



















La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio resalta la necesidad de que los dueños de perros tomen las medidas de seguridad necesarias para evitar casos como el ocurrido el pasado martes 2 de junio en la calle Venezuela de San Martín, Caracas, donde Rayo, un perrito poodle de 11 años, fue atacado por un pitbull, ocasionándole la muerte.
Esa tarde, Wanda Zapata llevaba a Rayo cargado en uno de sus brazos; del otro lado, su hijo de seis (6) años sostenía su mano. Se dirigían a casa de su prima, que es peluquera canina y los esperaba para afeitar al can. Para llegar a su destino el grupo debía pasar «sí o sí» frente a la casa de unos vecinos de la zona que tienen bajo su cuidado a tres (3) perros de raza pitbull, dos (2) hembras y un (1) macho, este último identificado como Zeus.
Zapata relató a Diario VEA que los (3) pitbulls suelen estar fuera de la casa, sin bozal y sin correa. Al salir de un callejón, se percató de la presencia de los perros en la calle, pero no se imaginó que pudieran atacarlos. Todo ocurrió en cuestión de segundos: Al pasar, Zeus se abalanzó sobre ella por la espalda y logró halar a Rayo, fue imposible quitárselo.

«Las perras jamás atacaron a Rayo, fue el macho, Zeus. Los dueños golpeaban al perro, le daban con la correa, pero jamás soltó a Rayo hasta que lo mató», recordó Wanda, muy afectada.
«La reacción de la dueña del pitbull fue agarrar a mi perro y llevarlo al veterinario, pero ya no había nada que hacer. Una hora y media después, regresó con el cuerpo de Rayo en una bolsa de perrarina», precisó. La situación generó una disputa entre los vecinos y familiares, molestos y alterados tras el episodio vivido.
Aunque su hijo de seis (6) años salió físicamente ileso, se ha visto emocionalmente muy afectado por el ataque en el que murió Rayo. «Mi hijo lo que hace es llorar por su perro», comentó Zapata. «Ayer llegó a decirme que él hubiera preferido morirse antes que su perro», añadió, con la voz entrecortada por los sollozos.
Wanda señaló que no es primera vez que ocurre un hecho similar en la comunidad. Los pitbulls han sido señalados de morder a una niña del sector y de atacar a otros perros pequeños, por lo que decidió proceder con una denuncia ante las autoridades. De momento no han obtenido una respuesta. «Siento que como fue un ataque de perro a perro, el caso no está siendo tomado en cuenta. Así lo siento yo», indicó.
El caso también fue compartido vía redes digitales, tras lo que han recibido amenazas anónimas e insultos vía Telegram. Al respecto, señaló que si ha decidido hacer la denuncia es porque «la comunidad lo que quiere es que los perritos no estén más acá porque se considera que representan un peligro».
La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, publicada en Gaceta Oficial número 39.338, con fecha del 4 de enero de 2010, en su artículo 33, restringe la propiedad y tenencia de caninos pitbull. Expresa la norma que, quienes ejerzan los derechos sobre estos animales estarán sujetos a los siguientes requisitos: Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad; cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes, y adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
El artículo 23 de la citada Ley, resalta que toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de un animal doméstico «tendrá que extremar las medidas pertinentes de precaución, a fin de evitar a los vecinos y a la comunidad en general molestias, daños o cualquier otro evento que perturbe la tranquilidad y la paz ciudadana».
Por su parte, el artículo 29, precisa que solo se permitirá la circulación de animales domésticos en áreas de uso común, tanto públicas como privadas, «cuando estos se encuentren acompañados de quien ejerza la propiedad o tenencia y estén haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad«.
En tanto, el artículo 30 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Paz Comunal, expone que el traslado de animales domésticos en espacios públicos o privados sin que estén provistos en los casos que aplican, de correa o collar de seguridad, bozal o cualquier otro instrumento que por las características del animal sean requeridos para evitar daños a ellos mismos o lesiones a terceros o a sus bienes, constituye un acto contrario a la convivencia.
Asimismo, indica que «las infracciones previstas en este artículo contemplan que, si el animal ocasiona un daño, sea cual fuere el nivel de gravedad, a la persona o a un bien material, la propietaria o el propietario, cuidadora o cuidador o responsable, deberá resarcir los daños ocasionados. En caso de no hacerlo, la autoridad competente, previa denuncia de la afectada o afectado, derivará las actuaciones al Ministerio Público, para el procesamiento del caso».
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