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La ficción de que ayer el Jefe de Estado del Vaticano intervino ante nuestras Cortes Generales no puede sostenerse sin solicitar un esfuerzo de credibilidad desmedido. En realidad, León XIV intervino ante las cámaras en su pura condición de líder religioso, como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica. Esta intervención ha planteado un interrogante que no tiene que ver con la conveniencia o no de ceder el espacio de representación de la soberanía a una personalidad religiosa, sino con su propia adecuación constitucional, todo ello a la luz de que en nuestra Carta Magna se dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, consagrando así un principio de aconfesionalidad o laicidad que define nuestro Estado con respecto al fenómeno religioso.
Tras tropezar muchas veces a lo largo de nuestro constitucionalismo con la cuestión religiosa, aquí también el constituyente de 1978 pareció dar con una fórmula que ha permitido integrar nuestras querellas nacionales. Desde luego, la laicidad española no deja de ser un modelo impuro -como lo son todos, por otro lado- y en nuestro ordenamiento perviven residuos de confesionalidad, frente a los cuales la decisión constitucional ha resultado más retórica que jurídica. Que el Parlamento se convierta en foro para el Santo Padre podría interpretarse como uno de esos tributos hacia la antigua religión de Estado que sortean estas exigencias aconfesionales. Una interpretación que considero equivocada.
Para delimitar cuál es el alcance que el principio de aconfesionalidad puede tener en las cámaras legislativas puede ser útil pensar a partir de otros escenarios. Así, no parece compatible con esta aconfesionalidad ni tampoco con la libertad de conciencia de diputados y senadores que, como ocurre en alguna asamblea estatal de Estados Unidos, las sesiones de las cámaras comiencen con alguna invocación religiosa u oración. No habría mucha discusión para concluir que León XIV no podría haber oficiado una celebración de cuño religioso en el hemiciclo.
En todo caso, podemos plantearnos interrogantes más complejos. Por ejemplo, el de si diputados y senadores son libres de hacer uso en sus intervenciones de argumentos de cuño religioso o si, por el contrario, dada la naturaleza deliberativa del órgano, pesa sobre ellos una obligación de usar -según la terminología de Rawls- razones públicas. Es decir, argumentos no desvinculados de sus doctrinas religiosas, pero sí traducidos en términos seculares y, por ello, inteligibles para quienes no los compartan. El propio Rawls cifraba esta obligación como un deber ético en la esfera pública, pero no en algo jurídicamente exigible en un órgano como el Parlamento. Jürgen Habermas, quien se distancia de esta idea de razón pública valorando la contribución de las religiones al diálogo cívico, consideraba, sin embargo, que el presidente de una cámara legislativa debía privar de la palabra a aquel diputado que quisiera hacer valer sus argumentos a través de invocaciones a los dogmas de su religión. Lo cierto es que constituye una singularidad de la democracia española el escrupuloso uso de argumentos seculares en las deliberaciones legislativas, incluso cuando estas han versado sobre cuestiones como el aborto o la eutanasia, tan permeables a la moral.
Dicho de otra forma, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras experiencias vecinas y, sobre todo, en la democracia norteamericana, el uso de argumentos religiosos en las deliberaciones legislativas no constituye para nosotros un problema constitucional. En España hay una fuerte secularización discursiva y también, podría decirse, una evidente secularización en ciertos ámbitos del ordenamiento jurídico donde tradicionalmente la doctrina moral de la Iglesia había sido determinante. No obstante, creo que es importante aquí no incurrir en un error relativamente común.
El hecho de que nuestra regulación sobre el aborto o el matrimonio homosexual sea la que hoy es no constituye un exponente de una mayor laicidad del Estado, sino, en su caso, de una mayor secularización de la sociedad. En ningún caso, el principio de aconfesionalidad impone a las cámaras un ordenamiento jurídico emancipado de las razones morales de una determinada confesión. Como dice nuestro Tribunal Constitucional, las doctrinas religiosas no pueden ser parámetro de juicio de las normas estatales, pero esto no quiere decir que la coincidencia entre doctrina religiosa y ley plantee, por sí misma, un problema constitucional. La aconfesionalidad, por lo tanto, no cumple una función profiláctica respecto de la moral religiosa.
La invitación extendida a un líder religioso como el Papa León XIV para que dirija un discurso a las Cortes Generales, desde estas premisas, es un reconocimiento institucional al valor del discurso religioso -y, específicamente, de la tradición católica- en la esfera pública, que no contradice el significado constitucional de la laicidad. No es menos aconfesional el Estado cuando cede ese foro al líder de la Iglesia Católica, aunque el hecho de que esto se produzca por primera vez en nuestro parlamentarismo democrático sí nos informa de que, precisamente en el contexto de la separación Iglesia-Estado, la fuerza de la religión ya no se halla en su imbricación institucional, sino en su fuerza moral e intelectual persuasiva. Es la consolidación de la separación la que favorece la normalidad política con la que se ha asumido la presencia de un Papa en las Cortes Generales. Una normalidad difícilmente imaginable en un momento más próximo a nuestra Transición.
Como es sabido, aunque no es común, han existido precedentes de discursos papales en asambleas legislativas, todos ellos de un gran simbolismo histórico. Valga recordar los de Juan Pablo II, primero en el Parlamento Europeo (1988), luego en su Polonia natal (1999) y, finalmente, ante las dos cámaras reunidas del Parlamento italiano (2002), siendo esta la primera vez que un Pontífice se dirigía a la representación nacional de la República Italiana. El Papa Francisco, como se sabe, se dirigió también al Congreso norteamericano en el año 2015. La rigidez del secularismo constitucional norteamericano nunca ha impedido valorar la contribución de las religiones en el ámbito público. En cualquier caso, a la luz de la historia de Estados Unidos y del anticatolicismo que marcó buena parte de esta, la presencia del Sumo Pontífice en la cámara legislativa poseía un simbolismo extraordinario que, en buena medida, presagiaba la pujanza inédita que esta religión tiene hoy en la vida política norteamericana.
No obstante, creo que han sido las comparecencias parlamentarias del Papa Benedicto las que ofrecen el código a través del cual entendemos la presencia de ayer del Santo Padre en las Cortes Generales. Primero en Westminster Hall, durante su visita al Reino Unido (2010), y luego ante el Bundestag alemán (2011), Benedicto XVI reivindicó el papel de la religión en la esfera pública, criticando el secularismo excluyente y la marginación del hecho religioso.
Lo paradójico es que esta defensa del valor de la religión, que fue de la mano de una reflexión sobre los fundamentos del derecho y los límites de la regla de la mayoría, se formuló en un lenguaje secular que reivindicaba no ya la autoridad moral, sino también la autoridad intelectual de la Iglesia en la esfera pública. Denigradas a menudo la cortesía parlamentaria y la propia idea deliberativa que se presume a un Parlamento, la intervención de ayer podría parecer una suerte de obra divina. Pero, en puridad, es sólo el exponente del valor democrático que posee hoy un discurso moral que se somete a un mínimo requisito de traducción secular y que aspira a persuadir mediante razones y no mediante autoridad. Que ese discurso proceda de un líder religioso resulta, desde esta perspectiva, constitucionalmente irrelevante. No está ahí por privilegios institucionales, sino por un cierto anhelo de razones públicas.
Víctor J. Vázquez es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. Ha publicado libros sobre neutralidad institucional y libertad de expresión, como 'La libertad del artista. Censuras, límites y cancelaciones' (Athenaica)
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