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Buscan castigo a Trump: Lista de delitos contra Venezuela llegó a CPI - DiarioVea
Yuleidys Hernández Toledo · 2026-07-03 · via Comentarios en DiarioVea

La Asociación Americana de Juristas, junto a otras organizaciones de diversos países, presentaron el lunes 12 de enero ante la Corte Penal Internacional (CPI) una demanda contra el presidente de Estados Unidos (EEUU), Donald Trump, el secretario de Estado, Marco Rubio y otros funcionarios de ese gobierno, por los delitos de «presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y consideración especial sobre la posible calificación de la toma de rehenes con fines coercitivos» cometidos por el régimen yanqui contra Venezuela el 03 de enero de 2026, cuando tropas gringas bombardearon zonas de Caracas, Miranda, La Guaira y Aragua, y además secuestraron al presidente constitucional, Nicolás Maduro y a la primera dama y diputada a la Asamblea Nacional, Cilia Flores.

En el documento publicado en su portal web, la agrupación explica que solicitaron la apertura de un examen preliminar conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma.

«Las conductas denunciadas incluyen ataques contra embarcaciones civiles en aguas internacionales, el uso de la fuerza armada contra territorio venezolano sin autorización jurídica internacional, la privación ilegal de la libertad de personas protegidas, así como actos de pillaje y apropiación de bienes civiles y recursos naturales, todo ello en violación de normas imperativas del derecho internacional», precisa el texto.

En el escrito de 17 páginas, que introdujeron la Asociación Americana de Juristas (AAJ),  organizaciones de juristas y académicos del derecho, organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos de diversos países ante la CPI, hacen un recuento de los crímenes cometidos por EEUU contra Venezuela desde septiembre del pasado año hasta inicio de 2026.

En ese sentido recuerdan que desde septiembre de 2025 hasta diciembre del pasado año, «fuerzas militares de los Estados Unidos de América llevaron a cabo de manera reiterada operaciones letales contra embarcaciones civiles que navegaban en aguas internacionales del mar Caribe, bajo el presunto marco de operaciones de lucha contra el narcotráfico».

En el marco de estas acciones EEUU asesinó a 104 personas destaca el informe, el cual agrega además que «no existe evidencia de investigaciones penales efectivas ni de procedimientos de rendición de cuentas en ninguna jurisdicción nacional».

Destacan además que previo a la invasión del 03 de enero, «incluyeron la incautación de embarcaciones comerciales y la apropiación de bienes venezolanos y de recursos naturales transportados en el marco de actividades comerciales lícitas», en referencia a los más de tres (3) buques con petróleo venezolano que los yanquis incautaron en altamar.

«Hasta la fecha, se desconoce el paradero de los bienes incautados y la situación de los tripulantes de dichas embarcaciones, lo que configura actos de pillaje y apropiación ilícita, así como privación ilegal de la libertad, expresamente prohibidos por el Derecho
Internacional Humanitario y tipificados como delitos en el artículo 8 del Estatuto de Roma. Asimismo, se solicita la investigación del delito de desaparición forzada, dado
que la situación actual de las tripulaciones de las embarcaciones incautadas ilícitamente no ha sido revelada y no se ha aportado prueba de vida alguna», precisa el documento al respecto.

Muertes y destrucción: Crímenes de EEUU contra Venezuela

Sobre el ataque militar que ejecutó la madrugada del 03 de enero, EEUU contra Venezuela, los juristas denuncian que: «incluyó bombardeos aéreos, incursiones terrestres y acciones militares coordinadas».

«De acuerdo con los informes oficiales más recientes de Venezuela, la operación provocó la muerte de más de 100 personas, entre víctimas civiles y militares, incluidos nacionales venezolanos y cubanos, y fue ejecutada sin autorización del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, sin el consentimiento del Estado venezolano y sin una declaración formal de guerra, en violación directa del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas. El uso de la fuerza armada el 3 de enero de 2026 constituye un acto de agresión conforme al derecho internacional y marcó la escalada de acciones militares ilícitas hacia un conflicto armado internacional», precisan los juristas y las organizaciones firmantes.

Los demandantes también denuncian ante la CPI que de acuerdo a «información disponible, la operación se llevó a cabo mediante la participación coordinada de veinte (20) bases militares ubicadas en la región circundante a Venezuela, actuando bajo órdenes directas del Presidente de los Estados Unidos».

Agregan que: «La operación implicó el despliegue de aproximadamente 150 aeronaves militares, incluidos aviones de combate, helicópteros armados y drones de combate de tecnología avanzada».

«El ataque militar fue lanzado con el objetivo de someter al gobierno venezolano, infligir bajas masivas a las fuerzas armadas venezolanas y a la población civil, y remover por la fuerza del territorio venezolano al Presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, y a su cónyuge, Cilia Flores de Maduro. Tal conducta constituye el secuestro forzado de un Jefe de Estado en funciones y de su esposa, en flagrante
violación del derecho internacional», remarcan en la denuncia.

Cientos de miles de civiles expuestos en bombardeos imperiales

En el documento las organizaciones que lo suscriben denuncian ante la Corte Penal Internacional, que «la operación militar fue dirigida, de manera intencional o indiscriminada, contra la población civil, en violación de los principios fundamentales de distinción,
proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario».

