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El Gobierno pone límites a la custodia compartida: no pod...
ELENA IRIBAS · 2026-05-05 · via Portada // elmundo

El Gobierno va a cambiar la legislación para poner límites a la custodia compartida de los hijos en casos de separación o divorcio, reforzando la idea de que no podrá establecerse cuando haya indicios de que puede perjudicar emocionalmente a los menores. Así se establece en la reforma de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi) que se ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros.

El Ejecutivo se ha autoenmendado a sí mismo y corrige una norma que él mismo aprobó hace sólo cinco años. "Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente. Esta reforma actúa precisamente sobre esos fallos y sitúa la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible", expresan fuentes del Ministerio de Infancia y Juventud, que dirige Sira Rego, impulsora de la reforma de la Lopivi.

Uno de los cambios tiene que ver con la custodia compartida, que se establece actualmente como el régimen deseable y preferente, incluso aunque no haya acuerdo entre los padres. Antes de 2005, sólo se concedía de forma excepcional. En los últimos años han aumentado de forma considerable y se han reducido las custodias exclusivas maternas. Si en 2010 el porcentaje de custodias compartidas era del 12%, en 2024 se aplicó en el 49,7% de los divorcios con hijos menores, superando por primera vez a la custodia materna (46,6%).

Hasta ahora el juez la da a instancia de una de los partes, con informe favorable del fiscal, fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. La reforma de la ley refuerza que no podrá establecerse custodia compartida "cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad".

Con la nueva ley, se van a "detallar los criterios interpretativos del interés superior del menor", indican las fuentes de Sira Rego, y se ampliará la obligación de los jueces de escuchar a los menores.

Se quita la edad

Hasta el momento, la obligatoriedad de la escucha de la niñas y niños se establecía a partir de los 12 años o de una "madurez suficiente" de la persona menor de edad afectada, "lo que ha provocado que, en muchos casos, la voz de niñas y niños no haya sido tomada en consideración", dicen las fuentes del Ministerio.

Ahora la edad se eliminará de la reforma: "Se garantizará el derecho a la escucha en cualquier proceso que les afecte, independientemente de su edad", señalan las fuentes del Ministerio.

Por otro lado, "en los casos en que una persona menor de edad manifieste oposición a mantener cualquier tipo de contacto, régimen de visitas o convivencia con uno de sus progenitores, se deberán investigar las causas de dicho rechazo y garantizar que el contacto se da en condiciones seguras y de máximo bienestar para la persona menor de edad, a través de una atención especializada en perspectiva de infancia y seguimiento por los servicios correspondientes".

El espíritu de la norma es "reforzar el interés superior del menor", de manera que "deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas".

En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor "el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor".

Prohibido hablar del SAP

El nuevo texto prohíbe también el llamado síndrome de alienación parental (como se ha categorizado el proceso en el que un progenitor manipula a su hijo para denigrar al otro progenitor), "junto con cualquier reformulación o planteamiento sin aval científico, de forma expresa". "Ningún informe público o privado basado en en este supuesto síndrome podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. Además las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas", dirá ahora la ley.

También se incorpora una nueva medida: bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. "Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación", explican las fuentes.

La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes: será requisito para el acceso a dichas profesiones no haber sufrido condena por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. Y tendrán que presentar anualmente, además de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos, el certificado de antecedentes penales.

Destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los colegios de abogados. Y se reconoce que "los niños que están expuestos a la violencia de género que sufre su madre o mujer con la que convivan o que ostenta su tutela, guarda o custodia, son víctimas de violencia de género" también.