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Venezuela – El Estímulo

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Corte Interamericana dicta primera sentencia internaciona...
https://www.facebook.com/andres.canizalez.75 · 2026-06-11 · via Venezuela – El Estímulo

La sentencia difundida este miércoles 10 de junio de 2026 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marca un antes y un después en la lucha por los derechos humanos en Venezuela. Por primera vez, la justicia internacional se pronuncia de manera directa y contundente sobre El Helicoide, el emblemático centro de detención ubicado en Caracas, y ordena su cierre inmediato.

En una decisión histórica, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado venezolano por violaciones graves cometidas en este lugar y estableció que su continuidad como centro de privación de libertad es incompatible con las garantías de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El caso que originó esta sentencia es el de Jorge Rojas Riera y su madre, Jackeline Riera Pietri. Los hechos se remontan al 19 de septiembre de 2003, cuando Rojas Riera, un joven voluntario de la oposición democrática en una manifestación pacífica en la Plaza Francia de Altamira (Caracas), fue detenido arbitrariamente por agentes de la entonces Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Sin orden judicial ni identificación clara, fue trasladado al Helicoide, donde permaneció tres meses y dieciséis días en prisión preventiva sin motivación legítima. Durante su reclusión, sufrió torturas físicas y psicológicas: golpes en distintas partes del cuerpo, amenazas de violencia sexual, vejámenes, simulacros de ejecución y el constante temor a perder la vida.

La Corte determinó que estas acciones violaron, entre otros, los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7), a las garantías judiciales (artículo 8), a la libertad de expresión y participación política (artículos 13 y 23), y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, reconoció el impacto emocional en su madre, afectada en su propio derecho a la integridad personal y al proyecto de vida.

La parte más trascendental de la sentencia es la orden explícita de cerrar El Helicoide. La Corte no solo condenó los hechos puntuales de 2003, sino que analizó la estructura misma del centro y concluyó que “la privación de la libertad en El Helicoide —bajo la administración de un órgano de inteligencia estatal— genera un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales”. Citó sus propias sentencias anteriores (como Díaz Peña vs. Venezuela y Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela) en las que ya había advertido que este lugar no cumple con los requisitos mínimos para un tratamiento digno de las personas detenidas. Pero en este caso el tribunal internacional va más allá: la permanencia allí, según la Corte, “constituye per se un trato violatorio del derecho a la integridad personal”. Por ello, ordenó al Estado venezolano cerrar este centro.

El testimonio de los ex policías

Hace justamente un mes, en otro caso, el que involucra a una docena de expolicías de Chacao, en el seno de la Corte Interamericana ya hubo otro punto de inflexión. Por primera vez, víctimas de violaciones a derechos humanos bajo los años del régimen de Nicolás Maduro dieron testimonio a rostro descubierto.

Los testimonios de Venus Soleil Medina Ferrer y Ángel Alfonso Sánchez Blanco, dos de los exfuncionarios detenidos arbitrariamente, expusieron ante los jueces y el mundo entero un patrón de represión que se ejecutó en El Helicoide.
Venus Soleil Medina Ferrer, exfuncionaria de PoliChacao detenida en junio de 2016, describió las condiciones inhumanas de reclusión en la celda femenina de El Helicoide.

“Había un total aproximado de 32 detenidas en un espacio diseñado para muchas menos. Estábamos en completo hacinamiento”, relató. El agua no llegaba a la celda; las mujeres debían almacenarla en envases plásticos, incluso para la higiene íntima durante la menstruación. La alimentación llegaba a las detenidas en estado de descomposición y, aun así, era ingerida por necesidad. Dos baños para decenas de personas obligaban a turnos estrictos. Las secuelas físicas fueron inmediatas: afecciones en la piel, infecciones estomacales repetitivas e insomnio crónico. Pero lo más desgarrador fue el ruido constante de la tortura. Teníamos que dormir con los gritos de las torturadas”, afirmó Medina Ferrer ante la sala. La celda femenina colindaba directamente con la sala de interrogatorios. «Era un desasosiego permanente. No sabíamos cuándo abrirían las rejas para llevarnos a nosotras también».

La convicción de la Corte es que El Helicoide no es un centro de detención convencional, sino un espacio donde el Estado ha ejercido un poder arbitrario incompatible con el Estado de derecho. Para entender la magnitud de esta orden, es necesario recorrer la historia del edificio que hoy simboliza la represión. El Helicoide nació en la década de 1950, durante el auge petrolero de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. Los arquitectos Jorge Romero Gutiérrez, Pedro Neuberger y Dirk Bornhorst lo diseñaron como una “ciudad dentro de la ciudad”: una estructura helicoidal futurista con una rampa espiral de cuatro kilómetros que permitía el acceso vehicular a más de 300 locales comerciales, zonas de recreación y, en la cima, un hotel de cinco estrellas bajo una cúpula. Las obras se paralizaron en 1958 con la caída del régimen y el inicio de la democracia.

Durante décadas quedó abandonado, convertido en un monumento a la megalomanía inconclusa. En 1984, la Disip —la policía política de la época— lo ocupó y lo transformó en su sede y centro de detención de corta duración. Con la llegada del chavismo, en 2010 el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), sucesor de la Disip, instaló allí su sede principal. A partir de 2014, durante las primeras grandes protestas contra Nicolás Maduro, El Helicoide se consolidó como uno de los principales centros de detención de presos políticos, pero como lo demuestra la sentencia de la Corte Interamericana, ya desde los años de Chávez allí se ejercía la tortura y el abuso.

La forma en que debe cerrarse El Helicoide

La gravedad de lo que ocurre —y ocurrió— dentro del Helicoide ha sido documentada con precisión quirúrgica por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (MIIV) de la ONU. En sus informes de 2020, 2022 y actualizaciones posteriores, la Misión analizó decenas de casos y concluyó que el Sebin cometió torturas sistemáticas en este centro. Documentó 51 casos investigados desde 2014 en los que se aplicaron métodos como palizas con objetos contundentes, descargas eléctricas en genitales, asfixia con bolsas plásticas, posiciones de estrés prolongadas, simulacros de fusilamiento y privación total de luz natural y contacto humano.

La Misión subrayó que estos actos no fueron excesos individuales, sino parte de un patrón deliberado orquestado desde los más altos niveles del Estado para reprimir la disidencia.

La Corte IDH citó expresamente estos informes para respaldar su decisión de que el riesgo agravado persiste para las personas aún detenidas allí. La orden de cierre, por tanto, no es un gesto simbólico ni una medida administrativa más. La Corte fue clara: no se trata simplemente de vaciar el edificio y trasladar a los presos a otras cárceles para continuar con las mismas prácticas en otro lugar.

El cierre debe ir acompañado de una serie de medidas de reparación integral que garanticen justicia real. Entre ellas, la obligación de reabrir, continuar y hacer efectiva la investigación penal para esclarecer todos los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de las torturas y detenciones arbitrarias ocurridas en El Helicoide. El Estado debe además publicar la sentencia en medios oficiales, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, implementar protocolos especializados para la investigación de torturas, crear un registro centralizado de denuncias relacionadas con este centro y pagar indemnizaciones por daño material, inmaterial y rehabilitación a las víctimas.