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Venezuela – El Estímulo

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La Ley de Amnistía no tiene fecha de vencimiento, adviert...
Oscar Medina · 2026-04-25 · via Venezuela – El Estímulo

Quizás no se enteró porque estaba apenas llegando a Maiquetía, pero la noticia que acompañó como una bienvenida el arribo del nuevo encargado de negocios de Estados Unidos fue el sorpresivo anuncio de Delcy Rodríguez de su decisión de eliminar la Ley de Amnistía en la que tantos presos y perseguidos por razones políticas habían puesto sus esperanzas.

“Esta Ley de Amnistía llega a su fin. Para aquellos casos que no estaban contemplados o, mejor dicho, estaban excluidos expresamente en la Ley de Amnistía, hay otros espacios donde se pueden canalizar”, dijo la presidenta encargada durante la tarde del jueves 23 de abril.

Hay que subrayar que fue su decisión, cosa que en sí misma constituye un absurdo legal, aunque aquí John Barret y quizás allá en la Casa Blanca se hagan los que no saben porque ya hay otras leyes aprobadas sobre materias que son prioritarias en este tutelaje. Y hay que preguntarse, ¿esas otras leyes -de hidrocarburos, de minería- podrían un día de estos «llegar a su fin»?

Así no es

Quienes conocen las normas legales y la Constitución, no se han quedado en silencio. La Ley de Amnistía se sancionó apenas el 19 de febrero y se publicó en la Gaceta Oficial número 6.990-E. En su texto, tal como advierte la ONG Acceso a la Justicia «la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no fija ningún límite temporal para que los beneficiarios soliciten la amnistía, ni mucho menos establece en su texto una fecha de vencimiento o caducidad». 

Acceso a la Justicia explicó a través de sus redes, que «se trata de una ley con vigencia indefinida en el tiempo, tal como está contemplado en la Disposición Final Única en la que se indica que el referido instrumento normativo entraría en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial, sin establecer expresamente límite alguno».

«Por ello, al no existir un término de caducidad o una cláusula de vigencia temporal (plazo determinado) dentro del cuerpo de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, su derogación o pérdida de vigor solo puede ocurrir mediante otra ley de igual rango dictada por la Asamblea Nacional (AN), o por una sentencia de nulidad por inconstitucionalidad de la Sala Constitucional (SC) del #TSJ, nada de lo cual ha ocurrido».

Esto tiene una consecuencia: «En definitiva, al tratarse de una ley de vigencia indefinida, cualquier ciudadano que cumpla con los supuestos de hecho previstos en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática debería poder invocar su aplicación hoy mismo, mañana o más adelante, mientras no sea formalmente derogada por otra ley».

El abogado Gonzalo Himiob, de Foro Penal, hizo precisiones en su cuenta de X: «El art. 218 de la Constitución dice claramente que las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes y sólo se abrogan por referendo. El Poder Ejecutivo no puede privar de su vigencia a ninguna ley de la República. La Ley de Amnistía es un acto dictado por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador (Art. 202 de la Constitución). Sólo un acto de la misma naturaleza, emanado de la AN, o un referendo abrogatorio (en el que el pueblo decide) puede privarla de su vigencia».

Queda claro que el anuncio de Rodríguez es una vieja práctica irregular en la que el Ejecutivo toma decisiones pasando por encima del Legislativo y ordena. Acceso a la Justicia explicó: «La intromisión del Ejecutivo Nacional en este caso, tanto en las competencias legislativas como en las judiciales viola los principios constitucionales de separación de poderes, reserva legal e independencia judicial, además de crear inseguridad jurídica y afectar una expectativa de derecho y justicia que generó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática».

El exfiscal Zair Mundaray condensó en un posteo cómo debería ser el procedimiento real: «Una ley se deroga de forma expresa porque lo dice su articulado o porque lo dice una ley posterior que regula situaciones análogas. Se deroga de forma tácita cuando una ley posterior pasa a regular el mismo supuesto de forma distinta (lex posterior). También la ley puede ser anulada por control de constitucionalidad y desaparece su aplicación. O por control jerárquico cuando la nueva ley es de rango superior a la anterior. En fin, hay otras opciones, pero ninguna autoriza al ejecutivo (ilegítimo) a derogar o anular una ley vigente».

Desde la ONG Justicia, Encuentro y Perdón se amplía la magnitud de la arbitrariedad: «Una ley de esta naturaleza no posee límites temporales implícitos ni puede ser clausurada por una declaración administrativa del Ejecutivo; su vigencia es inherente a la existencia de las situaciones de persecución y detención arbitraria que debe subsanar».

«Pretender dar por concluido este instrumento de forma unilateral representa un acto de inseguridad jurídica que deja en absoluta vulnerabilidad a las víctimas y envía una señal alarmante al sistema judicial, al instruir de facto a los tribunales para desestimar solicitudes de libertad bajo una premisa inexistente en el ordenamiento jurídico», apunta JEyP: «Esta medida no solo es discriminatoria, sino que anula el principio de progresividad de los derechos humanos y profundiza la brecha de impunidad».

Acceso a la Justicia complementa: «Esta pérdida de vigencia declarada por la presidenta encargada genera una gran incertidumbre jurídica en el país, en especial para aquellos potenciales beneficiarios que aún no han podido formalizar sus solicitudes ante los tribunales competentes, entre los cuales destacan aquellos que se encuentran fuera del país y se les ha dificultado nombrar apoderados».

Y denuncia: «Lamentablemente, se crea una discriminación entre quienes tuvieron la posibilidad de actuar rápidamente y quienes, por su situación de movilidad humana o falta de medios, quedan fuera de un beneficio que la ley les otorga sin fecha de vencimiento. Tampoco queda claro qué ocurre con las apelaciones en curso. Deberían ser resueltas, porque la ley sigue vigente, aunque el Ejecutivo nacional motu proprio haya decidido que ya no lo está, aunque pareciera referirse exclusivamente a nuevas solicitudes».

En la misma sintonía se pronunció Cofavic: «La decisión de finalizar la aplicación de la Ley de Amnistía profundiza la incertidumbre jurídica y la discrecionalidad. Como hemos insistido desde COFAVIC, la arbitrariedad de estos procesos causa daños irreparables en las víctimas, a quienes el paso del tiempo les afecta de manera directa y decisiva. El fin de una ley de amnistía no puede significar el cierre del camino hacia la justicia. Las víctimas tienen derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación».

Gonzalo Himiob apuntó en su posteo a un asunto medular: «Si la Ley de Amnistía de 2026 ha tenido un alcance limitado eso ha sido, en primer lugar, porque ni la AN ni el Poder Ejecutivo le prestaron atención a las recomendaciones y críticas que, desde el inicio, se hicieron sobre el texto de la misma y, en segundo lugar, porque los órganos de la administración de justicia, que son parte del mismo sistema represivo que hizo necesaria una amnistía, nunca tuvieron en realidad la disposición ni la capacidad de aplicar la Ley de Amnistía respetando su sentido o los principios que en ella están contenidos».

Himiob se permite una nueva recomendación: «La ‘voluntad política’ que ayer ordenó que la amnistía ‘llegara a su fin’, debería ocuparse mejor de que lo que ‘llegue a su fin’ es la prisión y la persecución política en Venezuela».