
























En España, hay trabajadores que disponen de días de asuntos propios, bien porque los tienen reconocidos en su convenio o porque amigos o familiares pueden disfrutar de ellos en su trabajo. A diferencia de las vacaciones, cuya regulación aparece de forma expresa en el Estatuto de los Trabajadores, los días de asuntos propios dependen en gran medida de los convenios colectivos, acuerdos de empresa o normas específicas aplicables a cada sector.
De esta forma, no todos saben cuáles son las condiciones de estos días, si es posible cogerlos, qué pasa cuando termina el año y no los has usado o bien si es posible cobrarlos en el finiquito. Lo cierto es que las respuestas a estas dudas no son únicas, sino que dependen del régimen jurídico aplicable en cada caso. Mientras en muchos convenios los días no disfrutados desaparecen al finalizar el ejercicio, algunas normas permiten utilizarlos durante las primeras semanas del año siguiente cuando concurren determinadas circunstancias.
Lo primero que debes saber sobre los días de asuntos propios es que no constituyen un derecho universal para todos los empleados del sector privado. El Estatuto de los Trabajadores regula distintos permisos retribuidos, como los relacionados con matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanzas o deberes públicos, pero no contempla expresamente los días de asuntos propios. Por ello, un trabajador solo tendrá derecho a disfrutarlos cuando el convenio colectivo aplicable, el contrato de trabajo o una política interna de la empresa así lo establezcan.
Además, no todos los convenios los reconocen, o cambia el número de días que se tienen. Algunos reconocen uno o dos días al año, otros conceden hasta seis jornadas y algunos ni siquiera contemplan este permiso. Ahora bien, en el caso de la función pública, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sí reconoce expresamente los permisos por asuntos particulares, conocidos popularmente como “moscosos”, estableciendo un mínimo de seis días al año para los funcionarios, además de posibles días adicionales vinculados a la antigüedad.
Una respuesta rápida y clara a esa pregunta sería sí, se pierden. En la mayoría de los convenios colectivos y normas laborales, los días de asuntos propios tienen carácter anual. Esto significa que deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden y que, una vez finalizado ese período, desaparecen si no han sido utilizados.
Pero eso no quiere decir que ocurra siempre. Existen algunas excepciones. Por ejemplo, en el ámbito de las administraciones públicas, diversas normas permiten que los días de asuntos particulares pendientes puedan disfrutarse durante las primeras semanas del año siguiente cuando no hayan podido utilizarse por necesidades del servicio. En concreto, se permite disfrutarlos hasta el 31 de enero del año posterior.
A nivel del sector privado, son los convenios colectivos los que tienen que recoger estas excepciones. De lo contrario, se aplica la normativa general, es decir, que se pierden si no los disfrutas.
En materia de vacaciones, la normativa europea y española reconoce el derecho a disfrutarlas una vez finalizada la baja médica. Sin embargo, la situación es diferente cuando se trata de días de asuntos propios.
En estos casos, los días de asuntos propios se conciben como permisos para atender gestiones o necesidades personales puntuales que no requieren justificación específica. A esto es a lo que se acogen muchas resoluciones judiciales para que estos no tengan obligación de trasladarse automáticamente o recuperarlos una vez que la baja médica desaparece.
Ahora bien, eso no quiere decir que, bien por acuerdos colectivos o acuerdos privados con la empresa, no puedan recuperarse. Pero esto es algo que solo atañería a la empresa en particular, o al trabajador y empresario.
Cuando una relación laboral finaliza, las vacaciones no disfrutadas se cobran, ya que no hay otra opción para que el trabajador se las pueda tomar. Pero en el caso de los días de asuntos propios, estos no se abonan en el finiquito, ni tampoco generan una indemnización automática cuando no se utilizan.
Eso no quiere decir que, por convenio colectivo, no pueda cambiar esto, aunque no es lo normal.
En caso de que un trabajador sepa que puede tener días de asuntos propios, la recomendación de los expertos en recursos humanos es que no se dejen para los últimos días del año. Muchas empresas exigen preavisos mínimos, autorizaciones previas o limitan el número de trabajadores que pueden disfrutar simultáneamente de estos días.
Por eso, cuando muchos intentan solicitarlos en los últimos días del año (habitualmente en diciembre), puede haber problemas organizativos que hagan que no todos puedan disfrutar de esos días.
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