Un juzgado de Madrid se ocupará de la demanda de Iberdrola a Red Eléctrica por el apagón
Raúl Masa
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2026-04-21
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El apagón del pasado 28 de abril mantiene su eco en la actualidad. Y lo que queda. Así, se ha conocido este martes que la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid ha rechazado un recurso de Red Eléctrica y Redeia , y ha confirmado que será la jurisdicción civil, a la que pertenece la materia mercantil, la competente para conocer de la demanda presentada por Iberdrola sobre presuntos actos de competencia desleal relacionados con el apagón.La situación de remonta al pasado mes de octubre cuando Iberdrola inició un proceso legal para llevar a la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, a lo tribunales por las acusaciones que lanzó sobre la energética en su comparecencia en el Senado por la investigación del apagón.Iberdrola envió un escrito de conciliación a Corredor en el que pedía que se retractase de algunas manifestaciones públicas; en concreto, su última intervención en el Senado, ya que consideran que sus manifestaciones suponen un ataque a la reputación de esta compañía.Noticia relacionada general No No Las eléctricas refuerzan las críticas a Red Eléctrica por el apagón tras el varapalo de Competencia Raúl MasaEl pasado septiembre, durante su comparecencia en el Senado, Corredor defendió la actuación de Red Eléctrica como operador del sistema e insistió en el incumplimiento de los grupos convencionales en el incidente. «La causa del apagón fue el incumplimiento por parte de los grupos convencionales de la obligación vigente de control de tensión en cuanto a la absorción de reactiva», dijo la presidenta del operador, en referencia a las centrales de generación eléctrica en manos de empresas privadas.Nuevo destinoAhora, la resolución desestima los argumentos de las demandadas, que sostenían que el conflicto debía ventilarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y, en su caso, la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.El juez considera que el núcleo del procedimiento no es técnico ni regulatorio, sino estrictamente mercantil . En concreto subraya que Iberdrola ejercita una acción de denigración al amparo de la Ley de Competencia Desleal, centrada en declaraciones públicas e informaciones difundidas por REE y Redeia que habrían perjudicado su reputación en el mercado.El magistrado destaca que el objeto del litigio no es determinar las causas técnicas del apagón ni depurar responsabilidades en el mismo, sino analizar si existió un ilícito concurrencial por denigración.La resolución descarta que el asunto deba resolverse en sede administrativa. A juicio del magistrado, no se trata de un conflicto sobre la gestión técnica del sistema eléctrico ni sobre acceso a redes, supuestos que sí corresponderían a la CNMC.Por ello concluye que la jurisdicción civil es competente para enjuiciar las conductas denunciadas, al tratarse de acciones de competencia desleal. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el propio juzgado.
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