




























"Una vez que lleguen aqu� a Espa�a, y siempre que voluntariamente quieran, [...] ir�n al Hospital G�mez Ulla". Estas palabras, pronunciadas el pasado mi�rcoles por la ministra de Defensa, Margarita Robles, han desencadenado cierta inquietud en las �ltimas horas. �Y si los 14 espa�oles que viajan a bordo del crucero MV Hondius afectado por hantavirus no quieren realizar cuarentena? "Tenemos instrumentos legales suficientes para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud p�blica", asegur� ayer la ministra de Sanidad, M�nica Garc�a, que aun as� abog� por apelar primero "a la responsabilidad de los propios pasajeros" y solo recurrir a esos "instrumentos legales" en caso de que se opongan al confinamiento.
Efectivamente, las autoridades sanitarias podr�an imponer esa cuarentena a los viajeros, aunque ello suponga limitar temporalmente su derecho fundamental a la libre circulaci�n. As� lo recoge la legislaci�n vigente, y en ello coinciden los expertos en Derecho Constitucional consultados por este diario. En estos casos, la defensa de la salud p�blica prevalecer�a sobre la libertad individual -especialmente teniendo en cuenta que, en esta ocasi�n, la limitaci�n solo afectar�a a un grupo de personas, no a toda la sociedad, como ocurri� en la cuarentena por el coronavirus-.
El principal "instrumento legal" al que puede acogerse la Administraci�n para imponer ese confinamiento es la Ley Org�nica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud p�blica. Esta norma establece que "las autoridades sanitarias competentes [en este caso, el Estado, responsable de sanidad exterior] podr�n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci�n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci�n debido a la situaci�n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas".
Adem�s, si bien este primer art�culo no recoge espec�ficamente si estas medidas de prevenci�n se pueden aplicar a quienes no est�n enfermos -como es, a esta hora, el caso de los espa�oles que viajan en el crucero-, s� se hace referencia a esta situaci�n en el siguiente punto de la ley. "Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles", recoge el texto, las autoridades podr�n adoptar "las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est�n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as� como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car�cter transmisible". Esto, por tanto, habilitar�a al Estado a imponer un confinamiento a los pasajeros espa�oles del crucero, que han estado en contacto con los enfermos de hantavirus y no presentan s�ntomas, en aras de prevenir la propagaci�n de la enfermedad.
Una segunda norma de la legislaci�n espa�ola respalda tambi�n esa potestad de la Administraci�n. "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar�n las medidas preventivas que estimen pertinentes", reza la Ley General de Sanidad (14/1986).El texto no recoge espec�ficamente la cuarentena obligatoria a personas expuestas como una de esas "medidas preventivas", aunque Sanidad interpreta que cabe incluirla. Eso s�, esta ley se�ala tambi�n que estas medidas deben aplicarse dando "preferencia" a la "colaboraci�n voluntaria con las autoridades sanitarias", lo cual respalda la idea manifestada por la ministra de Sanidad sobre ofrecer primero el confinamiento de forma voluntaria y solo imponerlo en caso de que los pasajeros se nieguen.
Con la legislaci�n en la mano, pues, cabe afirmar que existen esos "instrumentos legales" a los que ayer apel� Garc�a. Pero, m�s all� de las potestades que estas dos normas conceden al Ejecutivo, la Justicia tambi�n puede tener cierto papel en estos casos. Para Roberto Blanco, catedr�tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, convendr�a que la imposici�n obligatoria de la cuarentena vaya acompa�ada de una "garant�a judicial" si los afectados se oponen a ella. "Si las personas no quieren ser ingresadas, lo l�gico es comunicarlo al juez para que sea el juez el que establezca las medidas necesarias", explica. Manuel Pulido, abogado y antiguo profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra, coincide en que, si se da el caso de que alg�n pasajero se niegue a hacer la cuarentena, "la autoridad judicial puede adoptar una medida".
Esto queda estipulado en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicci�n contencioso-administrativa y que estipula que corresponde a estos juzgados "la autorizaci�n o ratificaci�n judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislaci�n sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud p�blica e impliquen limitaci�n o restricci�n de derechos fundamentales" -eso s�, solo cuando estas medidas est�n recogidas en "actos administrativos singulares que afecten �nicamente a uno o varios particulares concretos", como podr�a suceder en este caso-. La norma abre la puerta a que este aval judicial pueda darse a posteriori, con lo que el Ejecutivo sigue legitimado a imponer esa cuarentena, aunque luego la decisi�n se someta a ratificaci�n judicial.
Respecto a qu� papel juega cada poder, cabe destacar que esta Ley se modific� tras la pandemia -en septiembre de 2020- para dar tambi�n un papel a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. A estas se les atribu�an competencias en la autorizaci�n o ratificaci�n de las medidas adoptadas por razones de salud p�blica que limiten derechos fundamentales "cuando sus destinatarios no est�n identificados individualmente".

Sin embargo, en 2022, el Tribunal Constitucional anul� las dos disposiciones que recog�an esta novedad, al considerar que estas "vulneran el principio constitucional de separaci�n de poderes". El fallo del Alto Tribunal apuntaba a que estas disposiciones, "al introducir un control judicial previo de constitucionalidad de medidas generales adoptadas por las administraciones p�blicas", supon�an dar a las Salas "una funci�n consultiva vinculante, que las convertir�a en mero ap�ndice judicial de un procedimiento administrativo de elaboraci�n de disposiciones de car�cter general". Esto es: el Constitucional anul� estas disposiciones alegando que otorgaban al poder Judicial competencias que deb�an corresponder al Ejecutivo, con lo que reforz� la capacidad del Gobierno para tomar decisiones de este calibre -con independencia de que luego puedan tener que ratificarlas los tribunales-. As�, hoy Sanidad puede imponer esa cuarentena por el hantavirus.
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