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Respeto a la neutralidad jurisdiccional
2026-04-10 · via El Financiero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fue diseñada para reflejar mayorías políticas ni para representar causas ideológicas. Su función es otra: imponer el orden constitucional. Por ello, la imparcialidad judicial no es una virtud deseable, sino una obligación ordenada por el Constituyente.

A dos años de la llegada de la ministra Lenia Batres Guadarrama al máximo tribunal, comienza a consolidarse un debate que rebasa el terreno personal y se instala en una discusión institucional de fondo: los límites entre convicción ideológica y deber de neutralidad jurisdiccional.

El tema no surge de opiniones aisladas, sino de la revisión de datos verificables. Durante este periodo, la ministra ha participado como ponente en mil 165 asuntos y ha intervenido en la votación en cerca de cuatro mil expedientes. Se trata de una actividad intensa dentro del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el análisis de sus resoluciones muestra un rasgo constante: no se identifica hasta ahora un caso en el que haya respaldado la posición jurídica de una empresa privada en controversias frente al Estado.

El dato, por sí mismo, no implica irregularidad jurídica. La independencia judicial garantiza libertad absoluta de criterio y ningún ministro está obligado a repartir fallos en proporciones equilibradas. Pero cuando la uniformidad se mantiene sin excepciones a lo largo de cientos de decisiones, la discusión deja de ser estadística y se vuelve institucional: ¿existe suficiente apertura argumentativa frente a todas las partes que acuden al tribunal?

El constitucionalismo mexicano parte de un principio claro: los derechos no dependen de la identidad del litigante. La Constitución reconoce garantías tanto a personas físicas como morales, incluyendo seguridad jurídica, debido proceso y acceso efectivo a la justicia. En el juicio de amparo, la Corte no evalúa quién litiga, sino si el acto de autoridad respeta o no el orden constitucional.

Por ello, la neutralidad judicial no exige ausencia de ideas personales —algo imposible—, sino la capacidad de someter esas ideas al análisis jurídico caso por caso.

La discusión adquiere mayor relevancia cuando ciertas posiciones expresadas en el debate público sostienen que la concesión de amparos puede resultar inconveniente si genera impactos al erario. Desde la teoría constitucional clásica, este argumento plantea tensiones importantes: el costo financiero de una sentencia nunca ha sido criterio determinante para reconocer o negar derechos fundamentales. El control constitucional examina legalidad y constitucionalidad, no conveniencia presupuestaria.

Aceptar lo contrario implicaría introducir un elemento político en la función jurisdiccional: los derechos serían exigibles solo cuando resultaran fiscalmente cómodos para el Estado.

La historia del amparo mexicano demuestra precisamente lo opuesto. Su creación respondió a la necesidad de limitar al poder público, aun cuando ello implicara rectificaciones administrativas, regulatorias o económicas. La supremacía constitucional supone que la legalidad precede a la conveniencia gubernamental.

En este contexto, el debate sobre el desempeño de la ministra Batres no debe entenderse como una confrontación entre visiones económicas o modelos de desarrollo. El punto central es la confianza institucional. Un tribunal constitucional depende, para su legitimidad, de que todos los justiciables —ciudadanos, organizaciones sociales o empresas— perciban que serán escuchados bajo las mismas reglas.

La imparcialidad posee, como señalan estándares internacionales de independencia judicial, una dimensión objetiva: no basta con ser neutral; también debe parecerlo ante la sociedad. Cuando un patrón constante de decisiones genera la percepción de una predisposición estructural frente a cierto tipo de litigantes, la Corte enfrenta un desafío reputacional que trasciende a cualquiera de sus integrantes.

Desde la perspectiva política, el papel de la Suprema Corte adquiere una relevancia aún mayor. En un contexto de polarización creciente, el máximo tribunal funciona como último espacio de equilibrio institucional. Su fortaleza depende menos de discursos y más de la confianza que generan sus resoluciones.

La independencia judicial no consiste en alinearse con el gobierno ni en confrontarlo sistemáticamente. Consiste en algo más complejo: decidir siempre contra quien viole la Constitución, sin importar si se trata del Estado, de una empresa o de un ciudadano.

A dos años de ejercicio, el desempeño de la llamada “ministra del pueblo” abre una reflexión necesaria sobre el papel contemporáneo de la Corte mexicana. La legitimidad de un juez constitucional no proviene de representar causas populares ni de sostener posiciones ideológicas coherentes, sino de demostrar —en cada voto— que ninguna conclusión está escrita antes de estudiar el caso.

Porque la fortaleza del Estado de derecho descansa en una premisa simple pero irrenunciable: ante la justicia constitucional, todos deben tener la posibilidad real de ganar… y también de perder.

Cuando esa expectativa desaparece, lo que se debilita no es una parte en litigio, sino la confianza misma en la Constitución y, por supuesto, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.