Vivienda
Debe cumplir con varios requisitos
Su instalaci�n no puede realizarse de manera unilateral por uno de los propietarios

Una c�mara.
TRESB
Actualizado
Muchas personas deciden instalar c�maras de seguridad en su casa. Sin embargo, cuando se hace dentro de una comunidad de vecinos, hay que respetar algunos l�mites. Lo que para algunos es una medida de protecci�n, para otros puede suponer una intromisi�n en su privacidad.
�Se pueden instalar c�maras que apuntan a las zonas comunes de un edificio?
En principio, s� se pueden instalar c�maras en un edificio, pero para ello hay que cumplir varios requisitos. Los se�ala el abogado Jes�s N��ez en base a una sentencia del Tribunal Supremo:
- Las c�maras deben grabar solo las zonas comunes del edificio. Es decir, no pueden afectar a la privacidad de los vecinos.
- Las grabaciones deben estar bien custodiadas y su acceso estar restringido.
- La instalaci�n de las c�maras debe ser aprobada por la junta de propietarios conforme a las mayor�as que exige el art�culo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
�Qu� dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalaci�n de c�maras que apuntan a zonas comunes?
La LPH establece que cualquier actuaci�n que afecte a elementos comunes debe ser aprobada en junta. Esto incluye expresamente el establecimiento de sistemas de videovigilancia. El art�culo 17.3 al que hac�amos referencia recoge que su instalaci�n requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Por otra parte, el art�culo 7.1 de la LPH menciona la posibilidad de modificar los elementos arquitect�nicos, instalaciones o servicios siempre que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuraci�n o estado exteriores". Adem�s, recoge que, en caso de que un vecino advirtiese la necesidad de acometer reparaciones urgentes, deber� comunicarlo "sin dilaci�n al administrador".
Qu� hacer si la c�mara instalada por un vecino te afecta
Si detectas que un vecino ha instalado una c�mara que podr�a estar grabando zonas comunes o incluso espacios privados, lo primero es intentar resolver la situaci�n de forma amistosa. En muchos casos, el propietario puede desconocer que est� incumpliendo la normativa.
En caso de que el problema persista, puedes acudir al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para que intervengan. Tambi�n tienes derecho a solicitar que el asunto se trate en una junta de propietarios, donde se podr� exigir la retirada del dispositivo si no cuenta con autorizaci�n.
En los casos en los que la instalaci�n vulnera claramente la normativa de protecci�n de datos o afecta a tu privacidad, puedes presentar una reclamaci�n ante la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos. Este organismo tiene competencias para investigar y sancionar este tipo de conductas.
La Ley Org�nica de Protecci�n de Datos regula c�mo se pueden captar y tratar las im�genes. En este sentido, la grabaci�n debe estar justificada, limitarse a las zonas necesarias y contar con la correspondiente se�alizaci�n informativa. Tambi�n se debe controlar qui�n tiene acceso a las im�genes y durante cu�nto tiempo se conservan.





















