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¿EU pidió extradición de Rubén Rocha? Luisa María Alcalde...
Cristina Her · 2026-05-04 · via El Financiero

Luisa María Alcalde, la nueva Consejera Jurídica de la Presidencia, explicó si Estados Unidos pidió la extradición del exgobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya y bajo qué criterios lo hizo.

Alcalde reveló que la solicitud presentada por Estados Unidos en contra del gobernador con licencia de Sinaloa no corresponde a una petición formal de extradición, sino a una solicitud de “detención provisional”, la cual carece de elementos suficientes para justificar su “urgencia”.

Durante la conferencia ‘mañanera’ de este lunes 4 de mayo, Luisa María Alcalde, explicó cuál es la diferencia entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición.

La solicitud formal está regulada en el Tratado bilateral entre México y EU por lo que debe presentarse por vía diplomática e incluir “el delito por el cual se acusa”, así como pruebas, orden de aprehensión y datos de identificación.


Como parte de los requisitos están que se debe entregar por vía diplomática y contener el delito por el cual se acusa y anexar:

  • Relacionales de hechos imputados.
  • Textos legales que tipifiquen el delito.
  • Datos de prueba que establezcan probabilidad que se cometió el delito.
  • Copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte.
  • Datos de identificación.
  • Traducción al español debidamente legalizada.

En tanto, la solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y EU.

Los temas considerados como urgentes son en los que exista riesgo de sustracción u obstaculización del proceso y el país requiriente puede solicitar, previo a la solicitud formal de extradición, una solicitud de detención provisional. Esta debe tener elementos probatorios que acrediten la calidad de urgente.

‘FGR acreditó que no hay urgencia en solicitud de extradición contra Rubén Rocha’

Luisa María Alcalde agregó que, tras analizar el caso, la Fiscalía General de la República (FGR) concluyó que, sobre la solicitud contra Rubén Rocha, “no existe al momento o no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia”, por lo que “la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional”. Alcalde precisó que el proceso se encuentra en una etapa inicial.

“El momento procesal exacto en el que estamos es en que la fiscalía emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores”, que a su vez pedirá más información al país requirente.

Alcalde subrayó que, de acreditarse la urgencia, corresponderá a un juez de control determinar si procede la detención provisional, y no a las autoridades administrativas.

“No lo va a determinar la fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores”, indicó.

¿Qué pasará tras la solicitud de extradición de EU contra Rubén Rocha?

La consejera Jurídica sostuvo que la FGR “no ha prejuzgado respecto si se cometió o no se cometió un delito” ni sobre la procedencia de la solicitud, limitándose a señalar la falta de elementos sobre la urgencia.

El caso ocurre después de que el Congreso de Sinaloa aprobara la licencia de Rocha Moya por más de 30 días, en medio de una investigación en su contra por presuntos vínculos con el narcotráfico señalados por autoridades estadounidenses, los cuales el mandatario ha rechazado.

*Con información de EFE