

















Cumplir años es algo que trae de cabeza a muchas personas. Y es que notar que nos hacemos mayores es una sensación que no le gusta a nadie o a casi nadie. Sin embargo, también tiene una serie de cosas buenas como puede ser acercarse a la jubilación. No obstante, en la situación en la que se encuentra España, el problema es que la jubilación cada vez cae más y más lejos y se necesitan más años trabajados y cotizados para poder sostener el actual sistema de pensiones.
Aunque existen algunos subterfugios por los que colarse y driblar a este sistema en ruinas. Uno de ellos es la jubilación parcial. Como su propio nombre indica, se refiere a un retiro progresivo en el que se produce una reducción de la jornada laboral a cambio de ganar menos dinero cada mes. No se percibe el sueldo íntegro y se reduce la pensión total, la cual se empieza a recibir antes de lo esperado.
Para poder estar en disposición de intentar solicitar la jubilación parcial el trabajador deber tener, «como mínimo, 60 años». A partir de ahí podemos intentar que nuestro contrato «pase de jornada completa a jornada parcial». Llegado ese punto, el experto Alfonso Muñoz explica que «se cobra su pensión de jubilación por el resto de jornada que no trabaja». Y recuerda que «cuando llega la edad de jubilación ordinaria hay que solicitar la jubilación total».
Sin embargo, la situación de las jubilaciones parciales ha cambiado en los últimos tiempos tal y como informa este especialista, funcionario de la Seguridad Social: «El Gobierno ha introducido una serie de modificaciones sobre la jubilación parcial con contrato de relevo». Actualmente se ha introducido una lista de requisitos que se deben cumplir para poder solicitarla:
Tener tres años menos de la edad ordinaria de jubilación del trabajador. Dependiendo de los años cotizados esta puede ser de 65, 66 o 67 años. A partir de ahí podríamos acogernos a la jubilación parcial tres años antes. Es decir, como máximo a los 62.
Al menos 33 años cotizados (o 25 se si se tiene como mínimo un 33% de discapacidad).
Una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
La reducción de la jornada debe ser de entre un 25% y un 75%.
Si se adelanta la edad de jubilación 3 años, la reducción de jornada solo puede ser de entre un 25% y un 33%. A partir del segundo año sí podría subir hasta el 75%.
Debe existir correspondencia de bases entre la cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial.
El contrato de relevo que se firme debe ser indefinido y a tiempo completo. Y debe mantenerse al menos dos años más a la extinción de la jubilación parcial.
Independientemente de la reducción laboral que se establezca, tanto el trabajador como la empresa debe seguir cotizando como si el trabajador estuviera a jornada completa. Se reduce la jornada, pero se cotiza por el 100%.
Todas estas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de abril de 2025 tras la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto 11/2024. Un dictamen que ha dibujado un panorama de cara a la jubilación parcial algo diferente al que había hasta ese momento. Además, hay situaciones en las que todavía quedan flecos que es necesario aclarar.
Sucede así, por ejemplo, con los trabajadores que, tal y como explica Alfonso Muñoz, acceden a la jubilación parcial «dos años antes». En ese caso, la reducción de jornada «estará comprendida entre el 20% y el 33%». «A partir del segundo año, las partes podrán modificar la reducción de jornada y plantear entre el 25% y el 75%».
El especialista aclara que el propio INSS ha concretado que «se podrá reducir la jornada entre un 25% y un 75% una vez que le falten dos años al jubilado parcial para acceder a la jubilación ordinaria incluso aunque no haya pasado un año desde que empezó a percibir la jubilación parcial».
Para tener más clara esta situación, como viene siendo habitual, Alfonso Muñoz expone un caso práctico con un trabajador cuya edad de jubilación llegaría a los 65 años, pero que a través de la parcial accede a esta a los 62 años y 6 meses. En ese caso, hasta los 63, la jornada se reduciría entre un 20% y un 33%. Y a partir de esa edad se podrá reducir entre el 25% y el 75%.
Por último, el especialista de la Seguridad Social recuerda un apartado muy importante en lo que afecta a la jubilación parcial. Esta se trata de una buena noticia para los empleados, pero no para las compañías. «La jubilación parcial dispone de muchos beneficios para los trabajadores, pero de importantes inconvenientes para la empresa. No es un derecho, ya que el trabajador no puede hacerlo de manera unilateral. Para ello, es necesario que la empresa concierte un contrato de relevo con un trabajador».
«Ese contrato debe ser de carácter indefinido y a jornada completa y mantenerlo dos años después de la extinción parcial. Además, la empresa debe cotizar al 100% tanto por el trabajador relevista como por el jubilado parcial. Si la empresa no quiere o no puede asumir este coste, el trabajador no podrá acogerse a la jubilación parcial. Las empresas no tienen beneficios ni incentivos para acceder a esto, si no que le supone un coste extra».
此内容由惯性聚合(RSS阅读器)自动聚合整理,仅供阅读参考。 原文来自 — 版权归原作者所有。