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Ley de Amnistía: ¿esto es lo que hay o pueden mejorarla? | El Estímulo | El Estímulo
2026-02-07 · via Opinión – El Estímulo

Suena bonito y esperanzador hablar de una Ley de Amnistía. Pero la lectura de su exposición de motivos y sus trece artículos, no transmite la misma sensación. Todo lo contrario.

En el primer párrafo comienzan los reparos: “La confrontación política desde el extremismo ha dejado heridas profundas en la sociedad venezolana y es deber del Poder Legislativo, en uso de su competencia constitucional (Artículo 187, numeral 5), dictar medidas que sirvan para reparar dichas heridas”.

El ánimo del legislador -de acuerdo a esto- es sanar heridas que son producto de una confrontación social. Una cosa holística, casi de encender palo santo e invitar a una meditación. Plantea que esto es consecuencia de un pleito entre bandos y no el hecho real de que esa gente que hoy está en alguna cárcel venezolana bajo la condición de preso político fue detenida por opinar, por cuestionar, por manifestarse, por trancar una calle en una protesta, por pertenecer a un partido, por cuidar el voto democrático, por disentir.

Es decir, están ahí castigados por un Estado que activó a sus cuerpos policiales, que se los llevó en la calle o en sus casas, que a muchos de ellos los detuvo de forma irregular, que les privó su derecho a la defensa y al debido proceso; que los tuvo a casi todos durante horas, días y hasta semanas en condición de desaparecidos. A buena parte de ellos los han trasladado lejos de sus familiares, sus parejas y padres y madres no los han podido ni siquiera ver durante meses. En fin, que es la maquinaria del Estado la que se ha usado contra ellos tan solo por expresar -de una forma u otra- su rechazo a quienes ejercen el poder en el país. O su desespero por los enormes problemas que existen con los servicios públicos. O por denunciar públicamente lo que no quieren que se denuncie.

Asoma una leve esperanza en el penúltimo párrafo de la exposición de motivos: “Con la aprobación de esta Ley de Amnistía, se aspira a dar un paso decisivo hacia el establecimiento de la paz nacional, garantizando la superación de los ciclos de confrontaciones estériles, mediante un acto de clemencia soberana que priorice el futuro y el respeto al Estado de derecho”. Pero también tiene un piquete: no es un acto de clemencia, la amnistía debe ser también un acto de reparación y el Estado debe reconocer sus fallos y sus violaciones a las normas.

En lugar de eso, lo que viene es más de ese mismo “ánimo” del legislador que se cuida de dejar claro que si estás preso, lo estás porque estuviste participando en alguna situación de violencia. Si te violaron, es porque estabas usando una falda muy corta…

Eso queda claro en la lista de “hechos de violencia” que abarca la Ley de Amnistía por aprobar y que establece la amnistía para personas procesadas o condenadas “por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026”.

¿Qué incluye el concepto de delito político para el gobierno venezolano? ¿Militar en un partido es delito? ¿Estar en una mesa electoral es un delito? ¿Reclamar derechos en una calle, en X, en TikTok, es delito político?

Esto es lo que dice el proyecto aprobado en primera discusión sobre los hechos específicos que serán revisados para otorgar el beneficio de la amnistía:

1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.

3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.

4. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.

5. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.

6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.

7. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.

8. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.

9. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.

10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Y dice el Artículo 7 cuáles son los casos que no podrán beneficiarse con la amnistía:

1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Homicidio intencional.

3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión.

4. Delitos contra el patrimonio público.

No hay que ser abogado para ver claramente el patrón: participaste en un golpe de Estado y en hechos de violencia, pero te voy a perdonar. Yo, Estado, no violé ni tus derechos procesales ni tus derechos humanos. Nunca. No hablemos de eso, ahí está la puerta abierta y te vas a la calle sin pretender reparaciones ni mucho menos que yo Estado reconozca lo que hice. Lo que te hice.

