























Antonio Torres Martínez
Representante de la abadía de la Santa Cruz
¿Puede un Estado social y democrático de derecho intervenir en el interior de un templo sin afectar al derecho fundamental a la libertad religiosa? La cuestión se sitúa en el centro del debate suscitado en torno a la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, ubicada en el valle de Cuelgamuros, y remite a una cuestión esencial del orden constitucional: hasta dónde puede llegar la actuación legítima del poder público cuando proyecta actuar en un lugar de culto no desacralizado.
Para la Iglesia católica, el templo es la casa de Dios, lugar de su presencia y encuentro con los fieles. Su naturaleza sagrada no depende de la titularidad del inmueble ni de quién ordenara su construcción, sino del hecho objetivo de haber sido válidamente dedicado al culto, la piedad y la religión. Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico canónico, esta sacralidad no se limita al altar ni al momento de la celebración litúrgica por excelencia –la santa misa–, sino que se extiende a la totalidad de la planta y de los espacios del templo –puerta, atrio, vestíbulo, naves, altar, cúpula, capillas y criptas–. Esta comprensión unitaria del espacio sagrado, que no separa lo arquitectónico de lo religioso, se encuentra también, con las debidas particularidades, en otras tradiciones religiosas.
Desde el punto de vista constitucional, esta realidad encuentra protección expresa. El artículo 16.1 de la Constitución Española protege la libertad religiosa y de culto en su dimensión individual y colectiva, lo que incluye el derecho de las comunidades religiosas a custodiar sus templos y a garantizar el acceso de los fieles sin intervenciones profanas. En idéntica línea se reconoce este derecho, con un tenor literal casi idéntico entre ellos, en el artículo 9.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 10.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el artículo 18.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protegen el derecho de toda persona de manifestar sus convicciones religiosas individual y colectivamente, por medio del culto. De esta libertad se deriva una protección efectiva del uso religioso de los templos. Dicha protección se concreta, en el caso de la Iglesia católica, en el artículo I.5 del Acuerdo de 1979 del Estado con la Santa Sede, que garantiza la inviolabilidad de los lugares de culto.
Aplicado al caso del valle de Cuelgamuros, el marco resulta claro. No se trata de las intenciones de resignificación del Gobierno en el exterior de la basílica. La cuestión surge cuando se contempla extender dichas actuaciones a los espacios consagrados del templo, imponiendo un acceso no independiente y subordinado al paso previo por un centro de interpretación histórica y política. Dicha afectación comprende, además de ese acceso condicionado, la ocupación del atrio, del vestíbulo y de otros espacios del templo, según el proyecto seleccionado por el Gobierno. La actuación podría comprometer el principio de neutralidad del Estado y, existiendo alternativas menos gravosas –como situar las actuaciones de resignificación en el exterior–, podría resultar asimismo contraria al principio de proporcionalidad.
En este contexto, se hizo público un documento firmado, de 4 de marzo de 2025, que acompaña a dos cartas cruzadas entre el cardenal José Cobo, arzobispo de Madrid, y el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños. El Gobierno lo ha entendido como si constituyese un acuerdo habilitante para intervenir en el acceso y el interior de la basílica. Es comprensible que ese documento anexo a la citada correspondencia, sacado de contexto, haya generado inquietud entre los fieles y una expectativa en el Gobierno que no se corresponde con su alcance efectivo.
Conviene, por ello, aclarar un aspecto relevante. El cardenal Cobo actuó en calidad de interlocutor en un proceso de diálogo, movido por el legítimo propósito de mediar en la resolución de una controversia que requiere entendimiento y una solución razonable. En ese marco –basta leer su carta y los comunicados públicos posteriores–, la firma del anexo no tuvo la finalidad de formalizar un acuerdo ni de avalar la iniciativa del Gobierno «lanzando un concurso de ideas sin contar con la Iglesia». Se inscribió, por el contrario, en un contexto caracterizado por un intercambio de cartas y notas 'pro memoria', dentro de un proceso de diálogo institucional.
Un hecho significativo para aportar claridad y disipar el desconcierto generado por la recepción del mencionado anexo fue el papel desempeñado posteriormente por el delegado de Liturgia de la Archidiócesis de Madrid. Por indicación expresa del cardenal Cobo y de acuerdo con la comunidad benedictina, el delegado declinó formar parte del jurado de selección de propuestas, en el que su voto no era determinante, actuando exclusivamente como asesor religioso en representación de la Iglesia católica. En dicha intervención, y conforme al Código de Derecho Canónico, dejó fehaciente constancia, verbal y por escrito, de lo siguiente:
«El carácter sagrado de la Basílica, cuestión especialmente sensible entre la comunidad católica, permite no solo actos de culto, sino también los que favorezcan el ejercicio de la piedad y la religión, pero no otros, que, aunque de indudable valor cultural, pedagógico o histórico, desfigurarían y oscurecerían ese carácter. Para celebraciones o actos de carácter profano pueden preverse otros espacios fuera del templo. Sin embargo, salvaguardando el carácter sagrado, sí que es posible autorizar, aunque no de modo habitual, conciertos o conferencias que busquen la promoción humana con una inspiración cristiana (p.e. Conciertos por la paz o la reconciliación)».
Por su parte, la comunidad benedictina, en plena comunión con su Iglesia y con la orden a la que pertenece, así como en coherencia con la reciente petición realizada por el presidente de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Luis Argüello, ha manifestado de manera inequívoca al Gobierno su disposición a sostener un diálogo leal y constructivo para encontrar una solución equilibrada, dentro del marco legal, concordatario y canónico vigente.
En relación a la basílica del Valle, en definitiva, no se plantea una disputa ideológica ni política. Se plantea una cuestión jurídica y cívica de fondo: cuáles son los límites del poder público cuando proyecta intervenir en un templo. Formular esta pregunta con rigor y respeto no es un privilegio confesional, sino una exigencia del Estado de derecho y garantía de convivencia en una sociedad plural.
Amtonio Torres Martínez
es representante de la abadía de la Santa Cruz
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