



















La jubilación parcial vuelve al centro del debate en el empleo público en España. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultima un real decreto ley que permitirá reactivar esta modalidad para miles de trabajadores laborales de la Administración, después de más de un año de bloqueo que ha dejado en suspenso el retiro anticipado de un colectivo cercano a las 700.000 personas.
El origen del problema se remonta a abril de 2025, cuando entró en vigor un cambio legal que endureció las condiciones del contrato de relevo, pieza clave en la jubilación parcial. Desde entonces, las administraciones públicas no han podido cubrir este requisito, al exigirse que el trabajador relevista tenga un contrato fijo y a jornada completa.
Esta condición, fácil de cumplir en el sector privado, se ha convertido en un obstáculo en el ámbito público, donde la contratación está sujeta a límites presupuestarios y a la rigidez de las ofertas de empleo público. Como consecuencia, ayuntamientos, universidades y otros organismos (que concentran aproximadamente la mitad de los afectados) han mantenido paralizados los procesos de jubilación parcial.
El real decreto que prepara el Gobierno busca desbloquear esta situación mediante una adaptación específica para el sector público. El principio de acuerdo alcanzado con CCOO y UGT plantea dos vías para cumplir con la exigencia legal del relevista.
Por un lado, se permitirá recurrir a candidatos que ya hayan superado un proceso selectivo, aunque aún no hayan sido nombrados. Por otro, se habilitará la contratación de personal interino cuya plaza esté vinculada a una oferta pública de empleo en curso.
La medida, en principio, se limitará al personal laboral, que es el único colectivo del sector público que tiene plenamente reconocida la jubilación parcial en condiciones similares a las del sector privado. Desde CCOO, sin embargo se aboga por ampliar el derecho a funcionarios de carrera, interinos y estatutarios.
En términos generales, la jubilación parcial permite adelantar la edad de retiro entre dos y tres años, reduciendo la jornada laboral y el salario en proporción, mientras se empieza a cobrar una parte de la pensión.
Entre las condiciones principales destacan haber alcanzado la edad mínima exigida (hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación) y acreditar un periodo mínimo de cotización, que suele situarse en torno a los 33 años, aunque puede ser inferior en determinados supuestos.
Además, es necesario que la reducción de jornada se sitúe dentro de unos márgenes establecidos, normalmente entre un 25% y un 50%. Esta parte de la jornada es la que pasa a desempeñar el trabajador contratado como relevista. A este respecto desde la reforma, su contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, y deberán mantenerse durante al menos dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
La jubilación parcial anticipada permite reducir la jornada laboral y empezar a percibir una parte de la pensión proporcionalmente a la reducción pactada, percibiendo el resto de las retribuciones por parte de la administración.
En la práctica esto significa que si un trabajador reduce su jornada un 50%, cobrará el 50% de su pensión calculada en ese momento, más el 50% de su salario. Cabe tener en cuenta que la pensión se calcula sobre las bases de cotización acumuladas hasta el momento de la jubilación parcial, no sobre las que se habrían generado de continuar a jornada completa hasta la jubilación total.
Respecto al cómputo de la jornada, la nueva normativa permite la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año o periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o en la negociación colectiva.
Esto significa que, en la práctica, es posible trabajar determinados periodos a jornada completa y descansar otros, siempre que se respete la reducción acordada.
Una vez que se accede a la jubilación plena, se recalcula la pensión teniendo en cuenta todas las cotizaciones realizadas, incluidas las del periodo de jubilación parcial.
La ventaja de esta modalidad frente a otras, como la anticipada, es que la jubilación parcial no suele reducir la cuantía final de la pensión si se realiza con contrato de relevo, ya que el trabajador sigue cotizando aunque reduzca su jornada y no existen coeficientes reductores por edad.
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