























Una de las cuestiones que con mayor frecuencia rondan las cabezas de los padres con hijos en España, especialmente cuando no tienen la ayuda de otros familiares y los horarios son incompatibles, es saber si pueden solicitar una adaptación de su horario sin que suponga una reducción del sueldo. En primer lugar, conviene aclarar que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados pueden solicitar cambios en sus horarios, turnos e incluso pedir teletrabajo sin perder sueldo para encargarse del cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes.
La finalidad de esta norma no es otra que la de que los trabajadores puedan encontrar la fórmula de continuar en sus puestos de trabajo, percibiendo un salario sin que ello suponga desatender sus responsabilidades familiares. Dado el caso en el que la empresa se niegue a responder a sus peticiones en este sentido, el empleado afectado estará en su derecho de denunciar la situación y llevar el caso a los tribunales.
La jornada adaptada permite a los trabajadores conciliar la vida familiar con la laboral, siendo un derecho especialmente pensado para el cuidado de hijos hasta que cumplan 12 años y familiares dependientes. De este modo, estos empleados no solo siguen percibiendo su salario íntegro, sino que pueden seguir aportando a su empresa, adaptando los horarios de su jornada a sus necesidades.
No obstante, hay que tener claro que no es un derecho automático, por lo que el trabajador interesado tendrá que presentar la solicitud por escrito justificando sus necesidades de conciliación. Una vez realizada la petición, se tendrá que negociar con la empresa durante un periodo máximo de 30 días. Al concluir este periodo, el empleador tendrá que aceptar la propuesta, plantear una alternativa o denegar la solicitud.
En este último caso, deberá indicar los motivos técnicos u organizativos que justifiquen su postura. Si las razones presentadas no convencen al empleado, podrá llevar el caso a la Justicia, donde tendrá un plazo de 20 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social.
La adaptación del horario laboral no se debe confundir con la reducción de jornada, aunque en ambos casos facilitan la conciliación. La principal diferencia entre ambas radica en el número de horas trabajadas y en el impacto económico que puede suponer optar por la segunda opción.
La reducción de jornada implica que, como su propio nombre indica, el empleado trabaje menos horas, y por lo tanto, tendrá una bajada proporcional de su sueldo, mientras que la adaptación, también conocida como “jornada a la carta”, hará que el trabajador pueda mantener su contrato a tiempo completo y su salario íntegro, solo que adaptando el horario laboral y/o la modalidad.
Por otro lado, los procesos de concesión de una y otra también son diferentes, pues la reducción de jornada es un derecho casi automático y unilateral del trabajador, mientras que la adaptación de la jornada requiere de un periodo de negociación con la empresa de 30 días, en la que esta podrá rechazar la solicitud siempre que haya motivos justificados para hacerlo.
Asimismo, en la “jornada a la carta” existe la posibilidad de solicitar el teletrabajo como medida para poder conciliar mejor la vida laboral y personal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
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