci�n o para su c�nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci�n, divorcio o nulidad matrimonial", concluye el art�culo 9 de la LAU.























