Vivienda
El silencio puede contar como voto favorable
La normativa contempla la asistencia como un derecho y no como una obligaci�n

Un bloque de viviendas.
TRESB
Actualizado
Son muchas las ventajas que tiene vivir en una comunidad de vecinos, como es la posibilidad de compartir gastos comunes. Adem�s, tambi�n ser� necesario ponerse de acuerdo con el resto de los propietarios a la hora de tomar decisiones que afecten al conjunto del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula que la junta de propietarios debe reunirse como m�nimo una vez al a�o para aprobar los presupuestos y las cuentas, aunque deja abierta la posibilidad a que haya m�s, siempre y cuando lo acuerden los vecinos. Pero, �qu� pasa si me ausento de estas reuniones?
Lo cierto es que la asistencia a la junta de propietarios se trata de un derecho que tiene cada uno de ellos y no una obligaci�n, por lo que es posible faltar a ellas sin dar ning�n tipo de explicaci�n ni tener ninguna repercusi�n.
Sin embargo, es posible que en las mismas se aprueben cosas que nos pueden afectar y con las que quiz�s no estemos conformes.
En este sentido, el art�culo 17.8 de la LPH recoge que "se computar�n como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art�culo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicaci�n a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 d�as naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepci�n".
Es decir, una vez que te convocan a la junta y decides no asistir tienes 30 d�as desde la misma para manifestar tu discrepancia sobre los acuerdos alcanzados. De lo contrario, tu voto contar� como favorable.
El plazo legal para convocar una junta ordinaria es de seis d�as
Para que la junta de propietarios ordinaria sea v�lida debe convocarse con una antelaci�n m�nima de seis d�as, mientras que una extraordinaria no requiere de unos d�as concretos, aunque s� es necesario que llegue al conocimiento de todos los interesados.
Tambi�n es posible que se produzca la reuni�n, pese a que no haya convocatoria del presidente, siempre y cuando concurran la totalidad de los propietarios.




















