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El Mundo
Chema Rodr�guez · 2026-06-16 · via Portada

La magistrada Cristina Pastor aclara que el objetivo de la investigación judicial es únicamente determinar la causa del choque de los dos trenes

Efectivos de la Guardia Civil y la UME en el lugar del choque entre el Iryo y el Alvia en Adamuz (Córdoba).

Efectivos de la Guardia Civil y la UME en el lugar del choque entre el Iryo y el Alvia en Adamuz (Córdoba).EFE

Actualizado

Una prueba "inútil" y "perjudicial" que solo conduciría a una dilatación del procedimiento. Eso es lo que piensa la juez Cristina Pastor de las grabaciones de las llamadas de los servicios de emergencias andaluces relacionadas con la atención a los heridos del accidente ferroviario de Adamuz, que Renfe ha solicitado en dos ocasiones y que la magistrada ha vuelto a rechazar no sin reprochar a la empresa pública, dependiente del Ministerio de Transportes, su insistencia.

En un auto fechado el pasado día 12, la titular de la Sección Civil y de Instrucción de Instancia de Montoro Plaza 2 desestima el recurso de reforma que había interpuesto Renfe Viajeros contra la providencia por la que, el 25 de abril, ya denegó la práctica de esta prueba.

Renfe había solicitado las grabaciones de los servicios de emergencias andaluces para esclarecer los motivos por los que no tuvieron inicialmente constancia de que eran dos y uno los trenes siniestrados y si, por eso, tardaron más de una hora en ser atendidos los pasajeros heridos en el Alvia con destino a Huelva y procedente de Madrid.

La juez Pastor dice, al respecto, que es una labor "exclusiva" del juez la de dirigir el procedimiento, aunque puede ordenar diligencias a petición de las partes. Pero este derecho "no es ilimitado" y se pueden rechazar las solicitudes siempre que el magistrado las considera "inútiles o perjudiciales para la investigación".

Asimismo, destaca que en la fase de instrucción del procedimiento penal la necesidad y/o pertinencia de diligencias de investigación "habrá de guardar relación directa con la finalidad esencial" de la misma.

Y en este caso, advierte la magistrada de Montoro, la prueba "es totalmente inútil e innecesaria". Más aún, añade que "ninguna luz arrojaría para el esclarecimiento de los hechos" y que podría, incluso, ser "perjudicial" pues dilataría el procedimiento.

Estas diligencias, hace hincapié en su auto, tienen como finalidad averiguar la causa última del siniestro, del choque entre los dos trenes que le costó la vida a 46 personas y dejó más de una centenar de heridos el 18 de enero "y dirimir las correspondientes responsabilidades penales". Pero "en ningún caso" es, al menos por ahora, añade, aclarar por qué los servicios de emergencias no sabían, en un primer momento, que había dos trenes implicados.

Investigarlo sería, concluye la juez, extender el objeto del procedimiento más allá de sus límites iniciales y sobre hechos de los que no se han encontrado indicios de delito. Sería dar comienzo a una "investigación prospectiva".

En este auto, la juez reitera que la investigación judicial apunta ya a la presunta comisión de, al menos, dos delitos, homicidio y lesiones imprudentes, aunque no hay, por ahora, ningún imputado.

Ya lo ha apuntado en sus últimos autos la titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Monto Plaza 2, en el que señala que las diligencias previas 36/2026 se siguen "por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes", una precisión que, hasta ahora, no había hecho.

Por lo general, las resoluciones de la juez Pastor acera de este caso se refieren a "delitos sin especificar". Sin embargo, en el auto por el que desestimó la impugnación de dos de los peritos designados para elaborar un informe independiente sobre el siniestro hablaba ya, y ahora lo repite, de estas calificaciones penales.