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El Servicio Universal de Salud: “cero rechazos”, doce can...
Juan Manuel Lira · 2026-04-21 · via El Financiero

El decreto que crea el Servicio Universal de Salud (SUS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de abril, abre con una promesa poderosa: “que las instituciones públicas que prestan servicios de salud (...) lo hagan bajo los principios de ‘Humanismo Mexicano’ y cero rechazo”.

“Cero rechazo.” Dos palabras que, de cumplirse, cambiarían la vida de millones de mexicanos que hoy peregrinan cuando necesitan atención médica. La aspiración es legítima, necesaria e históricamente urgente. Lo que preocupa no es el destino, sino la letra chica del boleto para iniciar este viaje.

El mismo decreto que promete “cero rechazo” contiene, en su articulado, doce condicionantes que permiten a las instituciones, con plena legitimidad jurídica, decir exactamente lo contrario. No es una interpretación tendenciosa. Es lo que dice el texto publicado en el DOF, analizado artículo por artículo.

El Artículo Primero condiciona el acceso a “la capacidad instalada, financiera y presupuestaria de cada institución”. Tres filtros en una oración: si el hospital no tiene espacio, si no tiene dinero o si no hay presupuesto autorizado, el paciente puede ser rechazado legalmente. México tiene una cama hospitalaria por cada mil habitantes; el promedio de la OCDE es 4.2. La capacidad no sobra en casi ningún hospital público del país.

El Artículo Segundo suma cuatro condicionantes más. Los servicios operarán “sin perjuicio de su capacidad financiera,” “sin perjuicio de su disponibilidad presupuestaria,” “sin menoscabo en la calidad de los servicios” y “de acuerdo con sus capacidades”. Cada frase es individualmente razonable. Juntas, construyen un muro.

La más poderosa de estas condicionantes es la del “sin menoscabo en la calidad de los servicios que las instituciones prestan a su población objetivo”. En un sistema que opera al límite, cualquier paciente adicional genera algún impacto. La cláusula convierte al “cero rechazo” en cero rechazo si es que no afecta a nadie de los derechohabientes propios de la institución.

El mismo artículo añade cinco criterios operativos: el intercambio se realizará conforme a “capacidad de resolución disponible, especialidad, regionalización, reciprocidad y seguridad del paciente, sin comprometer la operación sustantiva”. Cinco razones adicionales para limitar la atención. La reciprocidad exige flujo equilibrado entre instituciones, pero será inevitablemente asimétrico: de IMSS-Bienestar hacia el IMSS, porque un hospital del IMSS-B no tiene la misma capacidad que uno de Alta Especialidad del IMSS.

En total son doce cláusulas de escape. Doce candados en la puerta que el decreto del SUS dice abrir.

¿Y qué pasa cuando un paciente es rechazado? El decreto no establece un sistema de queja, instancia de apelación ni recurso administrativo. No hay sanciones para quien niegue el servicio. Eso no es un derecho exigible. Es una buena intención con candados.

Pero lo más revelador es lo que no está en el decreto. No está el Consejo de Salubridad General (CSG), autoridad de rango constitucional (Art. 73, XVI) cuyas disposiciones son obligatorias para todas las autoridades administrativas del país. Si el SUS emanara de un acuerdo del CSG, no sería una aspiración programática sino un mandato de Estado que ni el IMSS ni el ISSSTE podrían eludir. El CSG depende directamente de la Presidencia. Es la llave maestra que el decreto no usó y que sigue disponible para blindar lo que hoy es una promesa vulnerable en tribunales.

Tampoco está el dinero. El Transitorio Décimo establece que “no se autorizarán recursos adicionales para las instituciones prestadoras de servicios de salud en el presente ejercicio (…) ni en los subsecuentes”. Universalizar un sistema sin presupuesto no es audaz; es aritméticamente imposible.

No es un riesgo teórico. Durante el COVID, el IMSS atendió a más de 350 mil personas sin seguridad social con promesa de reembolso. Seis años después, la factura de entre 3 y 5 mil mdp sigue sin pagarse. Y el contexto lo agrava: el Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS arrastra un déficit superior a 110 mil mdp; el del ISSSTE acumula 15 mil mdp. Es como pedirle a alguien que pague la cuenta de la mesa de al lado cuando no puede pagar la suya.

Nada de esto significa que el SUS deba descartarse. Al contrario: significa que debe tomarse más en serio. Un proyecto que la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ha calificado como histórico merece más que doce cláusulas de escape y un transitorio que le niega el presupuesto.

Merece modificaciones a la ley del IMSS, del ISSSTE y de la Secretaría de Salud, no solo un decreto. Merece un fondo de compensación real, no una promesa de conciliación futura. Merece que el Consejo de Salubridad General asuma la rectoría vinculante que la Secretaría de Salud no puede ejercer sobre organismos autónomos. Y merece, sobre todo, una reforma fiscal que respalde con recursos lo que hoy se respalda solo con palabras.

Un derecho que nace con doce candados y sin presupuesto no es un derecho. Es una sala de espera con un nombre nuevo.