La justicia considera que "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos"

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El registro único de arrendamientos de corta duración, la herramienta que el Gobierno puso en marcha como primera medida de emergencia contra el crecimiento descontrolado de los pisos turísticos hace menos de un año, ha sido anulado por el Tribunal Supremo. El alto tribunal considera que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que "se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".
Básicamente, la sentencia establece que los registros son autonómicos pero el intercambio de datos lo controla el Gobierno. La resolución del órgano judicial llega al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro. La Comunidad Valenciana y Andalucía son dos de los territorios más afectados por la proliferación de pisos turísticos en capitales como Alicante, Sevilla o Málaga y ya advirtieron el año pasado que impugnarían la norma. En este sentido las críticas a la ventanilla única establecida por el Gobierno tenían el apoyo de las grandes plataformas de anuncios para el alquiler de pisos turísticos, Airbnb y Booking.
La Comunidad valenicana estimaba que la norma carecía de bases jurídicas y técnicas necesarias, aunque se declaraba a favor de eliminar el alquiler de alojamientos turísticos ilegales.Tanto la Comunidad valenciana como Andalucía acusaron a Vivienda de falta de diálogo y de crear duplicidades con los registros autonómicos ya existentes sin respetar competencias autonómicas para actuar contra ofertas ilegales y ordenar la retirada de anuncios.
En total, el registro ha inscrito más 340.000 viviendas desde su puesta en marcha; 258.000 pisos turísticos y 83.000 alquileres de temporada. El Ministerio de Vivienda ha detectado hasta 11.000 contratos de alquiler de pisos o habitaciones turísticos ilegales por carecer de permisos gracias a la ventanilla única. "Los pisos que incumplen la norma siguen incumpliéndola, las CCAA deben tomar nota de los registradores y agilizar las comprobaciones y las inspecciones", ha señalado Vivienda. "No puede ser lo que ha estado pasando en lugares como Andalucía: que baste una declaración responsable para inscribir un piso turístico y que luego nadie compruebe si se cumple la norma", ha criticado. "Moreno Bonilla, que es quien más pisos turísticos ilegales tiene en España, en vez de perseguirlos ha recurrido la norma", concluyen.
El Tribunal Supremo ha desestimado por otro lado lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
De esta manera, ha analizado y rechazado diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31 CE).
Esta herramienta entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.





















