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Lenia conoce asuntos para los que se encuentra impedida
Justo Carran · 2026-05-08 · via El Financiero

¿Quién le pondrá un alto a una falta administrativa y un posible delito?

Por lo menos van dos casos en los que Lenia Batres ayuda abiertamente a la gestión de su hermano Martí dentro del ISSSTE en polémicas decisiones que, lejos de ser propias de una Corte de protección de derechos humanos, lo son de una Corte dedicada en forma constante a apoyar cualquier acción del Estado.

Lenia Batres, conocida por sus constantes pifias y desatinos jurídicos, ha buscado atraer y ser ponente en asuntos donde el ISSSTE, que dirige su hermano, tiene interés.

De acuerdo con el portal El CEO, a su ponencia “llegaron recientemente los amparos en revisión 603/2025, 142/2026 y 84/2026, todos vinculados con la reducción de pensiones y la transferencia de recursos hacia las pensiones para el Bienestar”.

Esto tiene una trascendencia relevante a la luz de que apenas la semana pasada, en una sesión en la que la señora Batres insistió en que se viera el asunto para que el ISSSTE no pagara 5 mil 800 millones de pesos de predial a la Ciudad de México, tuvo una defensa a ultranza con argumentos no jurídicos, sino políticos, como que se dejaría sin presupuesto al ISSSTE para atender las necesidades del servicio, como si eso fuera una razón constitucional.

Se sabe en los pasillos de la Corte que varios ministros pidieron que el asunto se quedara en lista, pero como el reglamento establece que es el ponente el que decide si se queda en lista o se retira, Lenia insistió en verlo a pesar de que es una constante la deferencia hacia los ministros de que los asuntos queden en lista si alguno lo pide. Ojalá le regresen las faltas de deferencia a la señora Lenia.

Pero ahorrarle al ISSSTE 5 mil 800 millones de pesos no es el problema jurídico aquí, sino que hay tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala “Impedimento.

Se actualiza la causal prevista en el artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo cuando existe parentesco por consanguinidad entre un ministro de la SCJN y uno de los integrantes del órgano colegiado cuando este tiene el carácter de autoridad responsable”.

Fue el ministro Juan Silva Meza quien planteó estar impedido de conocer de amparos en donde un familiar tenía el carácter de autoridad responsable.

Este criterio es claro en su intención: que un hermano no tenga ventaja de litigar sus asuntos con su hermana. Parece de kínder entender esta razón, pues a pesar de que se diga que una cosa es que el ISSSTE sea el interesado y no el director en funciones, lo cierto es que es claro que se afecta la imparcialidad si dicho director va y litiga sus asuntos con su hermana, más siendo la ponente.

Este impedimento es más que claro en el artículo 212, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la necesidad de que un ministro se declare impedido si un familiar consanguíneo tiene interés (ni siquiera debe ser parte, dice con los interesados).

No solo hay una clara responsabilidad administrativa, sino que hay un posible delito. El artículo 225, fracción I, del Código Penal Federal establece que es un delito contra la administración de justicia conocer de asuntos para los cuales tiene impedimento.

Las preguntas que vienen a la mente son:

¿Ante una Corte desprestigiada debe permitirse que se aumente el desprestigio porque Lenia Batres insiste en ayudar a su hermano y no declararse impedida?

¿Debe actuar de oficio el Tribunal de Disciplina y la Fiscalía General de la República?

¿No debería el propio pleno o su presidente ponerle un alto a la ministra de conocer de asuntos del ISSSTE?

¿Es casualidad que los asuntos del ISSSTE le sean turnados, o ya estamos ante el abierto descaro de manipular el turno?