Editorial
El 100.2 se ha convertido en un instrumento ordinario para acelerar la salida de etarras, en muchos casos sin colaboraci�n con la Justicia ni deslegitimaci�n p�blica del terrorismo.

Arnaldo Otegi en el Aberri EgunaARABA
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La resoluci�n del juez de Vigilancia Penitenciaria Jos� Luis Castro que revoca la semilibertad de Soledad Iparraguirre Anboto y de Juan Ram�n Carasatorre introduce un necesario correctivo a la deriva con la que los gobiernos vasco y central han venido aplicando el art�culo 100.2 del Reglamento Penitenciario. No se trata s�lo de devolver a ambos al r�gimen ordinario, sino de se�alar una disfunci�n de fondo: la posibilidad de ejecutar de forma inmediata decisiones administrativas que suponen en la pr�ctica excarcelaciones anticipadas sin control judicial previo.
El magistrado lo expresa con claridad. Esa mec�nica genera desasosiego en las v�ctimas y desconcierto en la ciudadan�a. Y responde, adem�s, a una inversi�n del sentido com�n jur�dico: mientras el recurso del fiscal suspende un tercer grado, el 100.2 permite efectos inmediatos que s�lo despu�s son revisados. De ah� que proponga una reforma para que la flexibilizaci�n no sea efectiva sin aval judicial. Es una enmienda directa a un sistema que ha terminado desnaturalizando una medida concebida como excepcional.
En el caso de Anboto, la ausencia de permisos previos impide evaluar su comportamiento en libertad, y la carta de arrepentimiento aparece fechada de forma inmediatamente anterior a la concesi�n del beneficio. En el de Carasatorre, ni siquiera exist�a un plan de ejecuci�n adecuado ni el respaldo de la Junta de Tratamiento.
Todo ello se inscribe en un contexto m�s amplio. Desde la transferencia de las prisiones, el 100.2 se ha convertido en un instrumento ordinario para acelerar la salida de etarras, en muchos casos sin colaboraci�n con la Justicia ni deslegitimaci�n p�blica del terrorismo. Esa pr�ctica responde a una l�gica pol�tica evidente: los pactos ocultos entre S�nchez y Otegi.
La decisi�n judicial no altera por s� sola esa tendencia, pero s� fija un l�mite. Habr�a sido deseable que ese correctivo hubiera llegado antes. Porque cuando se trata de delitos de terrorismo, el margen para la flexibilidad no puede convertirse en arbitrariedad. La reinserci�n exige rigor. Y la ley, respeto.
























