
























Vincenzo BrunelliCorriere della Sera
Actualizado
La niña nació el 5 de noviembre de 2016, pero durante las horas previas al parto y el trabajo de parto sufrió una grave falta de oxígeno. El nacimiento, inducido por vía vaginal, terminó complicándose por una "distocia de hombros", una emergencia obstétrica en la que, después de salir la cabeza del bebé, uno o ambos hombros quedan atrapados en la pelvis materna.
Como consecuencia, la recién nacida sufrió una grave lesión hipóxico-isquémica —provocada por la falta de oxígeno y riego sanguíneo— que, según se desprende de la documentación judicial, podría haberse evitado mediante una cesárea. Las secuelas fueron permanentes y la menor fue declarada con discapacidad total, con derecho a prestaciones económicas y asistencia reconocidas por la Seguridad Social italiana.
Según los abogados de los padres, la responsabilidad de lo ocurrido recae en el Hospital Maggiore de Bolonia, que ahora, casi diez años después de los hechos, deberá abonar cerca de 700.000 euros en concepto de indemnización, además de intereses y costas judiciales.
La sentencia, dictada recientemente por la jueza Paola Matteucci, de la Segunda Sección Civil del Tribunal de Bolonia, pone fin a un complejo proceso judicial y administrativo que se ha prolongado durante años. Tras este largo recorrido, tanto la menor como sus padres serán finalmente indemnizados.
El 20 de septiembre de 2019, el abogado de la familia presentó una reclamación por daños y perjuicios contra el hospital por presunta negligencia médica. Un año después, el Comité de Evaluación de Siniestros del centro sanitario decidió remitir el expediente al órgano regional competente para obtener un informe técnico.
Según la resolución judicial, el 26 de noviembre de 2020 dicho organismo autorizó al hospital a iniciar negociaciones extrajudiciales con la familia. Apenas dos semanas después, el centro aprobó la apertura de conversaciones para alcanzar un acuerdo por valor de 687.812 euros, con el objetivo de resolver el conflicto de forma amistosa.
En 2022, los padres formularon una propuesta de acuerdo definitivo por importe de 699.179 euros. A cambio, renunciaban a emprender acciones civiles, penales o administrativas relacionadas con el caso.
El hospital aceptó inicialmente la propuesta. Sin embargo, era necesario obtener la autorización judicial al tratarse de una indemnización destinada a una menor de edad. En un primer trámite ante el juez tutelar, también en 2022, el permiso fue denegado. Posteriormente, en mayo de 2025, se concedió la autorización, pero para entonces el hospital había retirado la oferta de acuerdo.
Los jueces concluyeron que la administración sanitaria no podía actuar de ese modo y que estaba obligada a respetar el compromiso adquirido.
Según explica el abogado especializado Francesco Parise, la sentencia establece un principio jurídico de gran relevancia en materia de responsabilidad médica: "Un acuerdo transaccional válidamente alcanzado con una empresa hospitalaria no puede ser revocado de forma unilateral por la administración pública basándose en la aparición posterior de un informe pericial favorable a sus intereses".
El tribunal considera que el acuerdo ya había quedado formalmente perfeccionado mediante el intercambio de la oferta y su aceptación por escrito, culminado con la aprobación oficial por parte del hospital. Por tanto, la administración estaba obligada a respetarlo en virtud de los principios de buena fe y lealtad contractual.
La resolución también señala que el hospital no puede justificar la retirada del acuerdo alegando razones de interés público o ahorro económico cuando la complejidad del litigio y la incertidumbre sobre su resultado eran previsibles desde el principio, algo que, según la sentencia, ya reflejaban los propios informes internos de los peritos médicos del centro.
Además, el hecho de que la autorización del juez tutelar llegara durante el desarrollo del procedimiento judicial no altera la validez del acuerdo, ya que se trata de una medida destinada exclusivamente a proteger los intereses de la menor. En consecuencia, la familia conserva plenamente el derecho a recibir la indemnización pactada: cerca de 700.000 euros, más los intereses acumulados y las costas del proceso.
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