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Reforma para proteger a autores de voz; cuando más es menos
Mauricio Jal · 2026-05-21 · via El Financiero

Sin demoras, ni significativos obstáculos, el proyecto impulsado por la presidenta Sheinbaum para proteger a los autores de voz de la Inteligencia Artificial se convirtió en ley vigente en nuestro país. La reforma modifica preceptos tanto de la ley laboral como de la federal de derechos de autor, fue publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo y su entrada en vigor sucedió al día siguiente.

Diversos son los comentarios que la reforma suscita. El primero tiene que ver con lo desaseado de la técnica legislativa detrás de su redacción, que seguramente por un error básico de comprensión ha dejado fuera de la cobertura a todas las personas que no somos artistas intérpretes o ejecutantes, que es a quienes ahora se reduce la tutela normativa. En su afán por dirigir la protección a ese grupo en particular, que es el que escaló su reclamo a la presidenta Sheinbaum, la redacción ha excluido de la protección de su imagen al universo de destinatarios que en la versión anterior estábamos contemplados como sujetos protegidos. El error es de tal magnitud que requerirá, sin duda, una nueva reforma que lo subsane.

Una segunda pifia identificable es la referencia a la voz “de sus personajes” que, bajo esta redacción, permite llevar la especulación al terreno de lo imposible: los personajes gozan del derecho de imagen. Bajo esta reducción al absurdo se evidencia que en temas de redacción normativa no bastan las buenas intenciones y es necesario un mínimo nivel de precisión en el uso del lenguaje. ¿A qué “personajes” se refiere el precepto? ¿A los de caracterización? ¿a los ficticios? ¿A la voz de los personajes como parte de su derecho de imagen?

Otro punto de polémica es el reconocimiento de facultades a los intérpretes para revertir autorizaciones otorgadas por el uso de su voz, así como para oponerse a usos normales asociados a la producción de obras audiovisuales. Como parte del trabajo de edición, el productor tiene que corregir volumen y hasta frases mal pronunciadas, que requieren la facilidad de poder manipular la voz grabada. Por otro lado, pensemos que estando listo el lanzamiento de una película el intérprete de una de las voces decide retirar la autorización. ¿de verdad el presunto pago de daños causados por la decisión del intérprete lo podría justificar?

Esta retórica, lo único que demuestra es que se trata de una reforma populista que lo único que pretende es responder a una exigencia de un grupo de personas que aportan su voz a producciones colectivas -y que desde luego deben ser protegidos-, pero no diseñando soluciones irrealizables y contrarias a la lógica natural del derecho de autor. Si con esta medida se pretende protegerlos de la irrupción de la inteligencia artificial, lo que se logrará es absolutamente anticlimático, porque estas herramientas pueden suplir de origen este insumo y marginar la contratación de intérpretes por las dificultades que entraña la hipótesis normativa que los tutela.

Lo que sí resultaba necesario y debe verse como una oportunidad perdida, era el contar con una regulación integral del derecho de imagen, que hoy es un mosaico de preceptos incompletos y contrahechos, que mezcla legislación local con federal y que, por sus claras deficiencias estructurales, niega derechos a quienes efectivamente les corresponden.