Resaltan que la operación militar afectó a Ciudad Tiuna, Caracas, «uno de los complejos habitacionales más grandes desarrollados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Dicho complejo residencial está compuesto por aproximadamente 240 edificios, con un nivel de finalización cercano al 90 %, y alberga a una población estimada de 20.000 civiles».

Exponen en el texto, que como consecuencia directa del ataque, y bajo el terror generado por el uso de una fuerza militar abrumadora, «miles de familias se vieron obligadas a huir de sus hogares durante las primeras horas de la madrugada, constituyendo un episodio sin precedentes de desplazamiento forzado interno en Venezuela».

«Además de las víctimas fatales, se documentaron daños extensos a viviendas civiles y a otros bienes protegidos. Los efectos del ataque también se extendieron a zonas civiles aledañas, incluidos los sectores urbanos de Coche, con aproximadamente 109.830 habitantes, y El Valle, con alrededor de 261.117 habitantes, lo que agravó aún más la magnitud del daño causado a la población civil», agregan.

Privación ilegal de la libertad y traslado forzoso de personas protegidas

Otro de los delitos cometidos por EEUU en la invasión armada del 3 de enero de 2026, se encuentra el de la «privación ilegal de la libertad y traslado forzoso de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, entre ellas: Nicolás Maduro Moros, Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, democráticamente electo y en ejercicio de sus funciones; y Cilia Flores, civil y cónyuge del Presidente. Asimismo, se ha informado públicamente que ambos resultaron heridos».

Agregan que el secuestro de la pareja presidencial fue perpetrado «sin la existencia de una orden judicial válida, en violación de las inmunidades y protecciones reconocidas a los Jefes de Estado y a las personas protegidas conforme al Cuarto Convenio de Ginebra y al derecho internacional consuetudinario».

EEUU tomó rehenes

Al referirse al secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro y de la también diputada a la Asamblea Nacional, AN, Cilia Flores, los juristas remarcan que esta acción «estuvo acompañada de amenazas explícitas o implícitas de causar daño o de prolongar la privación de la libertad. A la luz de las declaraciones de Donald
Trump y de otros funcionarios, el secuestro tuvo como objetivo tomar control de Venezuela y forzar a las autoridades constitucionales a ceder el control de los recursos petroleros a los Estados Unidos».

«En consecuencia, puede inferirse que la liberación del Presidente está condicionada a concesiones políticas, institucionales o militares por parte del Estado venezolano u otras autoridades», denuncian.

Calificación jurídica de los hechos

Luego de enumerar los ataques cometidos por EEUU contra Venezuela desde septiembre de 2025 hasta enero de 2026, los juristas y demás organizaciones explican en la demanda ante la CPI que «Las conductas descritas precedentemente constituyen, prima facie, el crimen de agresión en los términos del artículo 8 bis, apartados (1) y (2)(a) y (b), del Estatuto de Roma, en la medida en que implicaron:

  • El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de otro Estado; Una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, en particular del artículo 2(4), que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza.

A. Crímenes de guerra (artículo 8)

  • Homicidio intencional de personas protegidas (art. 8(2)(a)(i)); Ataques dirigidos contra la población civil y contra bienes de carácter civil (art. 8(2)(b)(i) y (ii));
  • Destrucción extensa y apropiación de bienes no justificadas por necesidad militar (art. 8(2)(a)(iv));
  • Pillaje (art. 8(2)(b)(xvi)); Toma de rehenes en los términos del artículo 1 de la Convención
    Internacional contra la Toma de Rehenes (1979).

B. Crímenes de lesa humanidad (artículo 7)

  • Asesinato (art. 7(1)(a); Encarcelación u otra privación grave de la libertad física (art. 7(1)(e)); Persecución por motivos políticos (art. 7(1)(h)). Las conductas descritas forman parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, llevado a cabo en ejecución de una política de Estado y con
    conocimiento de dicho ataque.

C. Consideración especial sobre la posible calificación de la toma de rehenes con fines coercitivos
El artículo 1 de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979) establece que una persona comete el delito de toma de rehenes cuando:

  • Se apodera de una persona o la detiene;
  • Amenaza con matarla, herirla o continuar deteniéndola;
  • Con el propósito de obligar a un tercero, en particular a un Estado; A realizar o abstenerse de realizar un acto como condición para su liberación.
    La prohibición de la toma de rehenes constituye:
  • Una norma de derecho internacional consuetudinario;
  • Un crimen de guerra conforme al Derecho Internacional Humanitario;
  • Una norma aplicable tanto a actores estatales como no estatales.

Responsabilidades de Trump y Marco Rubio en los crímenes

Los juristas en su escrito exponen la responsabilidad que tendrían Trump y Marco Rubio en los ataques contra Venezuela

«Donald Trump, Marco Rubio y otros funcionarios cuya responsabilidad directa o indirecta deberá determinarse, incurren en responsabilidad penal conforme a: Autoría directa y coautoría (art. 25(3)(a)); Responsabilidad del superior jerárquico (art. 28), por haber sabido o haber debido saber que fuerzas bajo su control efectivo estaban cometiendo crímenes y por no haber adoptado las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o reprimirlos. Autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder», reza el documento.