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Declaran improcedente el despido de un trabajador por hac...
2026-02-04 · via Empresas

Laboral

El tribunal mantiene la obligaci�n empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitaci�n o abonarle una indemnizaci�n de 39.083 euros, adem�s de imponer las costas del recurso

Un hombre consulta su ordenador mientras trabaja.

Un hombre consulta su ordenador mientras trabaja.SHUTTERSTOCK

Actualizado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha declarado improcedente el despido de un t�cnico comercial por hacer, en horario laboral, un uso personal de internet durante 57 horas desde el ordenador corporativo, al considerar que esta actividad, aunque reprochable, no perjudic� a la empresa.

El TSJ de La Rioja ha confirmado otra sentencia del Juzgado de lo Social n�mero 1 de Logro�o, que ya declar� improcedente el despido disciplinario de este trabajador, que no encaja en una falta muy grave, seg�n el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave.

En una nota, el TSJ riojano ha detallado que la resoluci�n judicial de la Sala desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligaci�n empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitaci�n o abonarle una indemnizaci�n de 39.083 euros, adem�s de imponer las costas del recurso a los recurrentes.

La empresa despidi� al trabajador el 9 de septiembre de 2024 tras una investigaci�n interna, en la que, mediante herramientas de auditor�a inform�tica, se comprob� que, en los dos meses anteriores, hab�a realizado 1.085 conexiones a p�ginas web ajenas a su actividad profesional, a lo que dedic� 3.434 minutos, equivalentes a 57 horas de trabajo.

Entre los accesos figuraban contenidos relacionados con oposiciones, materiales docentes, m�steres, Google Drive y otras p�ginas sin relaci�n con su labor comercial.

La compa��a fundament� el despido en la transgresi�n de la buena fe contractual y en la disminuci�n voluntaria y continuada del rendimiento, apoy�ndose en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio general de la industria qu�mica.

Adem�s, acredit� que el trabajador conoc�a las normas de uso de los medios inform�ticos, ya que cada vez que iniciaba sesi�n en su equipo aparec�a un aviso legal recordando que los sistemas deb�an utilizarse exclusivamente para fines laborales.

Sin embargo, el TSJ riojano se�ala en su sentencia que el convenio colectivo del sector de la industria qu�mica regula expresamente esta conducta y la tipifica como falta grave, lo que permite sanciones, pero no la m�xima sanci�n del despido disciplinario.

La Sala considera que, cuando el convenio describe de forma espec�fica una conducta y le asigna una calificaci�n concreta, no puede acudirse a tipos m�s gen�ricos y graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar el despido.

Desde el punto de vista f�ctico, la sentencia destaca que "no qued� acreditado" que esas conexiones impidieran al trabajador cumplir sus funciones, dejara de atender a clientes, se produjeran retrasos, quejas o perjuicios econ�micos, ni que su rendimiento fuera inferior al de otros compa�eros.