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204 mil mdp podría costar aplicar mal la reforma de pensi...
Juan Manuel · 2026-05-19 · via El Financiero

Médico especialista, analista en temas de salud.

En política, las batallas más eficaces son las que no parecen batallas. Días después de publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 127 constitucional, conocida como “reforma a las pensiones doradas”, la Dirección Jurídica del IMSS a cargo de la Maestra Norma Gabriela López Castañeda envió a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal un oficio que, sin levantar la voz, podría cambiar radicalmente el alcance de esta reforma. No es un manifiesto de oposición. No es una queja institucional. Es, probablemente, el acto de defensa más significativo desde dentro del propio aparato del Estado en favor de los trabajadores de confianza del IMSS.

Y es que el debate público sobre las “pensiones doradas” está cargado de emotividad e indignación social contra los privilegios. La Dirección Jurídica saca la discusión de ese terreno y la coloca en el ámbito de la interpretación constitucional y la gestión de riesgos financieros, donde la emotividad no tiene fuerza argumentativa y donde los números mandan.

¿Qué hace tan notable este oficio? Lo que no dice.

No dice que la reforma sea mala. No pide que se modifique el Decreto. No confronta al gobierno que la impulsó. Lo que hace es señalar que la propia Constitución ya contiene una excepción que cubre al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS. No pide que le abran una puerta; señala que la puerta ya está abierta. Y al hacerlo, se coloca del lado de sus trabajadores -jubilados, pensionados y activos- con el único instrumento que un abogado institucional tiene a su disposición: la interpretación rigurosa de la norma.

El inciso c) de la fracción IV del artículo 127 excluye del tope a “las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.” La Dirección Jurídica del IMSS argumenta que el RJP encuadra en ese supuesto pues se financia con aportaciones que los trabajadores realizan con cargo a su propio salario dentro del marco del Contrato Colectivo de Trabajo (que en el caso del IMSS protege tanto a trabajadores sindicalizados como de confianza). Por lo que no reciben un privilegio al retirarse; reciben lo que construyeron con su trabajo y su ahorro.

La reforma nació para combatir excesos reales e indefendibles. Pero entre la legitimidad del objetivo y la precisión del instrumento hay una gran distancia. Lo que la Dirección Jurídica realizó fue darle cauce institucional administrativo. Tradujo la preocupación al lenguaje que mueve decisiones en la administración pública, el riesgo financiero cuantificado.

El oficio documenta 121,143 trabajadores con derecho al RJP, si la exclusión constitucional a los jubilados, pensionados y personal en activo no se reconoce, el documento estima un pasivo contingente superior a 204 mil millones de pesos. El ahorro estimado de toda la reforma es de 5 mil millones de pesos anuales. Aplicarla mal al IMSS costaría cuatro décadas de ese ahorro.

La Dirección Jurídica está haciendo algo que nadie más hizo durante todo el proceso legislativo, distinguir entre quienes reciben una pensión porque alguien se las otorgó y quienes la construyeron peso a peso durante toda su vida laboral. El 90% del personal de confianza del IMSS inició como médico, enfermera o profesional administrativo sindicalizado y fue promovido por su capacidad. Confundirlos con los exfuncionarios que acumularon pensiones millonarias sin haber contribuido al fondo que las sostiene no es austeridad republicana; es un error de categoría que castiga al mérito con el mismo rasero que al privilegio.

Al interponer su criterio técnico entre la reforma y sus trabajadores, la Dirección Jurídica cumple una función que trasciende lo administrativo. Protege al Instituto de un quebranto financiero que comprometería su capacidad de atender a 80 millones de derechohabientes, pero también protege a las personas concretas que dedicaron su carrera al sistema de seguridad social más grande de América Latina.

Esta sensibilidad institucional no debería ser selectiva. Hoy existen grupos de trabajadores jubilados del propio IMSS que litigan en tribunales por la devolución de sus aportaciones al fondo de cesantía en edad avanzada y vejez, recursos que salieron de su salario durante décadas. Con la misma vocación administrativa se debería orientar el trato institucional hacia quienes reclaman lo que, en estricto derecho, también aportaron con su trabajo. La coherencia no admite geometrías variables.

La Dirección Jurídica del IMSS ya fijó un criterio técnico, ahora la pelota está en la cancha de la Consejería Jurídica de la Presidencia a cargo de Luisa María Alcalde. Si confirma el criterio del IMSS, la historia será que el gobierno protegió los derechos contributivos de sus trabajadores. Si lo rechaza, la historia será que ignoró la advertencia de sus propios abogados y detonó un pasivo que ningún ahorro presupuestal podría justificar.

El personal jubilado y de confianza en activo del IMSS esperan ahora la respuesta. En derecho administrativo, el silencio no es respuesta. Pero en política, el silencio siempre dice algo.