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El Mundo
Alberto Priego · 2026-06-26 · via Opinión

En las últimas semanas, han aparecido informaciones que apuntan a que el curso de la guerra en Ucrania empieza a ser esquivo para Rusia. El número de bajas en las filas rusas se ha disparado hasta alcanzar las 35.000 al mes, lo que, de mantenerse el ritmo, supondría casi medio millón al año. Además, Rusia no solo ha perdido la iniciativa, sino que, por primera vez en tres años, comienza a perder el territorio conquistado. En el plano militar, la guerra en Irán parece haber limitado el suministro de armas a Rusia, cuya tecnología es muy inferior a la del país persa.

En el plano económico, la situación no es mucho mejor, ya que, a pesar de haber construido una economía de guerra, los ingresos por la venta de energía cayeron entre un 25% y un 40%; la inflación está entre el 5% y el 10 % y el crecimiento en 2026 es negativo. Todos estos factores han provocado que, por primera vez desde que comenzó la guerra, Putin se haya mostrado dispuesto a firmar un acuerdo de paz con Ucrania, lo que sugiere que el escenario es similar al que llevó a la URSS a retirarse de Afganistán y nos hace pensar que la guerra podría estar en su recta final.

Esta situación ha llevado a muchos analistas a pensar no tanto en la guerra sino en el día después y, con ello, en la reconstrucción y, sobre todo, en las responsabilidades penales que tendrá que afrontar Moscú una vez cese el ruido de los cañones. Todo el mundo sabe que la Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto tanto contra el presidente Vladimir Putin como contra la comisionada rusa para los derechos del niño, María Lvova-Belova, por el secuestro y la posterior deportación de decenas de miles de niños ucranianos. La orden de arresto emitida por el fiscal Karim Ahmad Khan se basa en los artículos 8.2.a.vii y 8.2.b.viii del Estatuto de Roma, y las acciones están tipificadas como crímenes de guerra. Como dijo un alto cargo del gobierno ucraniano —Andrey Yermak—, la orden de arresto podría ser el principio de una acusación más amplia, de genocidio, ya que el supuesto sobre el que se basa la orden de arresto también es uno de los supuestos tipificados (art.1, e) en la Convención para la Prevención del Genocidio. Por ello, no resulta disparatado que en el futuro la acusación pueda ampliarse al genocidio. De hecho, no podemos olvidar que Rusia ya raptaba niños con fines genocidas en el siglo XIX, inspirándose en los jenízaros. Por ello, Lemkin denominaba a estos niños secuestrados por el imperio zarista los jenízaros rusos.

A pesar de que la Corte Penal Internacional ha iniciado acciones contra Putin por crímenes de guerra, la CPI adolece de un déficit estructural al abordar el crimen de agresión. A pesar de la Conferencia de Kampala de 2010, resulta complicado que Rusia sea acusada de crimen de agresión ante la Corte Penal Internacional, ya que debe pasar por el Consejo de Seguridad, lo que conllevaría el veto de Moscú. Sin embargo, esto no implica que la invasión quede impune. Para ello, el pasado 15 de mayo, 36 Estados se adhirieron al Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania creado en el marco del Consejo de Europa. Entre los ausentes están aliados tradicionales de Rusia, como Hungría o Serbia, y estados como Turquía, que, con su negativa, tratan de proteger a sus propios gobiernos por haber estado involucrados en situaciones similares.

Aunque el paso dado en Chisinau es importante, todavía queda un recorrido por delante. En primer lugar, quedaría por definir el tipo de tribunal que queremos constituir. Para ello se nos abren tres opciones:

Crear un tribunal con base en un tratado firmado entre Ucrania y los Estados que se han adherido, en el que se establecerían la jurisdicción, la financiación, la composición, etc... Para ello, el marco del Consejo de Europa en el que ha nacido puede resultar de gran utilidad para este tribunal, que busca juzgar las agresiones rusas -tanto la de 2014 como la de 2022- contra Ucrania.

Otra opción sería un tribunal dentro del marco de las Naciones Unidas, que recurra a la Asamblea General para su aprobación y, por tanto, evite el veto del Consejo de Seguridad. En este caso, contaríamos con el precedente de las Cámaras Extraordinarias de las Cortes de Camboya (ECCC) y del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Siria (IIIM).

La última y más probable opción sería un tribunal híbrido ucraniano-internacional que formaría parte del sistema judicial ucraniano, pero con una internacionalización significativa. Como precedente, tendríamos el Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL).

Además de la constitución del tribunal, habría que elaborar un estatuto, asegurar la financiación, tramitar los casos penales y, sobre todo, esquivar las inmunidades y lograr opciones de arresto viables. Sin embargo, todos estos obstáculos no deben servir de excusa para la inacción, ya que no podemos olvidar que la decisión de invadir Ucrania no solo era contraria al art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, sino a acuerdos legales previos, como el Pacto Briand-Kellogg, del que Rusia es firmante tras asumir las obligaciones legales de la URSS. De hecho, este fue uno de los argumentos utilizados en la sentencia de Núremberg para condenar a Alemania por las invasiones en Europa.

Si todo esto llegara a consumarse, se abriría la espita para que otros casos también pudieran ser juzgados. En concreto, me refiero a la invasión norteamericana de Irak en 2003, a las actuales acciones bélicas de Israel y de Estados Unidos contra Irán, o al ataque ruso contra Georgia en 2008. En todos estos casos se puede establecer un paralelismo con la invasión rusa de Ucrania, ya que en ninguno de ellos intervino el elemento de legítima defensa recogido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. En los casos en los que sí se puede alegar el derecho a la legítima defensa son Gaza post 7-0 y Estados Unidos tras el 11-S. Sin embargo, en ambos casos, la reacción, si bien fue legal, se volvió ilegal, ya que hubo una falta de proporcionalidad e incluso se cometieron crímenes de guerra que, en el caso de Israel, están siendo investigados y perseguidos por la Corte Penal Internacional.

Probablemente la idea de un tribunal internacional que juzgue el crimen de agresión -o el crimen contra la paz, como se definió en Núremberg- fue lo que inspiró a Juan XXIII al afirmar en la Pacem in Terris que "el bien común universal plantea problemas de dimensión mundial que no pueden resolverse sino por una autoridad mundial". A corto plazo, esa autoridad mundial podría encarnarse en un Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania, ya que, como afirmó el ministro de asuntos exteriores ucraniano Andrii Sybiha: "Los cimientos morales de Europa y del mundo solo podrán recomponerse cuando se castigue el crimen de agresión contra Ucrania. No se trata del pasado. Se trata del futuro".

Para concluir, se puede afirmar que el futuro debe estar regido por normas y tribunales que preserven la paz y disuadan a los Estados más fuertes de recurrir a la agresión como un elemento más de su política exterior. El Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania puede ser un seguro para países medianos y pequeños, que solo pueden confiar en las instituciones internacionales para frenar las intenciones imperialistas y agresivas de las grandes potencias.

Alberto Priego es profesor RRII Universidad Pontificia Comillas, Área de DIP y RRII