Es más, dice el Artículo 11, te voy a eliminar el registro de antecedentes para que salgas limpiecito, pero -dice el Artículo 10- no vamos a investigar nada más sobre estos casos: carpetazo pa ti, carpetazo pa’ mí, puñito…

La Ley de Amnistía entre abogados

Delsa Solórzano sí es abogada y apuntó otro elemento fallo en el texto de la Ley de Amnistía: lo que excluye.

•A quienes han sido condenados bajo la Ley Simón Bolívar y la Ley Contra el Odio, entre otros instrumentos de represión vigentes.

•Las causas de jurisdicción militar.

•Cualquier derogatoria del marco legal represivo que permitió y sigue permitiendo la persecución por razones políticas.

Eso lo compartió en su cuenta de X. Y explicó: “Siendo así, al no derogarse expresamente estas leyes, queda abierta la puerta para nuevas detenciones, incluso después de una eventual aplicación de la amnistía”.

Y dijo más: “el proyecto no garantiza el retorno seguro de los exiliados, no levanta las inhabilitaciones políticas y no establece mecanismos de reparación integral para las víctimas”.

Hay que decirlo nuevamente: deja por fuera a los militares. Y si has prestado un poco de atención en los últimos años, te has posido hacer una idea de lo que han pasado esos presos.

Andrés Izarra no es abogado, pero en su condición de ser caimán del mismo pozo conviene prestarle atención a las cosas que dice sobre sus excamaradas. Izarra leyó el texto al que todavía le falta una segunda discusión y llegó a una conclusión que expresó en X: “Este texto de ley es una mierda”.

No deja de tener razón. Pero más que mierda, el texto tal como está tiene una aviesa intención e incluso plantea riesgos en el mediano o largo plazo si los carceleros de estos presos políticos perciben que afloja la presión que hoy les empuja.

Gonzalo Himiob no solo es abogado: conoce muy bien el ámbito de los derechos humanos y el de los presos políticos. En X, compartió sus primeras impresiones sobre la nueva ley: «Calificar de entrada la amnistía como un ‘acto de clemencia’ la desnaturaliza. Las amnistías no son eso, no sitúan a nadie en la posición de ‘perdonar’. Implican una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado que abarca casos ya finalizados y los que estén en curso».

También apunta a lo crítico: «La persecución política ha tenido muchas caras. No puede limitarse estrcitamente a los casos o investigaciones penales. Existen y han existido persecuciones laborales, administrativas, disciplinarias, civiles, que también deben ser anuladas».

«La persecución ha sido continua», insiste Himiob: «No cabe limitarla a fechas ‘preseleccionadas’ de ocurrencia (Art. 6 del texto propuesto) pues de esta manera quedan por fuera muchas situaciones que califican claramente para la aministía pero que no tuvieron lugar en los momentos ‘elegidos'».

«La exclusión de determinados delitos en específico, en general de delitos comunes o contra el patrimonio público, desconoce que el sistema judicial muchas veces se sirvió de estas calificaciones infundadas para ‘justificar’ actos que tenían sentido jurídico sino político», señala Himiob. Y recomienda eliminar la exclusión expresa de esos tipos penales.

El presidente de la Asamblea Nacional le aseguró a un grupo de familiares que permanecen a las puertas de la Zona 7 que el martes se aprobará definitivamente la Ley de Amnistía y que los presos serán liberados entre martes y miércoles. Las expectativas son elevadas y hay prisa.

Ley de mierda o no, lo importante a fin de cuentas es que esas personas que nunca debieron estar presas salgan definitivamente y regresen a sus casas, a sus afectos, a una vida más o menos normal. Y si el mecanismo es esta ley, bienvenida sea. Pero estos días y el mismo martes, los diputados tienen la oportunidad de hacer algo mejor por las víctimas. Y por el futuro. Porque, como ya vimos a comienzos de año, la vida te da sorpresas.